
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca mejorar la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional. El Decreto 290/024 amplía ese régimen incorporando una nueva posición arancelaria: la de los licores.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
El régimen de devolución de tributos a las exportaciones fue creado con el objetivo de que los impuestos pagados en la cadena productiva no "viajen" en el precio del producto exportado, afectando su competitividad en el exterior. En otras palabras, el Estado devuelve a los exportadores una parte proporcional de los tributos que incidieron en la producción del bien exportado.
La base legal de este régimen se encuentra en el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios. El listado de posiciones arancelarias que acceden a este beneficio —y las tasas de devolución correspondientes— está consolidado en el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022 (Anexo I).
¿Qué cambia con el Decreto 290/024?
Este decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 2208.70.00.00 – "Licores"
- Tasa de devolución: 3%
Esto significa que los exportadores de licores uruguayos podrán acceder a la devolución del 3% del valor exportado en concepto de tributos abonados durante el proceso productivo.
¿A partir de cuándo aplica?
Lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto. Es decir, no tiene carácter retroactivo: solo aplica a embarques realizados desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 290/024.
¿Quiénes se benefician?
El beneficio aplica a todas las empresas exportadoras de licores clasificados bajo la posición NCM 2208.70.00.00, ya sean productores directos o empresas comercializadoras que exporten este tipo de bebidas al exterior.
Para acceder a la devolución, los exportadores deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa reglamentaria del régimen, que generalmente implica:
- Acreditar la condición de exportador ante la DGI y la DNA.
- Presentar la documentación de exportación (despacho de exportación, conocimiento de embarque, etc.).
- Solicitar la devolución a través de los mecanismos habilitados (certificados de crédito fiscal o devolución directa, según corresponda).
Contexto: el sector de licores en Uruguay
Uruguay cuenta con una industria de bebidas espirituosas que viene desarrollando su presencia en mercados internacionales. La incorporación de los licores al régimen de devolución de tributos es una señal de apoyo del Estado a la internacionalización de este sector, equiparándolo con otras categorías de productos exportables que ya contaban con este beneficio.
La tasa del 3% es consistente con la que aplica a otros productos de la industria alimentaria y de bebidas incluidos en el Decreto N° 48/022.
Puntos clave a recordar
- ✅ La posición NCM 2208.70.00.00 ("Licores") ahora integra el Anexo I del Decreto 48/022.
- ✅ La tasa de devolución de tributos es del 3%.
- ✅ Aplica únicamente a exportaciones embarcadas desde la vigencia del Decreto 290/024.
- ✅ La base legal es la Ley N° 16.492 modificada por la Ley N° 19.149.
- ❌ No tiene efecto retroactivo sobre embarques anteriores.
Texto completo de la consulta
Decreto 290/024 – Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria correspondiente a licores
VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de licor con ítem arancelario: 2208.70.00.00 "Licores";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 2208.70.00.00 %: 3
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – ELISA FACIO – FERNANDO MATTOS
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