Otros Decretos

Devolución de tributos a exportaciones de luminarias LED en Uruguay

El Decreto 311/024 incorpora las luminarias LED (NCM 9405.42.00.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de luminarias LED en Uruguay

El pasado 11 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 311/024, una medida que amplía el listado de productos que pueden acceder al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando una nueva posición arancelaria vinculada a la industria de iluminación LED.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos incluidos en el costo de producción de los bienes exportados. El objetivo es que los impuestos no "viajen" en el precio de los productos que salen al exterior, haciéndolos más competitivos en los mercados internacionales.

Este régimen está regulado por la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994 (en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149), y el listado de ítems arancelarios habilitados se establece mediante el Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022, que contiene el Anexo I con las posiciones arancelarias beneficiadas y sus respectivas tasas de devolución.

¿Qué cambia con el Decreto 311/024?

El decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 9405.42.00.00 – "Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)"
  • Tasa de devolución: 3%

En términos simples: los exportadores uruguayos de luminarias y aparatos de alumbrado eléctrico basados exclusivamente en tecnología LED que califiquen bajo este código arancelario podrán recuperar el 3% del valor exportado en concepto de devolución de tributos.

¿A partir de cuándo rige?

El propio decreto establece que lo dispuesto aplica para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del decreto, es decir, desde el 11 de noviembre de 2024 en adelante. Las exportaciones realizadas antes de esa fecha no están alcanzadas por este beneficio.

Importante: La fecha de embarque es el hito determinante para acceder al beneficio, no la fecha de facturación ni de cobro.

¿Quiénes se benefician?

Esta medida está dirigida a empresas e industrias uruguayas que fabrican o exportan luminarias LED clasificadas bajo el código NCM 9405.42.00.00. Algunos ejemplos de productos que podrían estar incluidos:

  • Artefactos de iluminación LED para uso industrial o comercial
  • Luminarias para espacios interiores o exteriores basadas en tecnología LED
  • Aparatos de alumbrado eléctrico diseñados exclusivamente para fuentes LED

La clave está en la palabra "únicamente": el producto debe estar diseñado para ser utilizado solo con fuentes LED, no con otro tipo de tecnología luminosa.

Ejemplo práctico

Imaginá una empresa uruguaya que exporta luminarias LED industriales por un valor FOB de USD 100.000 en diciembre de 2024. Con la incorporación de esta posición arancelaria, podría acceder a una devolución de tributos de:

  • USD 100.000 × 3% = USD 3.000

Ese monto representa una recuperación de los tributos incorporados en el proceso productivo, mejorando directamente la rentabilidad de la operación exportadora.

Contexto: el impulso a la tecnología LED en Uruguay

La incorporación de esta posición arancelaria refleja una tendencia global hacia la eficiencia energética y la adopción de tecnología LED como estándar en iluminación. Uruguay ha venido promoviendo este tipo de tecnologías, y extender el régimen de devolución de tributos a estas exportaciones es una señal de apoyo a los sectores industriales que apuestan por la innovación y la sostenibilidad.

Desde el punto de vista de política comercial, la medida busca mejorar la competitividad de los productos uruguayos en el exterior al eliminar la carga impositiva interna que de otro modo encarece las exportaciones.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 311/024

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 11 de Noviembre de 2024

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de luminarias y aparatos de alumbrado eléctricos con ítem arancelario: 9405.42.00.00 "Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 9405.42.00.00 — %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados