
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos para exportadores que busca mejorar la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional. A través del Decreto 272/024, el Poder Ejecutivo amplió ese régimen incorporando al vermut como producto beneficiado. A continuación, te explicamos qué significa esto y qué implicancias tiene para quienes producen o exportan esta bebida.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
El régimen de devolución de tributos a las exportaciones tiene su base en la Ley N° 16.492 de 1994, modificada por la Ley N° 19.149 de 2013. Su objetivo es evitar que los impuestos que se pagan en el proceso productivo "viajen" incorporados al precio de los productos exportados, haciéndolos menos competitivos en el exterior.
En términos simples: cuando una empresa exporta, puede recuperar una parte de los tributos que abonó durante la cadena de producción. El porcentaje que se devuelve varía según el tipo de producto y está determinado por el Decreto N° 48/022 —que contiene el listado de posiciones arancelarias habilitadas y sus respectivas tasas de devolución— junto con sus Anexos.
¿Qué incorpora el Decreto 272/024?
El Decreto 272/024 suma al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 2205.10.00.00 — Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.
- Tasa de devolución: 3%
Esto significa que los exportadores de vermut envasado en recipientes de hasta 2 litros podrán solicitar la devolución del 3% del valor FOB exportado en concepto de tributos pagados en el proceso de producción.
¿Desde cuándo rige este beneficio?
El propio decreto establece que lo dispuesto aplica para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la fecha de vigencia del decreto. Es decir, no tiene efecto retroactivo: solo se puede aplicar a exportaciones realizadas desde que el decreto entró en vigencia.
Importante: Si ya realizaste embarques de vermut antes de la entrada en vigor del Decreto 272/024, esas operaciones no están alcanzadas por este beneficio, aunque el producto sea el mismo.
¿A quiénes beneficia concretamente?
Este decreto es relevante para:
- Productores y elaboradores de vermut que exporten su producto al exterior.
- Exportadores de bebidas alcohólicas que comercialicen vermut envasado en presentaciones de hasta 2 litros.
- Distribuidores o traders que actúen como exportadores directos del producto.
Vale aclarar que el beneficio aplica específicamente a la presentación en envases de hasta 2 litros. Si el producto se exporta en recipientes de mayor capacidad, correspondería a otra posición arancelaria que no está alcanzada por este decreto.
¿Cómo se tramita la devolución?
La devolución de tributos a las exportaciones se gestiona ante la Dirección General de Comercio (DIGECOM) del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la DGI y la Aduana. El proceso general implica:
- Registrar correctamente la exportación con el código NCM correspondiente (2205.10.00.00).
- Presentar la documentación aduanera que acredite el embarque (DUA de exportación).
- Solicitar el certificado de devolución de tributos ante DIGECOM.
- El certificado obtenido puede utilizarse para cancelar obligaciones tributarias ante la DGI o la BPS, o puede ser cedido a terceros.
Contexto: el vermut uruguayo en el mundo
Uruguay tiene una tradición vitivinícola reconocida internacionalmente, y la elaboración de vermut —una bebida derivada del vino con hierbas y especias aromáticas— ha ganado terreno como producto de exportación. La incorporación de esta posición arancelaria al régimen de devolución de tributos es una señal del interés del Estado en apoyar la internacionalización de este segmento de la industria de bebidas.
El hecho de que la solicitud de incorporación haya sido atendida (según el propio considerando del decreto) sugiere que hubo actores del sector que gestionaron este beneficio, lo que es un buen ejemplo de cómo las empresas pueden incidir en la política tributaria a través de los canales formales.
Texto completo de la consulta
Decreto 272/024 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 2205.10.00.00
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de vermut con ítem arancelario: 2205.10.00.00 "En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 2205.10.00.00
- %: 3
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO — FERNANDO MATTOS
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