
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca aliviar la carga fiscal sobre los bienes que salen al mercado internacional. A través del Decreto 48/022, se establece el listado de posiciones arancelarias que acceden a este beneficio. El Decreto 133/022 amplía ese listado incorporando un producto textil específico: las cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
El régimen de devolución de tributos a las exportaciones —también conocido como drawback o reintegro de impuestos— está previsto en la Ley N° 16.492 de 1994, modificada por la Ley N° 19.149 de 2013. Su objetivo es que los productos exportados no carguen con impuestos pagados en etapas previas de la cadena productiva, haciéndolos más competitivos en el mercado internacional.
El Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, organiza en su Anexo II el listado de ítems arancelarios que acceden a este beneficio, junto con el porcentaje de devolución correspondiente a cada uno.
¿Qué incorpora el Decreto 133/022?
El decreto incorpora al Anexo II del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 5806.10.00.00 — Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla
- Tasa de devolución: 6%
Esto significa que los exportadores uruguayos de este tipo de productos textiles podrán solicitar la devolución del 6% del valor exportado en concepto de tributos, a partir de la vigencia del decreto.
¿Desde cuándo aplica este beneficio?
El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto. Es decir, no tiene efecto retroactivo: solo se aplica a los embarques realizados desde la fecha en que entró en vigor.
Es fundamental que los exportadores verifiquen la fecha exacta de vigencia del decreto para determinar qué operaciones pueden incluir en sus solicitudes de devolución.
¿Quiénes se benefician con esta medida?
Esta incorporación es especialmente relevante para:
- Empresas textiles exportadoras que producen o comercializan cintas de terciopelo, felpa, chenilla o tejidos con bucles similares al tipo toalla.
- Proveedores de insumos para la industria de la moda, tapicería, decoración o artículos del hogar que encaren exportaciones.
- Emprendedores del sector textil que estén evaluando expandir su mercado al exterior y quieran conocer los beneficios fiscales disponibles.
¿Cómo se tramita la devolución?
El proceso general para acceder a este reintegro implica:
- Acreditar que el producto exportado corresponde efectivamente a la posición arancelaria 5806.10.00.00.
- Presentar la documentación de exportación (declaración aduanera, conocimiento de embarque, factura comercial, etc.).
- Solicitar la devolución ante la Dirección Nacional de Aduanas y la DGI, según los procedimientos vigentes.
Se recomienda contar con asesoramiento contable o tributario especializado para asegurar que toda la documentación esté en orden y maximizar el beneficio.
Texto completo de la consulta
Decreto 133/022 — Incorporación al Anexo II del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 5806.10.00.00
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 5806.10.00.00 "Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 5806.10.00.00 — %: 6
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA — OMAR PAGANINI — FERNANDO MATTOS
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

