
En diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo amplió el listado de productos que acceden al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando una nueva posición arancelaria al Anexo II del Decreto 48/022. Si exportás productos clasificados bajo el ítem 8537.10.90.90, esta norma te impacta directamente.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos incorporados en el costo de producción de los bienes que venden al exterior. La base legal de este régimen es el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.
La lógica detrás del sistema es sencilla: para que las exportaciones uruguayas sean competitivas en el mercado internacional, los productos no deben salir al exterior "cargados" de impuestos internos. Por eso el Estado devuelve una tasa porcentual sobre el valor exportado.
El Decreto 48/022 (del 31 de enero de 2022) organiza los ítems arancelarios habilitados para este beneficio y sus tasas correspondientes. El Decreto 382/022 viene precisamente a ampliar ese listado.
¿Qué producto se incorpora?
El Decreto 382/022 incorpora al Anexo II del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 8537.10.90.90 — "Los demás" (dentro de la categoría de tableros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes para control o distribución eléctrica, para tensión inferior o igual a 1.000 V)
- Tasa de devolución: 6%
En términos simples, se trata de ciertos equipos y dispositivos para el control y distribución eléctrica de baja tensión que no estaban previamente incluidos en el régimen y que, a partir de esta norma, pueden acceder a la devolución de tributos.
¿Desde cuándo aplica?
Un punto especialmente relevante es la retroactividad del beneficio. El artículo 2° del decreto establece expresamente que la tasa del 6% rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, aunque el decreto fue promulgado el 2 de diciembre de 2022.
Esto significa que si durante 2022 exportaste productos clasificados bajo la posición 8537.10.90.90 y no habías solicitado la devolución, podrías tener derecho a reclamarla por esas operaciones anteriores.
Implicancias prácticas para exportadores
Si tu empresa exporta bienes comprendidos en el ítem NCM 8537.10.90.90, hay pasos concretos que debés considerar:
- Verificar la clasificación arancelaria de tus productos con un despachante de aduana o asesor especializado, para confirmar que efectivamente corresponden a este NCM.
- Revisar las exportaciones realizadas desde enero de 2022 para evaluar si existe un crédito retroactivo que puedas reclamar.
- Incorporar la tasa del 6% en tus proyecciones financieras y análisis de rentabilidad para futuras exportaciones.
- Gestionar la devolución ante la DGI conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria vigente.
¿Cómo se tramita la devolución?
El trámite de devolución de tributos a exportaciones se gestiona ante la Dirección General Impositiva (DGI) y habitualmente requiere:
- Documentación de las exportaciones (despachos de exportación).
- Acreditación de que los bienes exportados corresponden al ítem arancelario habilitado.
- Presentación dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable.
Te recomendamos trabajar con un contador o asesor tributario para asegurarte de cumplir con todos los requisitos formales y no perder el beneficio por errores procedimentales.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 382/022
Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Diciembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8537.10.90.90 "Los demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 8537.10.90.90 — %: 6
Artículo 2°. La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
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