
¿De qué se trata este decreto?
El Decreto 169/022, firmado el 24 de mayo de 2022, amplía el listado de productos que pueden acceder al régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por el Decreto 48/022. En concreto, incorpora al Anexo I de dicho decreto la posición arancelaria 3002.90.00.00, correspondiente a "Las demás" dentro de la nomenclatura de productos biológicos y afines.
Este tipo de medidas busca mejorar la competitividad de las exportaciones uruguayas, evitando que los tributos internos se trasladen al precio de los productos en los mercados internacionales.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo legal —amparado en la Ley N° 16.492 de 1994, modificada por la Ley N° 19.149 de 2013— que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos que incidieron en la cadena productiva de los bienes exportados. El objetivo es que las exportaciones salgan del país "limpias" de carga tributaria interna, haciéndolas más competitivas a nivel internacional.
El Decreto 48/022 estableció el listado de posiciones arancelarias habilitadas y las tasas de devolución correspondientes. El Decreto 169/022 simplemente extiende ese listado sumando un nuevo ítem.
¿Qué producto abarca la posición arancelaria 3002.90.00.00?
La posición 3002.90.00.00 dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) corresponde al capítulo 30, que agrupa productos farmacéuticos. Específicamente, el código 3002 refiere a:
- Sangre humana y animal.
- Sueros de animales inmunizados.
- Vacunas, toxinas y cultivos de microorganismos.
- Productos similares de uso terapéutico o profiláctico.
La subpartida 3002.90.00.00 — "Las demás" incluye productos de naturaleza biológica que no encuadran en las subpartidas anteriores del mismo código. Se trata de una categoría residual que agrupa otros preparados biológicos de aplicación médica o veterinaria.
La tasa de devolución y su vigencia
El decreto establece una tasa de devolución del 3% para las exportaciones comprendidas en esta posición arancelaria. Un aspecto relevante es la retroactividad de la medida: la tasa rige para exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, es decir, antes incluso de la fecha de publicación del decreto.
Importante: Si tu empresa exportó productos comprendidos en la posición 3002.90.00.00 desde el 1° de enero de 2022 y no solicitó la devolución de tributos, podrías tener derecho a reclamarla retroactivamente.
¿A quién le interesa este decreto?
Este decreto es especialmente relevante para:
- Laboratorios y empresas del sector farmacéutico o biotecnológico que exporten productos biológicos desde Uruguay.
- Exportadores de insumos médicos o veterinarios de naturaleza biológica que encuadren en la subpartida 3002.90.00.00.
- Contadores y asesores tributarios que asesoran a empresas exportadoras del sector salud o ciencias de la vida.
¿Cómo se tramita la devolución de tributos?
El procedimiento para acceder al beneficio generalmente implica:
- Verificar que el producto exportado esté clasificado correctamente bajo la posición NCM habilitada.
- Contar con la documentación de exportación correspondiente (declaración de exportación, factura, etc.).
- Presentar la solicitud ante la DGI o el organismo competente, según la reglamentación vigente.
- Acreditar el pago de los tributos cuya devolución se solicita.
Dado que existen plazos y formalidades específicas, se recomienda asesorarse con un contador especializado en comercio exterior y tributación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 169/022
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Mayo de 2022
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 3002.90.00.00 "Las demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 3002.90.00.00
- Tasa de devolución: 3%
La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
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