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Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios: nuevo tope de ingresos

El Decreto 130/024 ajusta el límite de ingresos para que productores agropecuarios accedan a la devolución de IVA en compras de gasoil: hasta UI 2:500.000.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios: nuevo tope de ingresos

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Si sos productor agropecuario o trabajás asesorando a uno, este ajuste normativo te interesa directamente. El Decreto 130/024, dictado el 6 de mayo de 2024, modificó el tope de ingresos que determina quiénes pueden acceder a la devolución del IVA incluido en la compra de gasoil, alineándolo con el umbral de inclusión preceptiva en el IRAE.

¿Qué es la devolución de IVA en gasoil para productores agropecuarios?

La normativa uruguaya prevé un beneficio fiscal para los productores agropecuarios que no tributan IRAE en forma preceptiva: la devolución del IVA pagado en la adquisición de gasoil, un insumo esencial para la actividad del campo.

Este mecanismo busca aliviar la carga tributaria de los pequeños y medianos productores, reconociendo que el gasoil es un costo operativo fundamental para tareas como la siembra, cosecha, riego y transporte dentro del establecimiento.

¿Qué cambió con el Decreto 130/024?

El decreto modificó el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 60/024 (de 20 de febrero de 2024), que establecía el tope de ingresos para acceder a este beneficio.

La modificación fija expresamente que los ingresos del productor no podrán superar las UI 2:500.000 (dos millones quinientas mil unidades indexadas), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023, para que este pueda acceder a la devolución del IVA en gasoil.

"A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023."

¿Por qué se hizo este ajuste?

El cambio responde a una necesidad de coherencia normativa. En marzo de 2023, el Decreto N° 66/023 elevó el umbral de ingresos a partir del cual los productores agropecuarios quedan incluidos preceptivamente en el IRAE, llevándolo a más de UI 2:500.000.

Lógicamente, el límite para acceder a la devolución del IVA en gasoil —un beneficio pensado para quienes no tributan IRAE obligatoriamente— debía estar alineado con ese mismo umbral. El Decreto 60/024 ya había intentado esa alineación, pero el 130/024 lo precisa y ratifica con vigencia desde la fecha original de la norma sustituida.

¿A partir de cuándo rige?

El decreto aclara que la modificación aplica "desde su vigencia", lo que significa que la nueva redacción del inciso tercero del artículo 2° del Decreto 60/024 rige desde que ese decreto entró en vigor (20 de febrero de 2024). No se trata de un cambio prospectivo, sino de una corrección con efecto retroactivo al momento de entrada en vigencia de la norma original.

¿Qué productores se ven beneficiados?

  • Productores agropecuarios con ingresos iguales o inferiores a UI 2:500.000 (cotización al 30/06/2023): pueden acceder a la devolución del IVA en gasoil.
  • Productores con ingresos superiores a ese umbral: quedan excluidos del beneficio, dado que tributan IRAE en forma preceptiva y su situación tributaria es diferente.

Es importante recordar que las UI (Unidades Indexadas) se actualizan conforme a la inflación, por lo que el valor en pesos del tope varía. En este caso, la referencia fija es la cotización al 30 de junio de 2023, lo que da certeza jurídica sobre el monto aplicable.

Implicancias prácticas para el productor agropecuario

  • Revisá tus ingresos anuales: si tus ingresos no superan UI 2:500.000 (al 30/06/2023), podés solicitar la devolución del IVA en gasoil.
  • Conservá los comprobantes: las facturas de compra de gasoil son indispensables para tramitar la devolución.
  • Consultá con tu contador: la determinación del monto exacto en pesos y el procedimiento de solicitud pueden requerir asesoramiento profesional.
  • Atención a los cambios de categoría: si tus ingresos crecen y superan el umbral, perdés el beneficio y pasás a tributar IRAE preceptivamente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 130/024
Montevideo, 6 de Mayo de 2024

VISTO: lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 60/024, de 20 de febrero de 2024;

RESULTANDO:

  • I) que la norma citada en primer término determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil);
  • II) que la norma citada en segundo término refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil;

CONSIDERANDO: que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese, desde su vigencia, el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 60/024, de 20 de febrero de 2024, por el siguiente:

"A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023."

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.

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