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Devolución de tributos a exportaciones de aceite de oliva virgen

El Decreto 135/022 incorpora el aceite de oliva virgen (NCM 1509.30.00.90) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de aceite de oliva virgen

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¿De qué trata este decreto?

El Decreto 135/022 amplía la lista de productos que se benefician del régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando el aceite de oliva virgen bajo la posición arancelaria NCM 1509.30.00.90 – "Los demás", con una tasa de devolución del 3%.

Este decreto modifica el Decreto N° 48/022 (del 31 de enero de 2022), que es la norma marco que establece cuáles ítems arancelarios tienen acceso a la tasa de devolución de tributos en el marco del régimen exportador uruguayo.

¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo legal —previsto en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (modificado por el artículo 362 de la Ley N° 19.149)— que permite a los exportadores recuperar una parte de los tributos abonados en el proceso productivo nacional. El objetivo es evitar que los impuestos internos "viajen" con el producto exportado, mejorando así la competitividad de las exportaciones uruguayas en los mercados internacionales.

En términos simples: si exportás un producto incluido en el Decreto 48/022, podés recuperar un porcentaje del valor exportado en concepto de devolución de tributos (IVA, IMESI u otros impuestos que hayan gravado la cadena de producción).

¿Qué producto se incorpora y con qué tasa?

  • Producto: Aceite de oliva virgen – "Los demás"
  • Posición arancelaria (NCM): 1509.30.00.90
  • Tasa de devolución: 3%

La posición 1509.30.00.90 corresponde a aceites de oliva vírgenes que no encajan en otras subcategorías específicas del nomenclador, es decir, abarca la categoría residual del aceite de oliva virgen.

¿Desde cuándo aplica?

El beneficio rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la entrada en vigencia del decreto. Esto significa que las exportaciones realizadas antes de la fecha de publicación del Decreto 135/022 no tienen derecho a solicitar esta devolución. Es fundamental verificar la fecha de embarque de cada operación para determinar si corresponde aplicar la tasa.

Implicancias prácticas para exportadores de aceite de oliva

Si tu empresa exporta aceite de oliva virgen clasificado bajo el NCM 1509.30.00.90, a partir de la vigencia de este decreto:

  • Podés solicitar la devolución del 3% del valor FOB exportado ante la DGI/BPS, según el procedimiento vigente.
  • Debés asegurarte de que la clasificación arancelaria de tu producto coincida exactamente con la posición 1509.30.00.90. Cualquier otra subposición del capítulo 1509 (aceite de oliva) puede tener un tratamiento diferente.
  • La documentación de embarque (DUA de exportación, conocimiento de embarque, etc.) será clave para acreditar el derecho al beneficio.
  • Coordiná con tu despachante de aduana y tu contador la correcta clasificación del producto y la tramitación del certificado de devolución.

Contexto: el crecimiento del sector olivícola uruguayo

Uruguay ha desarrollado en los últimos años una industria olivícola de relevancia, con producciones en los departamentos de Canelones, Colonia y Rivera, entre otros. La incorporación del aceite de oliva virgen al régimen de devolución de tributos es una señal de apoyo estatal a las exportaciones del sector, reconociendo la carga tributaria interna que soporta la cadena de valor.

Este tipo de medidas busca nivelar las condiciones de competencia del producto uruguayo frente a exportadores de otros países que también cuentan con mecanismos de desgravación en origen.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del aceite de oliva virgen con ítem arancelario: 1509.30.00.90 "Los demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 1509.30.00.90 — %: 3

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – ALEJANDRO IRASTORZA – OMAR PAGANINI – FERNANDO MATTOS

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