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Si sos productor de ganado bovino u ovino y no tributás IRAE por esa actividad, existe un beneficio fiscal que te puede devolver el IVA que pagás cuando cargás gasoil para tu establecimiento. El Decreto 90/025, firmado el 11 de abril de 2025, renueva este régimen por un año más, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025.
A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber: quiénes califican, cuánto pueden recuperar y qué documentación se exige.
¿De dónde viene este beneficio?
Este régimen no es nuevo. La Ley N° 19.602 del 21 de marzo de 2018 habilitó al Poder Ejecutivo a otorgar este beneficio a productores agropecuarios de ganado bovino y ovino que no tributan IRAE. Desde entonces, el beneficio se ha renovado en forma ininterrumpida. El Decreto 90/025 es la renovación correspondiente al período que arranca el 1° de marzo de 2025 y se extiende por 12 meses.
La lógica detrás de la medida es clara: los productores que no son contribuyentes de IRAE no pueden recuperar el IVA pagado en sus insumos a través del crédito fiscal ordinario, por lo que el Estado instrumenta un mecanismo de devolución directa para no castigar su costo operativo.
¿Quiénes pueden acceder?
El beneficio está dirigido a:
- Productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE por esas actividades productivas. La situación del productor se evaluará al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025, según lo determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en coordinación con la DGI.
- Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, siempre que no tributen IRAE por la actividad agropecuaria en sí misma.
- Productores comprendidos en el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007 (productores agropecuarios con ciertas características especiales).
- Productores artesanales de quesos incluidos en el régimen de Monotributo.
¿Cuánto se puede recuperar? Límites y montos fictos
El beneficio no es ilimitado. El decreto fija topes claros:
- El monto máximo a devolver no puede superar el 0,7% de los ingresos por ventas de ganado bovino y ovino del último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2024.
- Para calcular esos ingresos, se consideran las retenciones informadas a la DGI o los montos reportados por los Gobiernos Departamentales vinculados al Impuesto a la Enajenación de Semovientes (Ley N° 18.910).
- Los ingresos a tomar en cuenta no pueden superar UI 2:500.000 (Unidades Indexadas dos millones quinientas mil), cotizadas al 30 de junio de 2024.
- Se establece un ingreso ficto mínimo de $ 250.000 (pesos uruguayos) para calcular el monto mínimo del beneficio, lo que protege a los productores más pequeños.
- Si los ingresos estimados resultan inferiores a los efectivamente devengados, el productor puede solicitar el beneficio por la diferencia, presentando documentación fehaciente ante la DGI.
¿Qué pasa si el productor termina tributando IRAE?
El decreto contempla una salvaguarda importante: si durante los ejercicios en que se accedió al beneficio el contribuyente termina tributando IRAE por la actividad agropecuaria, no podrá computar como crédito en la liquidación de ese impuesto el importe que ya le fue devuelto en el marco de este régimen. Esto evita una doble recuperación del IVA.
¿Cómo se cobra y qué documentación se necesita?
La devolución se realiza mensualmente en efectivo, una vez que la DGI efectúa los controles correspondientes. Para que las compras de gasoil sean computables:
- Las estaciones de servicio o distribuidores deben emitir comprobantes fiscales electrónicos (CFE) por las adquisiciones de gasoil, en forma separada a otros productos.
- Las enajenaciones que no cuenten con CFE podrán igualmente computarse, siempre que los enajenantes las informen a la DGI en la forma y condiciones que esta establezca.
Consejo práctico: Siempre pedí que el gasoil quede documentado en un comprobante separado al momento de la compra. Mezclar el gasoil con otros ítems en la misma factura puede complicar el cómputo del beneficio.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si soy productor ovino pero también tengo un comercio que tributa IRAE?
Podés acceder al beneficio igualmente, siempre que no tributés IRAE específicamente por la actividad agropecuaria. El IRAE por otras actividades no te excluye.
¿Desde cuándo rige el beneficio?
Desde el 1° de marzo de 2025, por un plazo de un año.
¿Quién determina qué productores pueden acceder?
El MGAP en coordinación con la DGI, tomando como referencia la situación del productor al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025.
¿Se aplica también al gasoil usado en maquinaria agrícola?
El decreto refiere al gasoil destinado al desarrollo de las actividades productivas de ganado bovino y ovino, por lo que el uso debe estar vinculado directamente a esas actividades.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 90/025
Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Abril de 2025
VISTO: la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, y sus modificativas;
RESULTANDO:
- I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;
- II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido la facultad referida en el resultando I) en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2025;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025.
No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.
Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,7% (cero con siete por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2024.
Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias.
A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2024.
Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva.
Se fija en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingresos anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.
Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.
Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.
Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2025.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; ALFREDO FRATTI.
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