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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 355/022 incorpora la posición arancelaria 7019.90.00.90 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3% desde enero de 2022.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·2
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca evitar que los impuestos internos encarezcan los productos exportados y resten competitividad a los exportadores uruguayos en el mercado internacional. El Decreto 355/022 es una pieza más de ese engranaje: incorpora una nueva posición arancelaria al listado vigente.

¿En qué consiste el régimen de devolución de tributos?

El régimen de devolución de tributos a las exportaciones está regulado principalmente por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, y tiene como objetivo reintegrar a los exportadores los tributos internos que incidieron sobre los bienes o insumos utilizados en la producción de mercaderías destinadas al exterior.

En la práctica, funciona así: cuando una empresa exporta un producto, puede recibir del Estado un porcentaje del valor exportado como compensación por los impuestos que pagó a lo largo de la cadena productiva. Ese porcentaje —la tasa de devolución— varía según el tipo de producto y está establecido en el Decreto N° 48/022, que lista todas las posiciones arancelarias habilitadas junto a su tasa correspondiente.

¿Qué cambia con el Decreto 355/022?

El Decreto 355/022 incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria del Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):

  • NCM 7019.90.00.90 – "Las demás" (productos de fibra de vidrio no clasificados específicamente en otras subpartidas)
  • Tasa de devolución: 3%

En términos simples, quienes exporten productos clasificados bajo esta posición arancelaria —vinculada a manufacturas de vidrio en fibra, en su categoría residual— podrán acceder a una devolución equivalente al 3% del valor de sus exportaciones.

¿Desde cuándo aplica esta tasa?

Un dato importante que establece el propio decreto es la retroactividad de la medida. La tasa del 3% rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, independientemente de cuándo se publicó el decreto. Esto significa que exportadores que hayan embarcado mercadería bajo esa posición arancelaria desde comienzos de 2022 podrían estar en condiciones de reclamar la devolución correspondiente.

Atención: Si realizaste exportaciones bajo la NCM 7019.90.00.90 durante 2022 antes de la publicación de este decreto, consultá con tu contador si podés gestionar la devolución de forma retroactiva.

¿Qué es la NCM 7019.90.00.90?

La nomenclatura arancelaria 7019.90.00.90 corresponde al capítulo 70 del NCM, que agrupa los productos de vidrio y sus manufacturas. Más específicamente, la partida 7019 refiere a lana de vidrio y artículos de lana de vidrio (incluso lana de roca y productos similares). La subpartida .90.00.90 es la categoría residual que engloba los productos de este tipo que no tienen una clasificación más específica dentro del capítulo.

Este tipo de materiales se utiliza frecuentemente en industrias como la construcción, el aislamiento térmico y acústico, y la fabricación de componentes industriales.

¿Por qué es relevante para exportadores uruguayos?

Si tu empresa exporta productos clasificados bajo esta posición arancelaria, este decreto te habilita a:

  • Solicitar la devolución del 3% sobre el valor FOB de tus exportaciones.
  • Hacerlo con efecto retroactivo desde el 1° de enero de 2022.
  • Mejorar la competitividad de tus exportaciones al reducir la carga tributaria efectiva.

El trámite para solicitar estas devoluciones se realiza ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y requiere el asesoramiento de un contador o despachante de aduana para asegurar que la documentación y la clasificación arancelaria sean correctas.

Texto completo de la consulta

Decreto 355/022 – Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 7019.90.00.90

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 7019.90.00.90 "Las demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 7019.90.00.90 | %: 3

(*) Notas: La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN – ALEJANDRO IRASTORZA – WALTER VERRI – FERNANDO MATTOS

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