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Devolución de tributos a exportaciones de Cal Viva en Uruguay

El Decreto 354/022 incorpora la Cal Viva (NCM 2522.10.00.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%, vigente desde su promulgación.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de Cal Viva en Uruguay

Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca hacer más competitivos a los productos nacionales en el mercado internacional. Este mecanismo permite que los exportadores recuperen parte de los impuestos indirectos incorporados en el proceso productivo, evitando que la carga fiscal penalice las ventas al exterior.

El Decreto 354/022 amplía el listado de productos beneficiados por este régimen, incorporando un ítem arancelario específico que hasta entonces no estaba incluido: la Cal Viva.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

El régimen fue establecido originalmente al amparo del artículo 2° de la Ley N° 16.492 (del 2 de junio de 1994), en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (del 24 de octubre de 2013). Su lógica es sencilla: las exportaciones uruguayas no deben "exportar impuestos". Es decir, los tributos que se aplican internamente al proceso de producción o comercialización de un bien no deberían trasladarse al precio del producto en el exterior.

A través de este mecanismo, el exportador puede solicitar la devolución de un porcentaje del valor exportado, correspondiente a la carga tributaria estimada que el producto acumula en su cadena de valor.

El Decreto N° 48/022, del 31 de enero de 2022, es la norma vigente que consolida el Anexo I con los ítems arancelarios habilitados y sus respectivas tasas de devolución. El Decreto 354/022 viene justamente a actualizar ese listado.

¿Qué incorpora el Decreto 354/022?

Este decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 2522.10.00.00
  • Producto: Cal Viva
  • Tasa de devolución: 3%

Esto significa que los exportadores de Cal Viva podrán solicitar la devolución del 3% del valor FOB de sus exportaciones, en concepto de tributos indirectos que se hubieran incorporado en el proceso productivo o de comercialización del bien.

¿Desde cuándo aplica este beneficio?

El propio decreto establece con claridad el criterio de entrada en vigencia:

"Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto."

Es decir, el beneficio aplica para exportaciones embarcadas a partir de la fecha de promulgación del Decreto 354/022. Las operaciones anteriores a esa fecha no quedan comprendidas en este beneficio, aun cuando el despacho aduanero se tramite posteriormente.

Este punto es importante tenerlo en cuenta para la gestión de los trámites de devolución ante la DGI, ya que la fecha de embarque es el criterio determinante, no la fecha de facturación ni la de cobro.

¿Quiénes se ven beneficiados?

La medida está dirigida a empresas y productores que exporten Cal Viva (posición arancelaria NCM 2522.10.00.00) desde Uruguay al exterior. Este producto se utiliza ampliamente en sectores como:

  • Construcción (tratamiento de suelos, morteros)
  • Industria agropecuaria (encalado de suelos)
  • Tratamiento de aguas
  • Industria química y metalúrgica

Al incorporar la Cal Viva al régimen, el Estado uruguayo reconoce que este producto tiene una cadena productiva con carga tributaria indirecta que merece ser restituida al exportador para mejorar su competitividad internacional.

¿Cómo se tramita la devolución?

El trámite de devolución de tributos a las exportaciones se gestiona ante la Dirección General Impositiva (DGI). En términos generales, el proceso implica:

  • Acreditar que la exportación fue efectivamente embarcada y corresponde al ítem arancelario habilitado.
  • Presentar la documentación aduanera correspondiente (Despacho de Exportación).
  • Solicitar la devolución dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
  • La devolución puede efectivizarse mediante certificados de crédito utilizables para el pago de otros tributos, o en algunos casos mediante reintegro directo.

Es recomendable contar con asesoramiento contable y tributario para asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales y no perder el beneficio por cuestiones procedimentales.

Texto completo de la consulta

Decreto 354/022 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria NCM 2522.10.00.00 (Cal Viva)

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 2522.10.00.00 "Cal viva";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 2522.10.00.00 — %: 3

Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA — WALTER VERRI — FERNANDO MATTOS

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