
Si tu empresa exporta productos desde Uruguay, es muy probable que puedas acceder a la devolución de tributos, un mecanismo que permite recuperar impuestos pagados en el proceso productivo. Sin embargo, para poder aprovecharlo correctamente, es fundamental manejar los códigos arancelarios correctos. Eso es exactamente lo que vino a ordenar el Decreto 48/022.
¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?
La devolución de tributos es un régimen por el cual el Estado uruguayo reintegra a los exportadores una parte de los impuestos indirectos que incidieron en la cadena de producción del bien exportado. El fundamento es simple: los productos que salen del país no deberían cargar con impuestos domésticos, para que puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado internacional.
Este mecanismo está regulado principalmente por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (de 1994, modificada por la Ley N° 19.149 de 2013) y sus decretos reglamentarios. La tasa de devolución varía según el tipo de producto exportado y se expresa como un porcentaje del valor FOB de exportación.
¿Qué cambió con el Decreto 48/022?
A partir del 1° de enero de 2022, entró en vigencia una nueva versión de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, aprobada por el Decreto N° 430/021. Esta nueva nomenclatura pasó a estructurarse en diez dígitos, lo que implicó reclasificar y renumerar miles de ítems arancelarios.
El problema práctico: los ítems arancelarios que tenían asignada una tasa de devolución de tributos estaban identificados con los códigos anteriores. Era necesario actualizar esa lista para que los exportadores supieran exactamente con qué código NCM 2022 debían presentar sus operaciones para acceder al beneficio.
Eso es lo que hace el Decreto 48/022: adecuar los ítems arancelarios con tasa de devolución de tributos a la nueva NCM de diez dígitos, manteniendo las tasas establecidas en el Decreto N° 19/017 de 2017 y sus modificativos.
¿Qué establece concretamente el decreto?
- Anexo I: Fija las tasas de devolución de tributos para exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, con carácter permanente (hasta nueva modificación).
- Anexo II: Fija tasas de devolución para exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, con carácter transitorio.
- Prohibición de acumulación: Las exportaciones comprendidas en este decreto no pueden acumular el beneficio de la devolución de tributos con las preferencias de la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992.
Los anexos completos están disponibles en los sitios web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas – Asesoría de Política Comercial.
¿Qué productos están incluidos?
El Anexo I del decreto incluye una extensa lista de ítems arancelarios, en su mayoría vinculados al sector agropecuario y agroindustrial, que históricamente son los principales rubros de exportación uruguaya. Entre los grupos de productos más representativos se encuentran:
- Carnes bovinas y ovinas (capítulos 02): cortes frescos, refrigerados y congelados, con tasas del 3%.
- Productos lácteos (capítulo 04): leche, crema, manteca, quesos, suero de leche, con tasas del 3%.
- Pescados y mariscos (capítulos 03 y 03): merluza, calamar, langostino, entre otros.
- Frutas y hortalizas (capítulos 07 y 08): cebollas, uvas, manzanas, peras, frutillas, entre otras.
- Cereales y granos (capítulo 10): arroz descascarado y semiblanqueado.
- Menudencias y subproductos animales (capítulos 05 y 06).
- Café, miel y otros productos alimenticios.
La tasa predominante en el listado es del 3% sobre el valor FOB exportado.
Punto clave: no acumulación con la Tasa Global Arancelaria
El artículo 3° del decreto establece una restricción importante: los exportadores que accedan a la devolución de tributos no podrán a la vez beneficiarse de las preferencias de la Tasa Global Arancelaria (TGA) del Decreto N° 316/992.
Esto significa que, al momento de planificar la operación de exportación, el exportador deberá evaluar cuál de los dos mecanismos le resulta más conveniente. En la mayoría de los casos la devolución de tributos es el camino más utilizado, pero la comparación debe hacerse caso a caso.
¿Por qué es importante usar el código NCM correcto?
Usar un código NCM incorrecto al momento de exportar puede tener consecuencias prácticas muy concretas:
- La denegación del beneficio de devolución si el ítem no figura en los anexos del decreto.
- Problemas en el despacho aduanero y posibles observaciones de la DGA (Dirección Nacional de Aduanas).
- Demoras en el procesamiento y cobro del beneficio.
- Riesgo de inconsistencias en la declaración de exportación.
Con el cambio de nomenclatura a diez dígitos, es fundamental verificar en los anexos del Decreto 48/022 que el código NCM utilizado en las declaraciones de exportación sea el correcto y el vigente desde 2022.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 48/022
Ajústase a la nueva Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos, los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos, a partir del 1° de enero de 2022.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 de enero de 2022
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, y sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas;
- II) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre 2021, se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
CONSIDERANDO:
- I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos;
- II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007, y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de este Decreto.
Artículo 2°. Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, según lo establecido en el Anexo II que forma parte de este Decreto.
Artículo 3°. Las operaciones de exportación comprendidas en el presente Decreto, no podrán acumular las preferencias en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992, de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.
Artículo 4°. Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas – Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
Anexo I – Selección de ítems NCM 2022 con tasa de devolución del 3%
- 0201.20.90.20 – Carne bovina fresca/refrigerada (3%)
- 0202.10.00.00 – Carne bovina congelada (3%)
- 0204.21.00.40 – Carne ovina (3%)
- 0401.10.10.00 – Leche sin concentrar (3%)
- 0405.10.00.00 – Manteca (3%)
- 0406.10.10.00 – Queso fresco (3%)
- 0808.10.00.00 – Manzanas (3%)
- 0808.30.00.00 – Peras (3%)
- 0810.10.00.00 – Frutillas (3%)
- 0901.21.00.00 – Café tostado sin descafeinar (3%)
- (y más de 200 ítems adicionales según los Anexos oficiales)
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