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Devolución de tributos a exportaciones de Cal Viva en Uruguay

El Decreto 354/022 incorpora la Cal Viva (NCM 2522.10.00.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%, ampliando los beneficios fiscales exportadores.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de Cal Viva en Uruguay

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En octubre de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 354/022, que amplía el listado de productos con derecho a devolución de tributos a las exportaciones, incorporando la Cal Viva con su respectiva posición arancelaria. Si exportás o fabricás este producto, esta norma puede impactar directamente tu liquidez y competitividad exportadora.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo de promoción exportadora que busca que los productos nacionales salgan al mercado internacional libres de la carga impositiva interna. La idea es sencilla: los tributos que una empresa paga en el proceso productivo (como el IVA en insumos, entre otros) no deben trasladarse al precio de exportación, ya que eso restaría competitividad frente a productores de otros países.

El instrumento legal que regula este mecanismo es la Ley N° 16.492 de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013. El Decreto N° 48/022, de enero de 2022, establece el listado actualizado de ítems arancelarios que acceden a esta tasa de devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada uno.

¿Qué incorpora el Decreto 354/022?

El decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 2522.10.00.00 – Cal Viva: tasa de devolución de tributos del 3%

Esto significa que los exportadores de Cal Viva podrán recuperar el equivalente al 3% del valor FOB exportado en concepto de devolución de tributos, a partir de las exportaciones embarcadas desde la vigencia del decreto (27 de octubre de 2022).

¿Qué es la Cal Viva y por qué importa su inclusión?

La Cal Viva (óxido de calcio, CaO) es un producto obtenido a partir de la calcinación de la piedra caliza. Tiene múltiples usos industriales: tratamiento de aguas, construcción, agricultura, industria química y papelera, entre otros. Uruguay cuenta con yacimientos de piedra caliza y capacidad productiva en este rubro, por lo que su inclusión en el régimen de devolución representa un incentivo concreto para los productores nacionales que exportan hacia mercados de la región y el mundo.

¿Cómo funciona en la práctica?

Una vez que el ítem arancelario está incluido en el Anexo I del Decreto 48/022, el exportador puede solicitar la devolución ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas, siguiendo los procedimientos administrativos vigentes. La devolución se calcula sobre el valor FOB de las exportaciones embarcadas y se aplica la tasa establecida en el decreto (en este caso, 3%).

  • La solicitud debe respaldarse con la documentación aduanera correspondiente (conocimiento de embarque, declaración de exportación, etc.).
  • Solo aplica para exportaciones embarcadas a partir del 27 de octubre de 2022.
  • El beneficio no es automático: requiere la gestión activa del exportador ante los organismos competentes.

Ejemplo numérico ilustrativo

Supongamos que una empresa uruguaya exporta Cal Viva por un valor FOB de USD 100.000:

  • Tasa de devolución: 3%
  • Monto a recuperar: USD 3.000

Este importe representa una mejora directa en la ecuación de costos del exportador, que puede trasladarse a precio o absorberse como mayor margen operativo.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Vigencia: aplica únicamente para operaciones embarcadas desde el 27 de octubre de 2022.
  • Código NCM correcto: verificá que tu mercadería esté clasificada específicamente bajo el código 2522.10.00.00. Una clasificación incorrecta puede impedir el acceso al beneficio.
  • Complemento con otros regímenes: este mecanismo es compatible con otros incentivos exportadores, pero conviene asesorarse para no incurrir en duplicaciones indebidas.
  • Actualización del Anexo I: el Anexo I del Decreto 48/022 puede seguir siendo modificado. Mantené al día el listado vigente para aprovechar todos los beneficios disponibles.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 354/022

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 27 de Octubre de 2022

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 2522.10.00.00 "Cal viva";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 2522.10.00.00 — %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.

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