
En Uruguay, los exportadores cuentan con un mecanismo clave para mejorar su competitividad: la devolución de tributos a las exportaciones. Este régimen, regulado por la Ley N° 16.492 y sus decretos reglamentarios, permite recuperar parte de los impuestos incorporados en el proceso productivo de los bienes exportados.
El Decreto 304/022, firmado el 21 de setiembre de 2022, realizó una incorporación puntual pero significativa a la lista de productos que acceden a este beneficio.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a exportaciones?
La devolución de tributos a exportaciones es un mecanismo por el cual el Estado uruguayo reintegra a los exportadores una proporción de los impuestos que gravaron los insumos y procesos utilizados para producir los bienes exportados. El objetivo es garantizar que Uruguay exporte productos y no impuestos, equiparando condiciones con competidores internacionales.
La lista de productos beneficiados y sus tasas de devolución están establecidas en los Anexos del Decreto N° 48/022 (de 31 de enero de 2022). Periódicamente, el Poder Ejecutivo actualiza dichos anexos incorporando nuevos ítems arancelarios a solicitud de los sectores productivos.
¿Qué cambió con el Decreto 304/022?
Este decreto incorpora al Anexo II del Decreto N° 48/022 el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):
- NCM 8544.49.00.99 – "Los demás" (dentro de la categoría de cables y conductores eléctricos aislados, no especificados en otra parte)
- Tasa de devolución: 6%
Esta categoría arancelaria corresponde a cables y conductores eléctricos aislados que no encajan en otras subposiciones más específicas. Se trata de un producto industrial con presencia en las cadenas de exportación uruguayas.
¿Desde cuándo rige el beneficio?
Un punto muy importante a tener en cuenta: la norma establece que la tasa del 6% rige para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, es decir, tiene efecto retroactivo al inicio del año.
Esto significa que los exportadores de productos clasificados bajo el NCM 8544.49.00.99 que hayan realizado envíos al exterior desde el 1° de enero de 2022 podrían acceder a la devolución correspondiente, aun cuando el decreto fue firmado recién en setiembre de ese año.
¿A quiénes impacta este decreto?
Este cambio es relevante para:
- Empresas exportadoras que produzcan o comercialicen cables y conductores eléctricos aislados clasificados bajo el NCM 8544.49.00.99.
- Despachantes de aduana y asesores de comercio exterior que gestionan los trámites de devolución de tributos para sus clientes.
- Contadores y asesores tributarios que trabajan con empresas industriales exportadoras y necesitan identificar beneficios aplicables.
¿Cómo se tramita la devolución?
La devolución de tributos a exportaciones se gestiona ante la Dirección General de Aduanas (DNA) y la DGI, siguiendo los procedimientos establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley N° 16.492. En términos generales, el exportador debe:
- Acreditar que los bienes exportados corresponden al ítem arancelario habilitado.
- Presentar la documentación de exportación (Documento Único Aduanero).
- Tramitar el certificado de devolución correspondiente, que puede utilizarse para el pago de obligaciones tributarias o solicitarse en efectivo bajo ciertas condiciones.
Si tu empresa exporta productos eléctricos y no sabés si califican para este beneficio, es recomendable consultar con un asesor especializado en comercio exterior o tributación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 304/022
Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCAMontevideo, 21 de Setiembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8544.49.00.99 "Los demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 8544.49.00.99 %: 6
La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
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