
El Decreto 355/022, firmado el 27 de octubre de 2022, amplía el listado de productos que acceden al régimen de devolución de tributos a las exportaciones en Uruguay, incorporando una nueva posición arancelaria al Anexo I del Decreto 48/022.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo de devolución de tributos a los exportadores, regulado fundamentalmente por la Ley N° 16.492 de 1994 (en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013) y sus decretos reglamentarios. El objetivo de este régimen es evitar que los impuestos internos encarezcan los productos uruguayos en los mercados internacionales, mejorando la competitividad de las exportaciones nacionales.
El Decreto 48/022 (del 31 de enero de 2022) establece el listado de ítems arancelarios habilitados para acceder a esta devolución, junto con la tasa porcentual aplicable a cada uno. El Decreto 355/022 viene a sumar una nueva posición a ese listado.
¿Qué producto se incorpora?
El decreto incorpora la siguiente posición arancelaria del Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):
- NCM 7019.90.00.90 — "Las demás" (correspondiente a manufacturas de fibras de vidrio y sus manufacturas no especificadas en otra posición)
- Tasa de devolución: 3%
Esta posición arancelaria agrupa productos de fibra de vidrio y sus manufacturas que no quedan clasificados en subpartidas más específicas del capítulo 70 del NCM. Se trata de materiales con amplia aplicación industrial: aislantes, tejidos técnicos, refuerzos para plásticos, entre otros.
Vigencia retroactiva: un punto clave
El decreto establece expresamente que la tasa del 3% rige para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, es decir, tiene efecto retroactivo al inicio del mismo año en que se firmó el Decreto 48/022 original.
"La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022."
Esto significa que los exportadores de productos clasificados bajo el NCM 7019.90.00.90 que hayan realizado envíos al exterior desde enero de 2022 podrían tener derecho a solicitar la devolución correspondiente, aun cuando las exportaciones se hayan realizado antes de la publicación del decreto en octubre de 2022.
Implicancias prácticas para exportadores
- Revisá tus exportaciones de 2022: Si exportaste productos clasificados bajo el NCM 7019.90.00.90 desde el 1° de enero de 2022, podés tener derecho a solicitar la devolución del 3% sobre el valor exportado.
- Verificá la clasificación arancelaria: Es fundamental confirmar con un despachante de aduana o asesor especializado que tus productos efectivamente corresponden a esta posición NCM y no a otra más específica del capítulo 70.
- Gestioná el trámite ante la DGI: La devolución de tributos a exportaciones se gestiona a través de la DGI. Consultá los procedimientos vigentes y los plazos para presentar las solicitudes.
- Impacto en la competitividad: Una tasa de devolución del 3% puede representar un alivio significativo en los costos de exportación, especialmente para operaciones de volumen.
Contexto normativo
Este decreto se enmarca en la política uruguaya de promoción de exportaciones, que busca neutralizar la carga tributaria interna sobre los bienes destinados al mercado externo. El mecanismo es consistente con estándares internacionales de comercio (OMC) que permiten la devolución de impuestos indirectos a los exportadores.
La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al Decreto 48/022 es un proceso continuo: a medida que sectores productivos lo solicitan y el Estado lo evalúa pertinente, se amplía el universo de productos beneficiados.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 355/022
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 7019.90.00.90 "Las demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 7019.90.00.90 — %: 3
La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
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