
¿De qué trata este decreto?
El Decreto 310/024, firmado el 11 de noviembre de 2024, incorpora una nueva posición arancelaria al régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por el Decreto 48/022. En concreto, se suma el cemento Pórtland bajo el ítem arancelario 2523.29.90.00 "Los demás", con una tasa de devolución del 3%.
Esta medida responde a una solicitud de incorporación y busca mejorar la competitividad de las exportaciones uruguayas de cemento, aliviando la carga tributaria que soporta el producto antes de salir al mercado internacional.
El régimen de devolución de tributos a las exportaciones
Uruguay cuenta con un mecanismo legal —amparado en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013— que permite devolver a los exportadores los tributos que inciden en la cadena de producción y comercialización de los bienes exportados.
El objetivo es cumplir con el principio de neutralidad fiscal en el comercio exterior: los productos uruguayos no deben llegar al mercado internacional cargando impuestos domésticos, lo que los haría menos competitivos frente a productos de otros países.
- El listado de ítems arancelarios habilitados y sus tasas de devolución se encuentra en el Anexo I del Decreto 48/022.
- La tasa representa el porcentaje del valor FOB de la exportación que se devuelve al exportador.
- La devolución se tramita ante la DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas).
¿Qué se incorpora concretamente?
El decreto agrega la siguiente posición al Anexo I del Decreto 48/022:
NCM 2523.29.90.00 — "Los demás" (cementos Pórtland) → Tasa de devolución: 3%
Esta posición corresponde a los cementos Pórtland que no estaban clasificados en subcategorías específicas previas, agrupados bajo la denominación residual "Los demás" dentro del capítulo 25 del Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM).
¿A partir de cuándo aplica?
La norma es clara: la devolución del 3% rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del Decreto, es decir, desde el 11 de noviembre de 2024. Las exportaciones embarcadas con anterioridad a esa fecha no pueden acogerse a este beneficio.
Implicancias prácticas para exportadores de cemento
Si tu empresa produce o exporta cemento Pórtland clasificado bajo el NCM 2523.29.90.00, estos son los puntos clave a tener en cuenta:
- Verificá la clasificación arancelaria de tu producto con un despachante de aduana o asesor tributario antes de solicitar la devolución.
- Registrá correctamente los embarques realizados desde el 11 de noviembre de 2024, ya que esa es la fecha de corte para acceder al beneficio.
- La devolución se calcula sobre el valor FOB de exportación: a mayor volumen exportado, mayor el monto a recuperar.
- Asegurate de contar con la documentación aduanera en orden (DUA, conocimiento de embarque, factura comercial) para respaldar la solicitud de devolución.
- El beneficio no es automático: deberás gestionar el trámite correspondiente ante los organismos competentes.
Contexto: ¿por qué se incorporan nuevos ítems?
El Decreto 48/022 fue concebido como un instrumento dinámico: el Poder Ejecutivo puede incorporar nuevas posiciones arancelarias a pedido de los sectores productivos o por iniciativa propia, cuando se entiende que existe una carga tributaria significativa en la cadena productiva que perjudica la competitividad exportadora.
En este caso, la industria cementera uruguaya gestionó la incorporación del ítem, argumentando que los tributos que soporta el proceso productivo del cemento Pórtland no estaban siendo compensados. La aprobación del decreto reconoce ese argumento y equipara el tratamiento fiscal de este producto con otros ya incluidos en el régimen.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 310/024
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del cemento Pórtland con ítem arancelario: 2523.29.90.00 "Los demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 2523.29.90.00 | %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.
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