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En setiembre de 2021, el Poder Ejecutivo dio un paso significativo en la modernización del control aduanero y tributario: derogó el Decreto N° 165/004, que desde 2004 regulaba el uso de valores fictos para calcular el anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones. Este cambio, plasmado en el Decreto 300/021, responde a la evolución tecnológica en los sistemas de control de mercancías y tiene implicancias concretas para importadores y operadores de comercio exterior.
¿Qué eran los valores fictos en el IVA importador?
Antes de entender la derogación, conviene repasar qué regulaba el decreto anterior. El Decreto N° 165/004, del 13 de mayo de 2004, establecía un mecanismo para fijar y administrar valores fictos utilizados como base de cálculo para el anticipo del IVA que debía liquidar el importador al momento de nacionalizar mercancías.
En la práctica, un valor ficto es un valor de referencia predeterminado por la administración tributaria —distinto del precio real de la operación— que se aplica cuando se presume que el precio declarado podría no reflejar la realidad del mercado. Este sistema buscaba:
- Simplificar la liquidación del IVA en frontera.
- Evitar subfacturaciones en operaciones de importación.
- Garantizar una recaudación mínima en la etapa de ingreso de mercancías al país.
Sin embargo, con el paso de los años y el avance de las herramientas tecnológicas de fiscalización, este mecanismo quedó desactualizado frente a las nuevas capacidades del Estado para verificar los valores reales de las operaciones.
¿Por qué se derogó este decreto?
El propio Decreto 300/021 es transparente en su motivación: los avances tecnológicos para el control de mercancías hacen que el procedimiento de valores fictos resulte innecesario y anacrónico. La DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas) cuentan hoy con sistemas de información más sofisticados que permiten cruzar datos, acceder a precios internacionales de referencia y detectar irregularidades de forma mucho más eficiente que en 2004.
"Los avances tecnológicos para el control de las mercancías obligan a la revisión del procedimiento establecido en el Decreto citado, entendiéndose oportuno y conveniente proceder a su derogación."
— Considerandos del Decreto 300/021
En otras palabras, mantener un sistema de valores fictos preestablecidos perdió sentido cuando la administración puede acceder en tiempo real a información más precisa y actualizada sobre los valores de mercado.
¿Qué implica esto en la práctica para los importadores?
La derogación del Decreto 165/004 supone que ya no se aplican valores fictos preestablecidos para calcular el anticipo del IVA en importaciones. Esto tiene varias consecuencias prácticas:
- Mayor relevancia del valor real de transacción: La base de cálculo del IVA importador pasa a depender aún más del valor en aduana declarado conforme a las normas de valoración aduanera vigentes.
- Menos rigidez administrativa: Se elimina un mecanismo de fictos que en algunos casos podía resultar distorsionado respecto al precio real de las mercancías.
- Mayor protagonismo del control tecnológico: La fiscalización se apoya ahora en herramientas digitales de cruce de información, lo que exige que los importadores mantengan documentación precisa y coherente con los precios de mercado internacional.
- Sin impacto en la obligación de liquidar IVA: La derogación no elimina el IVA en importaciones; simplemente cambia la forma en que se determina la base imponible del anticipo.
Contexto normativo: ¿qué sigue vigente?
Es importante aclarar que la derogación del Decreto 165/004 no modifica las reglas generales del IVA establecidas en el Título 10 del Texto Ordenado 1996 ni en su decreto reglamentario. El IVA en importaciones continúa siendo exigible; lo que desaparece es el mecanismo específico de fictos como referencia para el anticipo.
Los importadores deben continuar liquidando el IVA correspondiente al momento de la importación, tomando como base el valor en aduana determinado conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, tal como lo recoge la normativa aduanera uruguaya.
¿A quiénes afecta este cambio?
El impacto principal recae sobre:
- Importadores directos: empresas o personas que realizan operaciones de importación de mercancías con habitualidad.
- Despachantes de aduana: profesionales que asesoran y gestionan la liquidación de tributos en frontera.
- Operadores de comercio exterior: agentes, distribuidores y empresas con cadenas de suministro internacionales.
Si tu empresa importa mercancías y tenías procesos internos basados en los valores fictos del Decreto 165/004, es momento de revisarlos y adecuarlos a la normativa vigente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 300/021
Derógase el Decreto 165/004, de 13 de mayo de 2004.
(3.011*R)
Montevideo, 10 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 165/004, de 13 de mayo de 2004;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto tiene por objeto establecer la fijación y administración de valores fictos para la determinación del anticipo sobre el Impuesto al Valor Agregado a liquidar por el importador;
CONSIDERANDO: que los avances tecnológicos para el control de las mercancías obligan a la revisión del procedimiento establecido en el Decreto citado, entendiéndose oportuno y conveniente proceder a su derogación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase el Decreto N° 165/004, de 13 de mayo de 2004.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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