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Devolución de tributos a exportaciones de vermut: nuevo arancel incluido

El Decreto 272/024 incorpora el vermut envasado (NCM 2205.10.00.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de vermut: nuevo arancel incluido

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El Decreto 272/024, firmado el 11 de octubre de 2024, amplía el listado de productos que acceden al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando una nueva posición arancelaria vinculada al vermut envasado en recipientes pequeños.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo establecido en la Ley N° 16.492 (del 2 de junio de 1994), modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, que permite a los exportadores recuperar una parte de los tributos incorporados en el costo de producción de los bienes que exportan.

La lógica detrás de este sistema es clara: las exportaciones no deben cargar con impuestos internos, ya que eso restaría competitividad a los productos uruguayos en el mercado internacional. A través de este régimen, el Estado devuelve un porcentaje del valor exportado como compensación por los tributos que el exportador no puede recuperar por otras vías (como el crédito de IVA).

El Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022 es la norma que actualmente lista los ítems arancelarios habilitados y sus respectivas tasas de devolución. El Decreto 272/024 viene a actualizar ese listado.

¿Qué se incorpora concretamente?

El decreto incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 2205.10.00.00 – Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, "en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros"
  • Tasa de devolución: 3%

Esto significa que los exportadores de vermut envasado en recipientes de hasta 2 litros podrán solicitar la devolución del 3% del valor FOB exportado en concepto de tributos incorporados en la cadena productiva.

¿A partir de cuándo aplica?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la entrada en vigencia del decreto, es decir, desde el 11 de octubre de 2024 en adelante. Las exportaciones realizadas antes de esa fecha no se benefician de esta tasa de devolución.

¿A quién le interesa este decreto?

Este cambio normativo es relevante principalmente para:

  • Productores y exportadores de vermut radicados en Uruguay que comercializan su producto en el exterior.
  • Empresas del sector vitivinícola que elaboran productos derivados con adición de plantas o sustancias aromáticas.
  • Despachantes de aduana y asesores de comercio exterior que deben conocer los aranceles habilitados para tramitar devoluciones.
  • Contadores y asesores tributarios de empresas exportadoras del sector bebidas.

¿Cómo se tramita la devolución?

El mecanismo de devolución de tributos a las exportaciones se gestiona ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y la DGI, siguiendo los procedimientos establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley 16.492. En términos generales, el exportador debe:

  1. Acreditar la exportación mediante la documentación aduanera correspondiente (DUA de exportación).
  2. Verificar que el ítem arancelario del producto exportado figure en el Anexo I del Decreto 48/022 (ahora con la incorporación del vermut).
  3. Solicitar la devolución aplicando la tasa porcentual sobre el valor FOB de las exportaciones realizadas.

Es recomendable contar con asesoramiento especializado para asegurar que la clasificación arancelaria del producto sea correcta y que la documentación respalde adecuadamente la solicitud.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 272/024

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica, relativa a la Tasa de Devolución de Tributos a las Exportaciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 11 de Octubre de 2024

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de vermut con ítem arancelario: 2205.10.00.00 "En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 2205.10.00.00
  • %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.

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