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Devolución de tributos a exportaciones: incorporación de cintas textiles

El Decreto 133/022 incorpora las cintas de terciopelo y felpa (NCM 5806.10.00.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 6%.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: incorporación de cintas textiles

El Decreto 133/022, firmado el 25 de abril de 2022, realiza una modificación puntual pero relevante para el sector textil exportador uruguayo: incorpora la posición arancelaria 5806.10.00.00 al Anexo II del Decreto 48/022, que regula el régimen de devolución de tributos a las exportaciones.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos que incidieron en el proceso de producción de los bienes exportados. Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.

El objetivo es garantizar que los productos uruguayos lleguen a los mercados internacionales sin la carga de impuestos internos, mejorando así su competitividad. El Decreto 48/022 establece los ítems arancelarios habilitados y las tasas de devolución correspondientes, organizados en distintos Anexos.

¿Qué producto se incorpora y a qué tasa?

El decreto incorpora al Anexo II del Decreto 48/022 la siguiente posición:

  • NCM 5806.10.00.00 — Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla
  • Tasa de devolución: 6%

Se trata de un producto del sector textil, específicamente cintas con características especiales de textura (terciopelo, felpa, chenilla, toalla), que a partir de este decreto pueden acceder a la devolución de tributos al momento de ser exportadas.

¿Desde cuándo aplica esta medida?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del decreto, es decir, desde el 25 de abril de 2022 en adelante. No tiene efecto retroactivo sobre exportaciones anteriores a esa fecha.

¿Cómo se aplica en la práctica?

Los exportadores de productos clasificados bajo la posición NCM 5806.10.00.00 que realicen embarques desde la vigencia del decreto podrán:

  • Solicitar la devolución del 6% sobre el valor FOB exportado en concepto de tributos indirectos que incidieron en la producción.
  • Tramitar dicha devolución ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas, siguiendo los procedimientos habituales del régimen.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley 16.492 y su reglamentación.
Importante: La tasa del 6% se aplica sobre el valor FOB de la exportación, por lo que representa un beneficio económico directo y significativo para los productores de este tipo de cintas textiles.

Contexto: el Decreto 48/022 como marco general

El Decreto 48/022, dictado el 31 de enero de 2022, actualizó el listado de posiciones arancelarias con derecho a devolución de tributos, organizándolas en distintos Anexos según su tasa. El Decreto 133/022 es parte de un proceso habitual por el cual el Poder Ejecutivo, a solicitud de los sectores productivos, va incorporando nuevas posiciones al beneficio.

Esta dinámica refleja que el régimen no es estático: los exportadores y sus cámaras pueden gestionar la inclusión de nuevos productos cuando entienden que corresponde reconocer la carga tributaria que soportan en su proceso productivo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 133/022

Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 5806.10.00.00.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de Abril de 2022

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los Ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 5806.10.00.00 "Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 5806.10.00.00 — %: 6

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

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