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En mayo de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 129/024, una modificación puntual pero relevante para los productores agropecuarios uruguayos que se benefician de la devolución del IVA incluido en la compra de gasoil. El ajuste alinea el límite de ingresos de este beneficio con el nuevo tope establecido para la inclusión preceptiva en el IRAE.
¿Cuál es el beneficio en juego?
Los productores agropecuarios que no están incluidos preceptivamente en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) tienen derecho a acceder a la devolución del IVA que pagan al adquirir gasoil para su actividad. Este mecanismo busca aliviar la carga tributaria de los productores más pequeños y medianos, reconociendo que el gasoil es un insumo esencial en la producción del campo.
El beneficio está regulado por el Decreto 58/024 (de 20 de febrero de 2024), y tiene como condición que los ingresos del productor no superen un determinado límite.
¿Qué cambió con el Decreto 129/024?
El decreto anterior (58/024) establecía un monto de ingresos para definir quién podía acceder a la devolución del IVA en gasoil. Sin embargo, en paralelo, el Decreto 66/023 había modificado el artículo 9° del Decreto 150/007, elevando el tope de ingresos para la inclusión preceptiva en IRAE a UI 2:500.000 (dos millones quinientas mil unidades indexadas).
El Poder Ejecutivo entendió que ambos parámetros debían estar alineados entre sí: no tendría sentido que el límite para la devolución del IVA en gasoil fuera distinto al tope que define quién tributa IRAE en forma obligatoria.
Por eso, el Decreto 129/024 sustituye el inciso tercero del artículo 2° del Decreto 58/024, fijando expresamente que el límite de ingresos a considerar es:
UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023.
Y lo hace desde la vigencia original del Decreto 58/024, es decir, con efecto retroactivo al 20 de febrero de 2024.
¿A quiénes afecta este decreto?
- Productores agropecuarios que no tributan IRAE en forma preceptiva (generalmente los más pequeños o medianos en términos de facturación).
- Aquellos que adquieren gasoil como insumo para su actividad y quieren recuperar el IVA pagado en esas compras.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan la situación fiscal de clientes del sector agropecuario.
¿Cómo se convierte ese límite a pesos?
El límite está expresado en Unidades Indexadas (UI) al valor del 30 de junio de 2023. Para determinar el monto en pesos uruguayos aplicable, se debe multiplicar la cantidad de UI por el valor de la UI en esa fecha específica.
A modo orientativo, el valor de la UI al 30 de junio de 2023 era aproximadamente $6,30, lo que equivale a un límite de ingresos cercano a los $15.750.000 anuales (aproximadamente USD 400.000 al tipo de cambio de ese momento). Este dato puede variar según actualizaciones oficiales, por lo que siempre es recomendable verificar con fuentes del Instituto Nacional de Estadística (INE) o asesorarse con un contador.
Puntos clave para no confundirse
- El decreto no crea un beneficio nuevo: ajusta el parámetro de un beneficio ya existente.
- La modificación tiene efecto retroactivo a la entrada en vigencia del Decreto 58/024 (febrero 2024).
- El límite de UI 2:500.000 es el mismo que determina la inclusión preceptiva en IRAE, buscando coherencia entre ambos regímenes.
- El monto en pesos surge de aplicar el valor de la UI al 30 de junio de 2023, no el valor corriente de la UI al momento del cálculo.
Texto completo del decreto
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 129/024
Sustitúyese el inc. tercero del art. 2° del Decreto 58/024, de fecha 20 de febrero de 2024, relativo a la devolución del IVA incluido en las operaciones que se determinan.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de Mayo de 2024
VISTO: lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 58/024, de 20 de febrero de 2024;
RESULTANDO:
- I) que la norma citada en primer término, determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil);
- II) que la norma citada en segundo término, refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil.
CONSIDERANDO: que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese, desde su vigencia, el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 58/024, de 20 de febrero de 2024, por el siguiente:
"A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023."
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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