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Devolución de tributos a exportaciones de licores en Uruguay

El Decreto 290/024 incorpora los licores (NCM 2208.70.00.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%, vigente desde noviembre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de licores en Uruguay

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¿De qué trata este decreto?

El Decreto 290/024, firmado el 5 de noviembre de 2024, incorpora el ítem arancelario 2208.70.00.00 "Licores" al listado de productos que acceden a la devolución de tributos a las exportaciones, regulado por el Decreto 48/022. La tasa de devolución establecida es del 3% sobre el valor exportado.

Esta medida responde a una solicitud del sector para equiparar el tratamiento fiscal de los licores con otros productos exportables, y tiene vigencia para todas las operaciones de exportación embarcadas a partir de la entrada en vigor del decreto.

El régimen de devolución de tributos a las exportaciones

Uruguay cuenta con un mecanismo de promoción exportadora que permite a las empresas recuperar ciertos tributos internos que inciden en el costo de los bienes exportados. Este régimen está consagrado en la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.

El Decreto 48/022 es la norma reglamentaria que lista, en su Anexo I, todos los ítems arancelarios habilitados junto con sus respectivas tasas de devolución. El Decreto 290/024 viene precisamente a ampliar ese listado, sumando a los licores como producto elegible.

¿Qué son las devoluciones de tributos a las exportaciones? Es un mecanismo por el cual el Estado uruguayo reintegra a los exportadores una parte de los impuestos indirectos (como el IVA y otros tributos) que se trasladan al costo de los productos exportados. El objetivo es que los bienes salgan al mercado internacional "limpios" de carga fiscal doméstica, haciéndolos más competitivos.

¿Qué cambia concretamente para los exportadores de licores?

  • Producto alcanzado: Licores clasificados bajo la posición arancelaria NCM 2208.70.00.00.
  • Tasa de devolución: 3% sobre el valor de las exportaciones.
  • Vigencia: Operaciones de exportación embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto 290/024 (5 de noviembre de 2024).
  • Exportaciones anteriores: Las operaciones embarcadas antes de esa fecha no quedan comprendidas en este beneficio.

¿Qué productos abarca el ítem NCM 2208.70.00.00?

La posición arancelaria 2208.70.00.00 corresponde, dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a los licores. Se trata de bebidas alcohólicas destiladas elaboradas a partir de la adición de aromatizantes, azúcares u otras sustancias a una base alcohólica. Ejemplos típicos incluyen el limoncello, el amaretto, los licores de hierbas, entre otros.

Es importante que los exportadores verifiquen que sus productos estén correctamente clasificados bajo esta posición arancelaria para acceder al beneficio. Una clasificación incorrecta puede derivar en observaciones de Aduana o en la imposibilidad de solicitar la devolución.

Implicancias prácticas para las empresas exportadoras

Para las empresas que exportan licores, este decreto genera una mejora en la rentabilidad de sus operaciones de exportación. A continuación, algunos puntos clave a considerar:

  • Gestión ante la DGI y Aduana: Para acceder a la devolución, los exportadores deben tramitar el beneficio siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la normativa reglamentaria del régimen.
  • Registro de exportaciones: Es fundamental llevar un registro claro de las exportaciones embarcadas desde el 5 de noviembre de 2024 en adelante, ya que solo estas generarán el derecho a la devolución.
  • Impacto en la planificación financiera: Un 3% de devolución sobre el valor exportado puede representar un flujo de caja relevante, especialmente para empresas con volúmenes exportados significativos.
  • Correcta clasificación arancelaria: Confirmar con un despachante de aduanas o asesor tributario que el producto efectivamente corresponde al NCM 2208.70.00.00.

Ejemplo numérico ilustrativo

Supongamos que una empresa uruguaya exporta licores por un valor de USD 100.000 en el mes de diciembre de 2024 (embarque posterior al 5 de noviembre de 2024).

  • Tasa de devolución aplicable: 3%
  • Monto a recuperar: USD 3.000

Ese reintegro reduce efectivamente la carga tributaria indirecta incorporada en el costo del producto exportado, mejorando el margen de la operación o permitiendo ofrecer precios más competitivos en el exterior.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 290/024

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 5 de Noviembre de 2024

VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de licor con ítem arancelario: 2208.70.00.00 "Licores";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 2208.70.00.00  |  %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.

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