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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 382/022 incorpora la posición arancelaria 8537.10.90.90 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 6% vigente desde enero de 2022.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

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Si tu empresa exporta productos clasificados bajo la posición arancelaria 8537.10.90.90 ("Los demás" tableros, paneles y cuadros de control eléctrico), tenés buenas noticias: el Decreto 382/022 incorporó este ítem al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 6% y vigencia retroactiva desde el 1° de enero de 2022.

A continuación te explicamos qué significa esto, cómo funciona el régimen y qué implicancias prácticas tiene para tu negocio.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

El régimen de devolución de tributos a las exportaciones es un mecanismo previsto en la Ley N° 16.492 (de 2 de junio de 1994), modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (de 24 de octubre de 2013), que busca neutralizar la carga tributaria indirecta que soportan los bienes exportados desde Uruguay.

La lógica es sencilla: los exportadores uruguayos tributan impuestos internos (como el IVA en etapas previas de la cadena productiva, el IMESI u otros gravámenes) que, de no existir un mecanismo de compensación, encarecerían sus productos frente a los competidores internacionales. El Estado devuelve un porcentaje del valor exportado como forma de compensar esos costos tributarios.

El Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, consolidó el listado de ítems arancelarios que acceden a este beneficio, estableciendo para cada uno la tasa de devolución aplicable. El Decreto 382/022 vino precisamente a ampliar ese listado.

¿Qué producto se incorpora y qué significa la posición arancelaria?

La posición arancelaria incorporada es la 8537.10.90.90, que en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) corresponde a:

Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de energía eléctrica — "Los demás"

En términos prácticos, esta posición abarca equipos de control eléctrico y automatización industrial, como tableros de baja tensión, unidades de control para maquinaria y sistemas de distribución eléctrica, que no encuadran en las subdivisiones más específicas de la partida 8537.

Se trata de un rubro con creciente presencia en las exportaciones uruguayas hacia la región, especialmente en el sector de industria metalmecánica y electrónica.

La tasa y su vigencia: ¿desde cuándo aplica el 6%?

El decreto establece los siguientes datos clave:

  • Tasa de devolución: 6% sobre el valor FOB de las exportaciones.
  • Vigencia: Rige para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, con independencia de la fecha de publicación del decreto.

Este punto de la vigencia retroactiva es especialmente relevante: si tu empresa exportó productos clasificados bajo esta posición arancelaria a partir del 1° de enero de 2022 y aún no solicitó la devolución, podría tener derecho a reclamarla. Para esto, es fundamental contar con la documentación de embarque correctamente respaldada.

¿Cómo se solicita la devolución de tributos?

El procedimiento general para acceder al beneficio implica:

  • Verificar que el producto exportado esté efectivamente clasificado bajo la posición arancelaria 8537.10.90.90 en el despacho de exportación.
  • Tramitar la solicitud ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), que es el organismo competente para gestionar las devoluciones bajo este régimen.
  • Presentar la documentación de respaldo: declaración de exportación, factura comercial, certificado de origen (si corresponde) y demás documentos exigidos.
  • El monto a devolver se calcula aplicando el 6% sobre el valor FOB declarado en el despacho de exportación.

Es recomendable coordinar con tu despachante de aduana y con tu contador la correcta clasificación arancelaria del producto, ya que la tasa de devolución depende directamente de la posición NCM declarada.

¿Por qué importa que el Estado amplíe este listado?

La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al Anexo II del Decreto 48/022 responde generalmente a solicitudes del sector exportador, que acredita ante el Poder Ejecutivo que sus productos soportan una carga tributaria indirecta que no ha sido compensada. Cuando el Estado accede a la solicitud —como en este caso— está reconociendo que el producto en cuestión merece la misma neutralidad fiscal que otros exportables.

Para los exportadores, esto se traduce en una mejora directa de la competitividad: un 6% de devolución sobre el valor FOB puede representar un margen significativo, especialmente en industrias con márgenes ajustados o alta competencia regional.

Texto completo de la consulta

Decreto 382/022 — Incorporación al Anexo II del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 8537.10.90.90

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8537.10.90.90 "Los demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 8537.10.90.90
  • %: 6

(*) Notas:

Ver en esta norma, artículo: 2.

La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — WALTER VERRI — FERNANDO MATTOS

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