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Si sos productor de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas o miel, y no tributás IRAE por esas actividades, hay una buena noticia: el Poder Ejecutivo renovó el beneficio de devolución del IVA incluido en la compra de gasoil destinado a tu producción. Esto aplica a partir del 1° de marzo de 2025 y por el plazo de un año.
A continuación te explicamos de forma clara quiénes pueden acceder, cómo se calcula el beneficio y qué condiciones hay que cumplir.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
El régimen aplica a los siguientes sectores productivos, siempre que no tributen IRAE por esas actividades agropecuarias:
- Productores de leche
- Productores de arroz
- Productores de flores
- Productores de frutas y hortalizas (incluyendo cítricos)
- Productores apícolas (miel)
También pueden acceder:
- Quienes tributen IRAE por actividades no agropecuarias pero no lo hagan por la actividad agropecuaria en cuestión.
- Los contribuyentes comprendidos en el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007.
- Los productores artesanales de quesos incluidos en el régimen de Monotributo.
¿Qué se devuelve exactamente?
Se devuelve el IVA incluido en la compra de gasoil destinado al desarrollo de las actividades productivas mencionadas. La devolución se realiza mensualmente en efectivo, una vez realizados los controles correspondientes, según el procedimiento que establezca la DGI.
Es importante tener en cuenta que si en algún ejercicio el productor pasa a tributar IRAE por la actividad agropecuaria, no podrá computar como crédito en IRAE el importe que le hubiera sido devuelto en el marco de este régimen.
¿Cómo se calcula el límite máximo del beneficio?
El tope del beneficio se determina aplicando un porcentaje sobre los ingresos por ventas del último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2024. Los porcentajes según producto son:
- Arroz: 4,00% de las ventas anuales
- Leche: 1,10% de las ventas anuales
- Hortícolas y frutícolas: 1,50% de las ventas anuales
- Citrícolas: 1,30% de las ventas anuales
- Flores: 0,40% de las ventas anuales
- Apícolas: 1,10% de las ventas anuales
Los ingresos a considerar se estiman en base a las retenciones informadas a la DGI por los responsables. Si esas retenciones fueran inferiores a los ingresos efectivamente gravados por IMEBA, el contribuyente puede solicitar el beneficio por la diferencia.
Además, los ingresos considerados no pueden superar las UI 2:500.000 (tomadas al 30 de junio de 2024) a efectos de calcular el límite máximo.
¿Qué pasa si no hay información de ventas disponible? Los montos fictos
Para los casos en que la DGI no disponga de información sobre los ingresos del productor, se fijan los siguientes montos fictos de ingresos anuales:
- Arroz: $1.000.000
- Leche: $1.000.000
- Hortícolas y frutícolas: $250.000
- Citrícolas: $200.000
- Flores: $250.000
- Apícolas: $250.000
Estos montos fictos también operan como mínimos: si las ventas registradas son menores, igualmente se usa el ficto. Si en cambio los ingresos reales son mayores, el productor puede solicitar el beneficio correspondiente según las condiciones que establezca la DGI.
Condiciones para que las compras de gasoil sean válidas
Para que las adquisiciones de gasoil sean computables a los efectos del beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos de documentación. En particular:
- Las compras deben estar correctamente documentadas por quienes realicen las enajenaciones.
- Los vendedores de gasoil deben informar las operaciones a la DGI según el procedimiento que esta establezca.
- Solo aplica a adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con la DGI, será quien determine el universo de productores habilitados, tomando como referencia su situación al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025.
Ejemplo práctico
Imaginá un productor de leche que no tributa IRAE y que en su último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2024 tuvo ventas por $2.000.000. El límite máximo de devolución de IVA en gasoil sería:
$2.000.000 × 1,10% = $22.000
Ese es el tope anual de IVA en gasoil que podría recuperar. Si el gasoil que compró durante el año tuvo menos IVA que eso, se le devuelve el monto real; si tuvo más, solo se le devuelve hasta el límite de $22.000.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 84/025
Montevideo, 25 de marzo de 2025
VISTO: lo dispuesto en las Leyes N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, y sus modificativas;
RESULTANDO:
I) que las referidas normas facultaron al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;
II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2025;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1° – Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de leche, de arroz, flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025.
No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.
Artículo 2° – Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2024, los siguientes porcentajes:
- Arroz: 4,00%
- Leche: 1,10%
- Hortícolas y frutícolas: 1,50%
- Citrícolas: 1,30%
- Flores: 0,40%
- Apícolas: 1,10%
Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia.
A efectos de determinar el límite máximo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000, tomadas a la cotización del 30 de junio de 2024.
Fíjanse los siguientes montos fictos de ingresos anuales para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información:
- Arroz: $1.000.000
- Leche: $1.000.000
- Hortícolas y frutícolas: $250.000
- Citrícolas: $200.000
- Flores: $250.000
- Apícolas: $250.000
Estos montos fictos también operan como mínimos. Si los ingresos anuales son superiores a los montos fictos, los productores podrán solicitar el beneficio correspondiente en los términos que determine la DGI.
Artículo 3° – Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria. También podrán acceder los contribuyentes referidos en el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y los productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.
Artículo 4° – Devolución. La devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI.
Artículo 5° – Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil sean computables, será condición que las mismas se documenten correctamente por parte de quienes efectúen las enajenaciones, conforme a lo que establezca la DGI.
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