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En el primer cuatrimestre de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo habilitó un importante beneficio fiscal para los pequeños y medianos productores del agro: la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a sus actividades productivas. La Resolución DGI N° 799/2025 vino a precisar cómo se instrumenta operativamente ese beneficio.
¿Qué beneficio se creó y quiénes lo pueden aprovechar?
A través de los Decretos N° 84/025 (25 de marzo de 2025) y N° 90/025 (11 de abril de 2025), el Poder Ejecutivo otorgó la devolución del IVA en adquisiciones de gasoil a productores de las siguientes actividades:
- Leche
- Arroz
- Flores, frutas y hortalizas
- Apicultura
- Ganado bovino y ovino
El requisito fundamental es que estos productores no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las actividades productivas mencionadas. Es decir, el beneficio está dirigido especialmente a quienes tributan IMEBA u otras modalidades simplificadas, y no al régimen general del IRAE.
¿Desde cuándo aplica y por cuánto tiempo?
La devolución cubre las adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2025 y tiene una vigencia de un año contado desde esa fecha. Se trata de un régimen temporal, por lo que es importante que los productores beneficiados gestionen su devolución dentro del plazo establecido.
La clave operativa: ¿cómo se instrumenta la devolución?
Aquí es donde entra la Resolución N° 799/2025. Para que el productor agropecuario pueda acceder efectivamente a la devolución, es necesario que las estaciones de servicio y distribuidores de combustible informen mensualmente a la DGI el IVA incluido en sus enajenaciones de gasoil.
Esta obligación de informar aplica específicamente cuando se cumplen ambas condiciones:
- Las ventas de gasoil no están destinadas al consumo final (es decir, son para uso productivo).
- Las operaciones no fueron documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
En otras palabras, si la venta ya fue documentada con un CFE, no es necesario informarla por esta vía, ya que la DGI ya cuenta con esa información en sus sistemas. La obligación de reporte mensual está pensada para capturar las operaciones que aún se documentan en papel o por medios no electrónicos.
¿Qué pasa con los emisores electrónicos en período de transición?
La resolución contempla una situación particular: los contribuyentes que ya son emisores electrónicos pero se encuentran en un período de transición (es decir, todavía pueden emitir documentos en papel en ciertos casos) también deben presentar la información mensual, pero por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el régimen, sin importar si algunas ya fueron documentadas con CFE.
Esto busca evitar vacíos de información durante el período en que coexisten ambos sistemas de documentación.
¿Qué implica esto para el productor agropecuario?
Para el productor, el mecanismo es relativamente sencillo de entender: no tiene que hacer nada especial en el momento de comprar el gasoil. La carga administrativa recae principalmente sobre las estaciones de servicio y distribuidores, quienes deben reportar las operaciones a la DGI.
Sin embargo, sí es importante que el productor:
- Verifique que sus compras de gasoil queden correctamente registradas por el vendedor.
- Se asegure de estar al día con su situación ante la DGI (RUT activo, actividad declarada, etc.).
- Consulte con su contador el procedimiento específico para reclamar la devolución una vez que la DGI habilite el mecanismo correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿El gasoil usado en vehículos particulares del productor entra en el beneficio?
No. La devolución aplica únicamente al gasoil destinado al desarrollo de las actividades productivas contempladas (tambo, arrocera, huerta, etc.). El uso personal o doméstico no está incluido.
¿Si soy productor de IRAE, puedo acceder a esta devolución?
No. El beneficio está exclusivamente dirigido a productores que no tributan IRAE por las actividades en cuestión. Los contribuyentes de IRAE agropecuario tienen otros mecanismos de crédito fiscal dentro de ese impuesto.
¿Las compras de gasoil anteriores al 1° de marzo de 2025 están cubiertas?
No. El régimen solo abarca adquisiciones realizadas desde el 1° de marzo de 2025 en adelante.
¿Qué pasa si la estación de servicio no informó mi compra?
Este es un punto crítico. Si el distribuidor no cumple con la obligación de reporte, podría afectar tu posibilidad de acceder a la devolución. Ante cualquier inconveniente, conviene contactar directamente a la DGI o asesorarse con un contador.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 799/2025
IVA - Devolución - Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios - Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 799/2025
Montevideo, 24 de abril de 2025
VISTO: los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025.
RESULTANDO:
I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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