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El Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 256/023, que amplía el listado de productos beneficiados por el régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido en el Decreto N° 48/022. En esta oportunidad, se incorporan las preparaciones para ondulación o desrizado permanentes (posición arancelaria NCM 3305.20.00.00), con una tasa de devolución del 3%.
Si exportás productos del sector cosmético o capilar, esta modificación puede tener un impacto directo en tu rentabilidad. A continuación, te explicamos de qué se trata este régimen y qué implica prácticamente esta incorporación.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo que busca no exportar impuestos: cuando una empresa vende productos al exterior, puede recuperar ciertos tributos que pagó a lo largo de la cadena productiva. Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492 de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013, y sus decretos reglamentarios.
El Decreto N° 48/022 (de 31 de enero de 2022) establece el Anexo I, que lista todos los ítems arancelarios (NCM) que acceden a este beneficio, junto con el porcentaje de devolución aplicable a cada uno. La idea es compensar tributos como el IMESI u otros impuestos internos que inciden en los costos de producción de los bienes exportados.
¿Qué cambia con el Decreto 256/023?
Este decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 3305.20.00.00 – Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes
- Tasa de devolución: 3%
Esto significa que los exportadores de estos productos podrán solicitar la devolución del 3% del valor exportado en concepto de tributos, a partir de la vigencia del decreto.
Importante: Lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del Decreto 256/023. Las exportaciones anteriores a esa fecha no quedan amparadas por este beneficio.
¿A quiénes beneficia esta medida?
Esta incorporación es relevante para:
- Fabricantes nacionales de preparaciones capilares (geles, cremas, soluciones) para ondulación o desrizado permanente que exporten su producción.
- Empresas distribuidoras o exportadoras que comercialicen estos productos en mercados del exterior.
- Emprendedores del sector cosmético que estén explorando la exportación de sus productos.
La tasa del 3% puede parecer modesta, pero en operaciones de exportación de volumen significativo representa una mejora concreta en la rentabilidad y en la competitividad del producto uruguayo en el mercado internacional.
Ejemplo numérico: ¿cuánto podés recuperar?
Para entender el impacto real, veamos un caso sencillo:
- Valor FOB exportado de preparaciones para ondulación permanente: USD 50.000
- Tasa de devolución aplicable: 3%
- Devolución a recibir: USD 1.500
En una empresa que exporta regularmente, este monto puede acumularse de forma significativa a lo largo del año fiscal, contribuyendo a mejorar el flujo de caja y reducir la carga tributaria efectiva sobre las exportaciones.
¿Cómo se gestiona la devolución?
El proceso para acceder a la devolución de tributos implica, en términos generales:
- Acreditar que el producto exportado corresponde a la posición arancelaria habilitada (NCM 3305.20.00.00).
- Contar con la documentación de exportación correspondiente (despacho aduanero, factura comercial, etc.).
- Presentar la solicitud ante la Dirección General Impositiva (DGI) o el organismo competente, según el procedimiento vigente.
- Verificar que las exportaciones hayan sido embarcadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 256/023.
Te recomendamos asesorarte con un contador para asegurarte de cumplir todos los requisitos formales y aprovechar al máximo el beneficio.
Texto completo de la consulta
Decreto 256/023 – Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria NCM 3305.20.00.00
VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de preparaciones capilares con ítem arancelario: 3305.20.00.00 "Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 3305.20.00.00 | %: 3
(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2.
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – FERNANDO MATTOS
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