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Devolución de IVA en gasoil para productores de ganado bovino y ovino

El Decreto 68/022 renueva la devolución del IVA incluido en compras de gasoil para productores de bovinos y ovinos que no tributen IRAE, vigente desde marzo de 2022.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Devolución de IVA en gasoil para productores de ganado bovino y ovino

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Si sos productor de ganado bovino u ovino en Uruguay y no tributás el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por esa actividad, existe un beneficio fiscal muy concreto que te puede interesar: la devolución del IVA pagado en la compra de gasoil destinado a tu actividad productiva.

El Decreto 68/022, vigente desde el 1° de marzo de 2022, renovó este régimen de devolución que el Poder Ejecutivo viene aplicando de forma ininterrumpida desde 2018. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber para aprovechar este beneficio.

¿En qué consiste el beneficio?

El régimen permite que los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE por esas actividades agropecuarias reciban la devolución en efectivo del IVA incluido en sus compras de gasoil, siempre que ese gasoil esté destinado al desarrollo de dichas actividades.

La devolución se realiza mensualmente, una vez que la DGI realiza los controles correspondientes, y el procedimiento específico es definido por la propia Dirección General Impositiva.

¿Quiénes pueden acceder?

Pueden ampararse a este decreto:

  • Productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE por esas actividades.
  • Quienes sean contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, siempre que no tributen ese impuesto por la actividad agropecuaria en particular.
  • Los contribuyentes comprendidos en el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de acuerdo a las condiciones allí previstas.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con la DGI, determinará el universo de productores habilitados, tomando como referencia la situación de cada productor al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.

Límites del beneficio: ¿cuánto puedo recuperar?

El beneficio no es ilimitado. El decreto establece un tope máximo y un piso mínimo:

  • Límite máximo: el beneficio no puede superar el 0,4% de los ingresos originados en ventas de ganado bovino y ovino del último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2021.
  • Tope de ingresos computables: los ingresos considerados para el cálculo no pueden superar las UI 2.000.000 (dos millones de unidades indexadas), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021.
  • Monto ficto mínimo: se establece un ingreso anual ficto de $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) sobre el cual se calculará el monto mínimo del beneficio.

Para calcular los ingresos, la DGI considera las retenciones informadas por los responsables o los montos informados por los Gobiernos Departamentales vinculados al Impuesto a la Enajenación de Semovientes (IMEBA).

¿Y si los ingresos estimados son menores a los reales? El decreto prevé que en ese caso el contribuyente podrá presentarse a solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuente con documentación fehaciente a juicio de la DGI.

Requisitos documentales: ¿cómo hay que registrar las compras?

Para que las compras de gasoil sean computables a efectos del beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos formales:

  • Las adquisiciones deben ser documentadas en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) por parte de las estaciones de servicio o distribuidores.
  • Las compras de gasoil deben figurar en forma separada de otros productos en los comprobantes.
  • En caso de enajenaciones no documentadas en CFE, se podrán computar igualmente, siempre que los enajenantes las informen a la DGI en la forma y condiciones que ésta establezca.

Cuidado: el beneficio tiene una trampa si pasás a tributar IRAE

Hay una condición importante que no podés ignorar: si durante los ejercicios en que accediste al beneficio pasás a tributar IRAE por las actividades agropecuarias, no podrás computar como crédito en la liquidación de ese impuesto el importe que ya te fue devuelto. Dicho de otra forma, el IVA devuelto no te "sirve" como crédito fiscal de IRAE si luego quedás comprendido en ese tributo.

Vigencia del decreto

El Decreto 68/022 rige a partir del 1° de marzo de 2022 y aplica a las adquisiciones realizadas desde esa fecha, por el plazo de 1 (un) año. Las compras deben ser informadas por quienes realicen las correspondientes enajenaciones, según los procedimientos que disponga la DGI.

Texto completo de la consulta

VISTO: la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, en la redacción dada por el artículo 673 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;

II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2022;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1° — Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.

No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

Artículo 2° — Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,4% (cero con cuatro por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2021.

Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias.

A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021.

Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva.

Se fija en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingreso anual, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.

Artículo 3° — Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

Artículo 4° — Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 5° — Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 6° — Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — JUAN BUFFA

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