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Devolución de tributos a exportaciones de mezclas y preparaciones para panadería

El Decreto 297/024 incorpora tres posiciones arancelarias de preparaciones para panadería al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de mezclas y preparaciones para panadería

Uruguay cuenta con un mecanismo de devolución de tributos a las exportaciones que busca que los productos nacionales salgan al mundo sin la carga impositiva interna. Este régimen, regulado principalmente por el Decreto N° 48/022, lista de forma explícita qué posiciones arancelarias tienen derecho a ese beneficio y en qué porcentaje.

En 2024, el Poder Ejecutivo amplió ese listado mediante el Decreto 297/024, incorporando productos vinculados a las mezclas y preparaciones para panadería, pastelería y galletería. Si tu empresa exporta este tipo de productos, este cambio te afecta directamente.

¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?

La devolución de tributos —también conocida como drawback en su versión más amplia— es un beneficio por el cual el Estado uruguayo reintegra al exportador una proporción del valor exportado, reconociendo los impuestos indirectos que incidieron en la cadena productiva del bien exportado.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (2 de junio de 1994), en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (2013). La norma busca garantizar la neutralidad fiscal en las exportaciones: los bienes que se venden al exterior no deberían acumular impuestos nacionales, ya que eso los encarece frente a la competencia internacional.

El Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022 es el que fija el listado actualizado de posiciones arancelarias con sus respectivas tasas de devolución.

¿Qué productos se incorporaron con el Decreto 297/024?

El decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 las siguientes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), todas con una tasa de devolución del 3%:

  • 1901.20.10.00 — Mezclas y preparaciones para la elaboración de productos de panadería, pastelería o galletería (subposición específica)
  • 1901.20.20.00 — Idem, subposición específica
  • 1901.20.90.00 — Idem, subposición residual

Estas posiciones corresponden al capítulo 19 del arancel aduanero, que agrupa preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. La partida 1901.20 refiere específicamente a mezclas y preparaciones para la elaboración de productos de panadería, pastelería o galletería.

Dato clave: La tasa del 3% se aplica sobre el valor FOB de la exportación. Esto significa que por cada USD 100.000 exportados en estos productos, el exportador puede acceder a un reintegro de USD 3.000.

¿Por qué se actualizó el listado?

La incorporación de estas posiciones no fue arbitraria. El decreto tiene su origen en una modificación de la nomenclatura arancelaria dispuesta por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, del 4 de marzo de 2024, que ajustó la estructura de clasificación a diez dígitos.

Es decir, los productos en cuestión pueden haber existido previamente bajo otras clasificaciones, pero la actualización de la nomenclatura hizo necesario incorporar explícitamente los nuevos códigos al Anexo I para que los exportadores no perdieran el beneficio.

¿Desde cuándo aplica?

El decreto establece con precisión la vigencia del beneficio:

"Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 4 de marzo de 2024."

La fecha de inicio coincide con la entrada en vigencia de la nueva nomenclatura arancelaria (Resolución MEF N° 13449). Esto es importante para los exportadores que hayan realizado embarques desde esa fecha: tienen derecho al reintegro del 3% incluso si el decreto se publicó con posterioridad.

¿Cómo se tramita el beneficio?

Para acceder a la devolución de tributos, el exportador debe seguir el procedimiento establecido ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y la DGI. En términos generales, el proceso implica:

  • Acreditar que las mercaderías exportadas corresponden a las posiciones arancelarias habilitadas.
  • Presentar la documentación aduanera correspondiente (despacho de exportación, conocimiento de embarque, factura comercial, etc.).
  • Solicitar el reintegro en los plazos y formas que establece la reglamentación vigente.

Es fundamental que la clasificación arancelaria declarada en el despacho de exportación coincida exactamente con alguna de las tres posiciones incorporadas por este decreto. Cualquier error de clasificación puede implicar la pérdida del beneficio o problemas con la Aduana.

Implicancias para exportadores del sector alimenticio

Si producís y exportás mezclas para panadería o pastelería desde Uruguay, este decreto representa una mejora concreta en tu competitividad exportadora. Un reintegro del 3% sobre el valor FOB puede marcar la diferencia en mercados con márgenes ajustados.

Algunos puntos a tener en cuenta:

  • Revisá tus exportaciones desde el 4 de marzo de 2024: Si ya exportaste estos productos, podrías tener derecho a solicitar el reintegro retroactivo desde esa fecha.
  • Verificá la clasificación arancelaria: Asegurate de que tu despachante de aduana esté utilizando correctamente los códigos NCM a 10 dígitos.
  • Consultá con tu contador: El impacto del reintegro debe reflejarse correctamente en la contabilidad de la empresa.

Texto completo de la consulta

Decreto 297/024 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de posiciones arancelarias con tasa de devolución de tributos a las exportaciones

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024;

RESULTANDO:

  • I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
  • II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 1901.20.10.00, 1901.20.20.00 y 1901.20.90.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

  • 1901.20.10.00 — 3%
  • 1901.20.20.00 — 3%
  • 1901.20.90.00 — 3%

(*) Nota: Ver en esta norma, artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 4 de marzo de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO — JUAN BUFFA

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