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En marzo y abril de 2025, el Poder Ejecutivo dictó dos decretos que habilitan a ciertos productores agropecuarios a recuperar el IVA que pagan cuando compran gasoil para sus actividades productivas. La Resolución DGI 799/025 vino a precisar cómo opera ese mecanismo en la práctica, especialmente para las estaciones de servicio y distribuidores de combustible.
Si sos productor rural, distribuidor de combustible o simplemente querés entender cómo funciona este beneficio, acá te lo explicamos de forma clara.
¿Qué productores pueden beneficiarse?
El beneficio aplica a los productores de las siguientes actividades, siempre que no tributen IRAE por las mismas:
- Producción de leche
- Producción de arroz
- Cultivo de flores, frutas y hortalizas
- Actividad apícola
- Cría de ganado bovino y ovino
El requisito de no tributar IRAE es clave: quienes sí lo tributan ya tienen la posibilidad de acreditar el IVA compras en su liquidación, por lo que este régimen está pensado para quienes quedan fuera de ese esquema (por ejemplo, contribuyentes de IMEBA o monotributistas rurales).
¿Qué gasoil queda comprendido y desde cuándo?
El beneficio alcanza las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades productivas mencionadas arriba, realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por un plazo de un año.
Es decir, las compras realizadas antes del 1° de marzo de 2025 no están comprendidas en este régimen.
¿Cómo funciona el mecanismo de devolución?
El sistema de devolución no es automático: depende de que quienes venden el gasoil informen el IVA incluido en esas ventas a la DGI. Ahí entra la Resolución 799/025.
La resolución establece que las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán:
- Informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final.
- Esta obligación aplica a las ventas que no hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
- Los emisores electrónicos que se encuentren en período de transición también deberán reportar la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas.
¿Por qué importa la distinción con los CFE? Cuando la venta se documenta con un CFE, la información del IVA ya queda registrada electrónicamente en los sistemas de la DGI. Para las ventas sin CFE (por ejemplo, con remitos o facturas en papel), se necesita un reporte adicional para que la DGI pueda identificar el IVA a devolver.
Implicancias prácticas para cada actor
Para el productor agropecuario
- No necesita hacer nada especial al momento de comprar el gasoil: la carga recae sobre el vendedor.
- Debe asegurarse de que el distribuidor o estación de servicio esté al tanto de la obligación de informar, para que la devolución pueda materializarse.
- Conviene conservar los comprobantes de compra de gasoil para respaldar las solicitudes ante la DGI.
Para las estaciones de servicio y distribuidores
- Deben identificar qué ventas de gasoil no son consumo final (es decir, las destinadas a uso productivo).
- Deben presentar la información mensual requerida por la DGI dentro de los plazos que se establezcan.
- Los emisores electrónicos en transición tienen una obligación ampliada: deben reportar la totalidad de estas enajenaciones, sin importar si emitieron CFE o no.
Preguntas frecuentes
¿Un productor que tribute IRAE puede acogerse a este régimen?
No. Este beneficio está exclusivamente dirigido a productores que no tributan IRAE por las actividades productivas comprendidas. Quienes tributan IRAE utilizan el IVA compras como crédito fiscal en su liquidación habitual.
¿El beneficio aplica a otros combustibles además del gasoil?
No. La norma refiere específicamente al gasoil. Otros combustibles (nafta, fuel oil, etc.) no están incluidos.
¿Qué pasa si el distribuidor no informa las ventas?
Si el vendedor no cumple con la obligación de informar, la DGI no tendrá los datos necesarios para procesar la devolución. Por eso es fundamental que los distribuidores cumplan con este requisito.
¿Por cuánto tiempo está vigente el régimen?
Por el plazo de un año contado desde el 1° de marzo de 2025, es decir, hasta el 28 de febrero de 2026, salvo que se prorrogue.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 799/025 — Devolución del IVA aplicable a las adquisiciones de gasoil por parte de productores agropecuarios
VISTO: los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025.
RESULTANDO:
I) Que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
II) Que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 84/025 de 25 de marzo de 2025 y N° 90/025 de 11 de abril de 2025; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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