
A partir del 2 de enero de 2025, un nuevo producto farmacéutico accede al beneficio de devolución de tributos a las exportaciones en Uruguay. El Decreto 1/025 incorpora la posición arancelaria 3005.90.90.90 ("Los demás") al Anexo I del Decreto 48/022, con una tasa de devolución del 3%.
Si tu empresa exporta productos comprendidos en esta categoría, esta modificación puede tener un impacto directo en tu planificación financiera y fiscal. Te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones, regulado originalmente por la Ley N° 16.492 de 1994 y sus modificaciones. El objetivo de este mecanismo es eliminar la carga impositiva interna que recae sobre los bienes exportados, de modo que los productos uruguayos lleguen al mercado internacional en condiciones competitivas, sin el peso de tributos domésticos.
En términos prácticos, el exportador puede recuperar un porcentaje del valor exportado en concepto de tributos abonados a lo largo de la cadena productiva. Ese porcentaje varía según el ítem arancelario y queda establecido en el Anexo I del Decreto 48/022.
¿Qué producto se incorpora y qué significa el código NCM 3005.90.90.90?
La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) es el sistema de clasificación de mercancías utilizado en el comercio exterior de los países del bloque. Cada código identifica con precisión el tipo de producto.
La posición 3005.90.90.90 corresponde al capítulo 30 de la NCM, que agrupa los productos farmacéuticos. Dentro de ese capítulo, la partida 3005 refiere a guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo, apósitos, tiritas, materiales de vendaje) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, dentales o veterinarios.
La subposición .90.90.90 recoge los ítems residuales clasificados como "Los demás", es decir, productos de esa categoría que no tienen una clasificación más específica dentro del capítulo.
¿Cuál es la tasa de devolución aplicable?
El Decreto 1/025 establece una tasa de devolución del 3% sobre el valor de las exportaciones correspondientes a esta posición arancelaria.
Esto significa que, por cada USD 10.000 exportados en productos clasificados bajo el NCM 3005.90.90.90, el exportador podrá recuperar USD 300 en concepto de devolución de tributos.
Ejemplo ilustrativo: Una empresa uruguaya que exporta materiales de vendaje farmacéutico por USD 50.000 en el año 2025 podría acceder a una devolución de USD 1.500, siempre que los productos queden clasificados bajo esta posición arancelaria y se cumplan los requisitos formales del régimen.
¿Desde cuándo rige este beneficio?
El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del decreto, es decir, desde el 2 de enero de 2025. Las exportaciones embarcadas antes de esa fecha no quedan comprendidas en esta modificación.
¿Qué requisitos generales aplican para acceder a la devolución?
Si bien el decreto no reitera todos los requisitos del régimen, vale recordar que para acceder a la devolución de tributos en Uruguay generalmente se requiere:
- Estar inscripto como exportador habitual ante la DGI y el Banco República (BROU) o entidad interviniente.
- Contar con la documentación aduanera que acredite el embarque de la mercadería (despacho de exportación).
- Que los productos exportados estén correctamente clasificados bajo la posición arancelaria correspondiente.
- Presentar la solicitud de devolución en tiempo y forma ante los organismos competentes.
- No tener deudas tributarias que obstaculicen el cobro del beneficio.
Implicancias prácticas para exportadores del sector farmacéutico
Esta incorporación es especialmente relevante para empresas que:
- Fabrican o comercializan materiales de vendaje, apósitos u otros productos farmacéuticos análogos clasificados bajo la NCM 3005.
- Ya exportaban estos productos y no contaban con el beneficio de devolución hasta ahora.
- Buscan mejorar su competitividad en mercados externos reduciendo la carga tributaria efectiva sobre sus exportaciones.
Si tu empresa opera en este rubro, es recomendable revisar con tu contador o asesor fiscal:
- Si los productos que exportás quedan efectivamente clasificados bajo el código 3005.90.90.90.
- Cómo incorporar este beneficio a tu flujo de caja y planificación financiera 2025.
- Los plazos y procedimientos para solicitar la devolución correspondiente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 1/025
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Enero de 2025
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto farmacéutico con ítem arancelario: 3005.90.90.90 "Los demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 3005.90.90.90 — %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.
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