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Devolución de IVA en gasoil para productores bovinos y ovinos

El Decreto 130/024 ajusta el tope de ingresos para la devolución de IVA en gasoil a productores de ganado bovino y ovino que no tributan IRAE. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de IVA en gasoil para productores bovinos y ovinos

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Si sos productor agropecuario —en particular de ganado bovino u ovino— y no tributás IRAE, este decreto te interesa directamente. El Decreto 130/024 modificó un artículo clave del Decreto 60/024, ajustando el tope de ingresos que determina si podés acceder a la devolución del IVA incluido en tus compras de gasoil.

¿Cuál es el contexto de esta modificación?

Para entender qué cambia, hay que retroceder un paso. En Uruguay, los productores agropecuarios que no están obligados a tributar IRAE (es decir, que están por debajo del umbral de ingresos que hace preceptiva su inclusión en ese impuesto) pueden acceder a ciertos beneficios fiscales, entre ellos la devolución del IVA pagado en la compra de gasoil.

Ese umbral de inclusión preceptiva en IRAE fue modificado por el Decreto 66/023 (del 2 de marzo de 2023), que elevó el tope a más de UI 2:500.000 (dos millones quinientas mil Unidades Indexadas). Sin embargo, el Decreto 60/024 —que regulaba específicamente la devolución del IVA en gasoil para estos productores— todavía hacía referencia a un monto anterior, generando una desconexión entre ambas normas.

El Decreto 130/024 viene justamente a alinear ambas referencias, asegurando que el monto de ingresos considerado para la devolución del IVA en gasoil sea coherente con el nuevo umbral de inclusión en IRAE.

¿Qué cambió exactamente?

El decreto modifica el inciso tercero del artículo 2° del Decreto 60/024, actualizando el monto de ingresos que se toma como referencia para otorgar la devolución del IVA en gasoil a los productores bovinos y ovinos que no tributan IRAE.

En términos prácticos, lo que se busca es que ambos parámetros queden coordinados:

  • El tope de ingresos para la inclusión preceptiva en IRAE (fijado por el Decreto 66/023 en más de UI 2:500.000).
  • El monto de ingresos considerado para acceder a la devolución del IVA en gasoil (ahora actualizado por el Decreto 130/024).

De esta forma, se evita que un productor que queda fuera del IRAE por el nuevo umbral quede igualmente excluido del beneficio de la devolución del IVA por una referencia desactualizada en la norma anterior.

¿A quiénes aplica este beneficio?

La devolución de IVA en gasoil está dirigida específicamente a:

  • Productores de ganado bovino y ovino que realizan actividad agropecuaria.
  • Aquellos cuyos ingresos no superan el umbral que los obligaría a tributar IRAE en forma preceptiva (actualmente UI 2:500.000).
  • Que utilizan gasoil en el desarrollo de su actividad rural.

Si cumplís estas condiciones, podés solicitar la devolución del IVA incluido en tus adquisiciones de gasoil, lo que representa un alivio real en los costos operativos de la explotación.

¿Por qué importa que los topes estén alineados?

Cuando el decreto que regula un beneficio fiscal hace referencia a un monto de ingresos que ya fue modificado por otra norma, pueden surgir situaciones de incertidumbre o inequidad: productores que técnicamente no tributan IRAE podrían quedar excluidos del beneficio por una referencia numérica obsoleta, o viceversa.

La coordinación normativa que introduce el Decreto 130/024 es una buena práctica legislativa que da seguridad jurídica a los contribuyentes del sector agropecuario, evitando interpretaciones contradictorias entre diferentes decretos.

Implicancias prácticas para el productor

Si sos productor bovino u ovino y tu situación tributaria es la siguiente, prestá atención:

  • Ingresos por debajo de UI 2:500.000: No tributás IRAE en forma preceptiva y, con la actualización del Decreto 130/024, el tope para acceder a la devolución del IVA en gasoil queda alineado con ese mismo umbral. Podés acceder al beneficio.
  • Ingresos superiores a UI 2:500.000: Tributás IRAE y no accedés a este beneficio específico de devolución de IVA en gasoil previsto para quienes están fuera de ese impuesto.
Recordá: Las Unidades Indexadas (UI) se actualizan periódicamente según la inflación, por lo que el monto en pesos uruguayos equivalente a UI 2:500.000 varía. Consultá el valor de la UI vigente al momento de evaluar tu situación.

Texto completo de la consulta

Decreto 130/024 — Modificación del art. 2° del Decreto 60/024, relativo a la devolución del IVA a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE

VISTO: lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 60/024, de 20 de febrero de 2024;

RESULTANDO:

I) que la norma citada en primer término, determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil);

II) que la norma citada en segundo término, refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido en las adquisiciones de gasoil;

CONSIDERANDO: que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 60/024 de 20/02/2024, artículo 2 inciso 3°.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE — FERNANDO MATTOS

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