
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca que los productos nacionales lleguen al mercado internacional sin la carga impositiva del mercado interno. El Decreto 311/024 da un paso más en esa dirección: incorpora las luminarias y aparatos de alumbrado eléctrico con tecnología LED a la lista de ítems arancelarios beneficiados.
¿De qué régimen estamos hablando?
El régimen de devolución de tributos a las exportaciones tiene su base legal en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (del 2 de junio de 1994), en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (del 24 de octubre de 2013). Su objetivo es claro: evitar que los impuestos internos encarezcan las exportaciones uruguayas y las hagan menos competitivas frente a productos de otros países.
El instrumento operativo de este régimen es el Decreto N° 48/022, del 31 de enero de 2022, que lista en su Anexo I todos los ítems arancelarios (identificados por su código NCM) que tienen derecho a una tasa de devolución, junto con el porcentaje correspondiente.
¿Qué cambia con el Decreto 311/024?
El nuevo decreto incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 9405.42.00.00 — "Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)"
- Tasa de devolución: 3%
En términos simples: las empresas uruguayas que exporten luminarias y aparatos de alumbrado eléctrico exclusivamente LED —que no estaban en la lista anterior— podrán solicitar la devolución del 3% del valor exportado en concepto de tributos internos.
Importante: El beneficio aplica únicamente a las operaciones de exportación embarcadas a partir de la entrada en vigencia del decreto. No tiene efecto retroactivo.
¿A quiénes les interesa esto?
Este decreto es relevante para:
- Fabricantes y exportadores uruguayos de luminarias, artefactos de iluminación y aparatos de alumbrado que utilicen tecnología LED.
- Empresas del sector eléctrico y de construcción que exporten productos de este tipo como parte de proyectos internacionales.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación de beneficios exportadores para sus clientes.
¿Cómo funciona la devolución en la práctica?
El mecanismo de devolución de tributos a exportaciones opera de la siguiente manera:
- El exportador realiza el embarque de la mercadería clasificada bajo el NCM 9405.42.00.00.
- Presenta la documentación correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas y la DGI.
- Se le reconoce el derecho a obtener la devolución equivalente al 3% del valor FOB exportado.
- Esa devolución puede materializarse como certificados de crédito fiscal utilizables para el pago de tributos.
Ejemplo numérico
Supongamos que una empresa uruguaya exporta luminarias LED por un valor FOB de USD 50.000:
- Tasa de devolución aplicable: 3%
- Devolución a percibir: USD 1.500 (o su equivalente en pesos uruguayos al tipo de cambio vigente)
Este crédito puede utilizarse para cancelar obligaciones tributarias ante la DGI u otros organismos recaudadores, mejorando el flujo de caja del exportador.
Contexto: Uruguay y la competitividad exportadora
La incorporación de luminarias LED al régimen no es casual. La tecnología LED domina cada vez más el mercado global de iluminación por su eficiencia energética, y Uruguay tiene interés en posicionarse como exportador de este tipo de productos. Al eliminar la carga tributaria interna de las exportaciones, el país hace más atractiva la producción local orientada al exterior.
Este movimiento es coherente con la política energética y de eficiencia que Uruguay ha sostenido en los últimos años, y con el interés general de diversificar y sofisticar la canasta exportadora.
Texto completo de la consulta
Decreto 311/024 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria NCM 9405.42.00.00
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de luminarias y aparatos de alumbrado eléctricos con ítem arancelario: 9405.42.00.00 "Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 9405.42.00.00
- %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO — JUAN BUFFA
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