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Devolución de tributos a exportaciones de cemento Pórtland en Uruguay

El Decreto 310/024 incorpora el cemento Pórtland (NCM 2523.29.90.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de cemento Pórtland en Uruguay

El Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 310/024, que amplía el listado de productos beneficiados por el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando el cemento Pórtland bajo la posición arancelaria NCM 2523.29.90.00 ("Los demás") con una tasa de devolución del 3%.

Esta medida se enmarca dentro del sistema de incentivos a las exportaciones uruguayas, regulado principalmente por la Ley N° 16.492 (modificada por la Ley N° 19.149) y el Decreto N° 48/022, que es el instrumento que lista los ítems arancelarios habilitados para acceder a este beneficio.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo mediante el cual los exportadores pueden recuperar total o parcialmente los tributos que incidieron en el proceso de producción de los bienes exportados. La lógica detrás de este sistema es simple: los impuestos no deben exportarse. Es decir, cuando un producto sale al exterior, no debería cargar con la presión fiscal interna del país de origen, para que así pueda competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales.

Este régimen está habilitado por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, y es reglamentado por decretos del Poder Ejecutivo que determinan qué productos acceden al beneficio y a qué tasa.

¿Qué cambia con el Decreto 310/024?

Hasta la entrada en vigencia de este decreto, el cemento Pórtland clasificado bajo el ítem arancelario 2523.29.90.00 no figuraba en el Anexo I del Decreto N° 48/022 y, por lo tanto, sus exportadores no podían acceder a la devolución de tributos.

Con la nueva norma, este producto queda incorporado al anexo con los siguientes datos:

  • Posición arancelaria (NCM): 2523.29.90.00 – "Los demás" (dentro de la categoría de cementos Pórtland)
  • Tasa de devolución: 3%
  • Vigencia: Aplica para exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del decreto

Esto significa que los exportadores de cemento Pórtland clasificado en esa posición podrán solicitar la devolución del 3% del valor exportado en concepto de tributos internos que hayan incidido en su producción.

¿A quién le aplica y desde cuándo?

El beneficio aplica exclusivamente a operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto. Esto implica que no tiene efecto retroactivo: exportaciones realizadas antes de esa fecha no podrán ampararse en esta norma para reclamar la devolución.

Los destinatarios directos son las empresas o productores uruguayos que exporten cemento Pórtland clasificado en la posición NCM 2523.29.90.00. Es importante verificar que la clasificación arancelaria del producto sea correcta, ya que una clasificación incorrecta puede derivar en la imposibilidad de acceder al beneficio o en contingencias ante la DGI y la DNA.

Implicancias prácticas para los exportadores

  • Verificá la clasificación arancelaria: Antes de tramitar la devolución, asegurate de que tu producto esté efectivamente clasificado bajo el NCM 2523.29.90.00. Ante dudas, podés consultar a un despachante de aduana o solicitar una consulta formal a la DNA.
  • Llevá un registro detallado de los tributos pagados: La devolución se calcula sobre el valor exportado, pero es fundamental contar con respaldo documental de los tributos que incidieron en la producción.
  • Tramitá ante la DGI: La solicitud de devolución se gestiona ante la Dirección General Impositiva. Asegurate de cumplir con los plazos y requisitos formales establecidos.
  • No aplica retroactivamente: Solo exportaciones embarcadas desde la vigencia del decreto pueden acogerse al beneficio.

Contexto: el cemento Pórtland y su clasificación arancelaria

El cemento Pórtland es uno de los materiales de construcción más utilizados a nivel mundial. En el sistema armonizado (NCM), la partida 25.23 agrupa los cementos hidráulicos, entre ellos el Pórtland. Dentro de esta partida:

  • 2523.10 – Clínker de cemento
  • 2523.21 – Cemento Pórtland blanco, incluso coloreado artificialmente
  • 2523.29 – Los demás cementos Pórtland
  • 2523.29.90.00 – "Los demás" (subpartida residual dentro de los demás cementos Pórtland)

La incorporación de esta posición al régimen de devolución de tributos es una señal positiva para el sector exportador de materiales de construcción, que ahora cuenta con un incentivo adicional para competir en mercados externos.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del cemento Pórtland con ítem arancelario: 2523.29.90.00 "Los demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 2523.29.90.00 — %: 3

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – ELISA FACIO – JUAN BUFFA

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