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Si sos productor de ganado bovino u ovino y no tributás IRAE por esa actividad, hay un beneficio fiscal que quizás no estés aprovechando: la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinado a tu actividad productiva. El Decreto 60/024, firmado el 20 de febrero de 2024, renueva este régimen —que viene aplicándose desde 2018— por un nuevo período de un año a partir del 1° de marzo de 2024.
A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber: quiénes califican, cuánto se puede recuperar, cómo se documenta y qué pasa si en algún momento empezás a tributar IRAE.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
El régimen está pensado para tres perfiles de contribuyentes:
- Productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE por esas actividades productivas. Es el caso más habitual: pequeños y medianos productores rurales que tributan por el régimen de IMEBA u otras formas simplificadas.
- Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias que, sin embargo, no tributen IRAE por su actividad agropecuaria. Por ejemplo, alguien que tiene un comercio y también cría ganado, pero liquida la parte agropecuaria fuera del IRAE.
- Los contribuyentes del segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto 150/007, es decir, ciertos casos especiales previstos en la normativa de IRAE que también quedan comprendidos.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en coordinación con la DGI, es quien determina el universo de productores habilitados, tomando como referencia la situación al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024.
¿Cuánto IVA se puede recuperar? Límites y montos fictos
No hay devolución ilimitada. El decreto establece un tope máximo y también un monto mínimo garantizado para quienes tienen ingresos muy bajos.
El tope máximo
El beneficio no puede superar el 0,7% de los ingresos por ventas de ganado bovino y ovino del último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023.
Esos ingresos se estiman a partir de:
- Las retenciones informadas a la DGI por los responsables correspondientes, o
- Los montos informados por los Gobiernos Departamentales en concepto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes (conforme al artículo 11 de la Ley 18.910).
Además, los ingresos considerados para calcular ese límite no pueden superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientas mil), valuadas al 30 de junio de 2023 — tope incorporado por el Decreto 130/024 del 6 de mayo de 2024.
Si los ingresos estimados son menores a los realmente devengados, el productor puede presentarse ante la DGI para solicitar el beneficio por la diferencia, siempre con documentación fehaciente que lo acredite.
El monto mínimo ficto
Para quienes tienen ingresos muy reducidos, se fija un ingreso ficto anual de $250.000 (pesos uruguayos) como base mínima para calcular el beneficio. Esto garantiza que los productores más chicos también puedan acceder a algún reintegro.
¿Qué pasa si empezás a tributar IRAE?
Esta es una cláusula importante que hay que tener muy en cuenta. El decreto establece que si en algún ejercicio en que accediste al beneficio terminás tributando IRAE por las actividades agropecuarias, no podrás computar como crédito en la liquidación de ese impuesto el importe que ya te hubiera sido devuelto bajo este régimen.
En otras palabras: no se puede "cobrar doble". Si te devolvieron IVA y después liquidás IRAE, ese monto devuelto no te sirve de crédito fiscal en el IRAE. Es una medida de coherencia para evitar un doble beneficio.
¿Cómo se tramita la devolución?
La devolución se realiza mensualmente, en efectivo, una vez que la DGI efectúa los controles pertinentes. El procedimiento específico lo establece la propia DGI.
Para que las compras de gasoil sean computables, deben cumplir ciertos requisitos de documentación:
- Las estaciones de servicio o distribuidores deben documentar las ventas en comprobantes fiscales electrónicos (CFE), en forma separada de otros productos.
- Si alguna venta no está documentada en CFE, el enajenante igualmente puede informarla a la DGI en la forma y condiciones que esta establezca, y el cómputo se autoriza de todas formas.
También es condición que las enajenaciones sean informadas por quienes efectúen las ventas de gasoil, no solo por el productor que compra.
Cronología del beneficio: no es nuevo, pero se renueva
Este régimen no nació con el Decreto 60/024. La Ley 19.602, del 21 de marzo de 2018, fue la que facultó al Poder Ejecutivo a otorgar este tipo de devolución. Desde entonces, el beneficio se ha renovado ininterrumpidamente:
- Desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2024: vigencia continua bajo decretos anteriores.
- Desde el 1° de marzo de 2024: renovación por un año mediante el Decreto 60/024.
La continuidad del régimen refleja que el Estado reconoce el peso del gasoil como insumo clave para la actividad ganadera y la importancia de aliviar la carga fiscal de los productores más pequeños.
Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer?
- Verificá con el MGAP y la DGI si quedaste incluido en el universo de productores habilitados (referencia: situación al 30/06/2023 y 30/06/2024).
- Asegurate de que tu estación de servicio o distribuidor documente el gasoil en CFE de forma separada.
- Seguí el procedimiento que establezca la DGI para la liquidación mensual.
- Si tus ingresos estimados son menores a los reales, presentate con documentación para solicitar la diferencia.
- Consultá con tu contador si en algún momento cambiara tu situación frente al IRAE.
Texto completo de la consulta
Decreto 60/024 — Devolución del IVA a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE
VISTO: la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, y sus modificativas;
RESULTANDO:
I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;
II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido la facultad referida en el resultando I) en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2024;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1° — Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024.
No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.
Artículo 2° — Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,7% (cero con siete por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023.
Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias.
A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023. (Redacción dada por Decreto N° 130/024 de 06/05/2024, artículo 1°)
Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva.
Se fija en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingresos anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.
Artículo 3° — Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
Artículo 4° — Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.
Artículo 5° — Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
Artículo 6° — Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FERNANDO MATTOS
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