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Devolución de tributos a exportaciones: incorporación del papel Kraft y cartón corrugado

El Decreto 255/023 incorpora el papel Kraft crudo y cartón corrugado (NCM 4707.10.00.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: incorporación del papel Kraft y cartón corrugado

Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca mejorar la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional. El Decreto 255/023 amplía ese listado incorporando una nueva posición arancelaria vinculada a la industria del papel y el cartón.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a exportaciones?

El régimen de devolución de tributos a las exportaciones está regulado principalmente por la Ley N° 16.492 de 1994 (en su redacción actualizada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013) y su decreto reglamentario, el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022.

La lógica detrás de este mecanismo es sencilla: cuando una empresa exporta un producto, no debería cargar con el costo de ciertos tributos internos que encarecen artificialmente su oferta en el exterior. Por eso, el Estado devuelve un porcentaje del valor exportado como compensación por esos tributos.

El Anexo I del Decreto 48/022 contiene el listado de ítems arancelarios habilitados para acceder a esta devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada uno. Este listado puede actualizarse mediante decretos del Poder Ejecutivo, como ocurre en este caso.

¿Qué incorpora el Decreto 255/023?

El Decreto 255/023 agrega al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 4707.10.00.00 – Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado
  • Tasa de devolución: 3%

Esto significa que los exportadores uruguayos que comercialicen al exterior productos clasificados bajo esta posición del Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) podrán solicitar la devolución del equivalente al 3% del valor exportado en concepto de tributos.

¿A qué productos aplica exactamente?

La posición arancelaria 4707.10.00.00 corresponde, según la clasificación del NCM, a:

  • Papel o cartón Kraft crudo: material reciclado o recuperado proveniente de embalajes de papel Kraft sin blanquear.
  • Papel o cartón corrugado: el clásico cartón ondulado utilizado en cajas de embalaje y packaging industrial.

Se trata de materiales ampliamente utilizados en la industria del embalaje, la logística y el reciclaje de papel. Su incorporación al régimen refleja el interés del Poder Ejecutivo en apoyar la exportación de productos de la cadena papelera uruguaya.

¿Desde cuándo rige este beneficio?

El propio decreto establece con claridad la vigencia temporal del beneficio:

"Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto."

En términos prácticos, esto implica que solo las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial podrán acceder a la tasa de devolución del 3%. Las operaciones anteriores a esa fecha no quedan amparadas por este beneficio.

Implicancias prácticas para exportadores

Si tu empresa exporta papel Kraft crudo o cartón corrugado, esto es lo que debés tener en cuenta:

  • Verificá la clasificación arancelaria: asegurate de que tus productos estén correctamente clasificados bajo el NCM 4707.10.00.00 en la documentación aduanera.
  • Documentá el embarque: la fecha de embarque es determinante para acceder al beneficio. Guardá el MIC/DTA, el conocimiento de embarque o el documento de transporte correspondiente.
  • Gestioná la devolución: el trámite se realiza ante la DGI. Consultá con tu contador para asegurarte de cumplir todos los requisitos formales.
  • Impacto financiero: un 3% sobre el valor exportado puede representar una mejora significativa en los márgenes, especialmente en industrias de bajo margen como la del reciclaje y el embalaje.

Contexto: ¿por qué se amplía el listado?

La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al régimen de devolución de tributos responde habitualmente a solicitudes de sectores industriales o cámaras empresariales que buscan nivelar condiciones con competidores de otros países. En este caso, el propio decreto reconoce que se accede a una solicitud de incorporación, lo que sugiere que actores del sector papelero uruguayo gestionaron activamente esta inclusión.

Este tipo de decreto es una herramienta de política comercial que el Poder Ejecutivo utiliza con relativa frecuencia para ajustar el régimen exportador a la realidad productiva del país.

Texto completo de la consulta

Decreto 255/023 – Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022

VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 4707.10.00.00 "Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 4707.10.00.00 | %: 3

Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – FERNANDO MATTOS

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