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En octubre de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 354/022, que amplía el listado de productos con derecho a devolución de tributos a las exportaciones, incorporando la Cal Viva con su respectiva posición arancelaria. Si exportás o fabricás este producto, esta norma puede impactar directamente tu liquidez y competitividad exportadora.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo de promoción exportadora que busca que los productos nacionales salgan al mercado internacional libres de la carga impositiva interna. La idea es sencilla: los tributos que una empresa paga en el proceso productivo (como el IVA en insumos, entre otros) no deben trasladarse al precio de exportación, ya que eso restaría competitividad frente a productores de otros países.
El instrumento legal que regula este mecanismo es la Ley N° 16.492 de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013. El Decreto N° 48/022, de enero de 2022, establece el listado actualizado de ítems arancelarios que acceden a esta tasa de devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada uno.
¿Qué incorpora el Decreto 354/022?
El decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 2522.10.00.00 – Cal Viva: tasa de devolución de tributos del 3%
Esto significa que los exportadores de Cal Viva podrán recuperar el equivalente al 3% del valor FOB exportado en concepto de devolución de tributos, a partir de las exportaciones embarcadas desde la vigencia del decreto (27 de octubre de 2022).
¿Qué es la Cal Viva y por qué importa su inclusión?
La Cal Viva (óxido de calcio, CaO) es un producto obtenido a partir de la calcinación de la piedra caliza. Tiene múltiples usos industriales: tratamiento de aguas, construcción, agricultura, industria química y papelera, entre otros. Uruguay cuenta con yacimientos de piedra caliza y capacidad productiva en este rubro, por lo que su inclusión en el régimen de devolución representa un incentivo concreto para los productores nacionales que exportan hacia mercados de la región y el mundo.
¿Cómo funciona en la práctica?
Una vez que el ítem arancelario está incluido en el Anexo I del Decreto 48/022, el exportador puede solicitar la devolución ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas, siguiendo los procedimientos administrativos vigentes. La devolución se calcula sobre el valor FOB de las exportaciones embarcadas y se aplica la tasa establecida en el decreto (en este caso, 3%).
- La solicitud debe respaldarse con la documentación aduanera correspondiente (conocimiento de embarque, declaración de exportación, etc.).
- Solo aplica para exportaciones embarcadas a partir del 27 de octubre de 2022.
- El beneficio no es automático: requiere la gestión activa del exportador ante los organismos competentes.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos que una empresa uruguaya exporta Cal Viva por un valor FOB de USD 100.000:
- Tasa de devolución: 3%
- Monto a recuperar: USD 3.000
Este importe representa una mejora directa en la ecuación de costos del exportador, que puede trasladarse a precio o absorberse como mayor margen operativo.
Puntos clave a tener en cuenta
- Vigencia: aplica únicamente para operaciones embarcadas desde el 27 de octubre de 2022.
- Código NCM correcto: verificá que tu mercadería esté clasificada específicamente bajo el código 2522.10.00.00. Una clasificación incorrecta puede impedir el acceso al beneficio.
- Complemento con otros regímenes: este mecanismo es compatible con otros incentivos exportadores, pero conviene asesorarse para no incurrir en duplicaciones indebidas.
- Actualización del Anexo I: el Anexo I del Decreto 48/022 puede seguir siendo modificado. Mantené al día el listado vigente para aprovechar todos los beneficios disponibles.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 354/022
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCAMontevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 2522.10.00.00 "Cal viva";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 2522.10.00.00 — %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
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