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El Decreto N° 300/021 trajo un cambio relevante para quienes importan vestimenta y calzado al Uruguay: la derogación del régimen de valores fictos que se utilizaba para calcular el anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en esas operaciones. En este artículo te explicamos qué significaba ese régimen, por qué se eliminó y qué implicancias tiene para los importadores.
¿Qué era el Decreto 165/004 y para qué servía?
El Decreto N° 165/004, del 13 de mayo de 2004, establecía un mecanismo especial para determinar el anticipo de IVA que debían liquidar los importadores de vestimenta y calzado. En lugar de basarse en el valor real de cada operación, se utilizaban valores fictos: montos predefinidos por la administración que servían como base imponible estimada.
Este sistema nació en un contexto en el que el control detallado de las mercancías era complejo y costoso. Fijar valores de referencia simplificaba la recaudación y reducía el margen para la subfacturación, un problema habitual en la importación de estos rubros.
- Ventaja para la DGI: facilitaba la fiscalización y garantizaba un piso de recaudación.
- Limitación práctica: los valores fictos podían no reflejar la realidad del mercado, generando distorsiones tanto para el fisco como para el importador.
¿Por qué se derogó? El rol de la tecnología
El propio decreto de derogación es claro en su fundamento: "los avances tecnológicos para el control de las mercancías obligan a la revisión del procedimiento establecido". En otras palabras, las herramientas actuales de fiscalización aduanera permiten controlar el valor real de las importaciones con mucha mayor precisión que en 2004.
En los últimos años, Uruguay avanzó significativamente en la digitalización de los procesos aduaneros, incorporando sistemas de análisis de riesgo, cruce de bases de datos y trazabilidad de mercancías. Este contexto hace que el régimen de fictos resulte obsoleto e innecesario.
La modernización tecnológica del control aduanero vuelve prescindibles los valores fictos como herramienta de estimación del IVA importador.
¿Qué cambia en la práctica para los importadores?
Con la derogación del Decreto 165/004, el cálculo del anticipo de IVA para la importación de vestimenta y calzado ya no se basa en valores fictos preestablecidos. Esto implica:
- Base imponible real: el IVA se liquida sobre el valor real de la importación declarado en la documentación aduanera (valor en aduana, según los acuerdos del GATT/OMC).
- Mayor responsabilidad en la documentación: los importadores deben asegurarse de que sus facturas y declaraciones reflejen correctamente los valores de las mercancías, ya que ahora son la referencia principal.
- Menor distorsión para operadores formales: quienes importaban a precios reales superiores a los fictos podrían ver ajustada su carga tributaria a la baja o al alza según el caso.
- Mayor escrutinio aduanero: precisamente porque se abandona el sistema de fictos, es esperable que la DGA (Dirección Nacional de Aduanas) aplique controles más rigurosos sobre los valores declarados.
¿A qué rubros aplica este cambio?
El Decreto 165/004 —y por tanto su derogación— se refería específicamente a la importación de vestimenta y calzado. Si tu negocio importa otros tipos de mercancías, este cambio no te afecta directamente, aunque el principio general de liquidar IVA sobre valores reales es aplicable al régimen general de importaciones.
¿Qué debés tener en cuenta si importás estos productos?
Si sos importador habitual de ropa o calzado, te recomendamos:
- Revisar tus procedimientos de valoración aduanera y asegurarte de que la documentación comercial esté en orden.
- Consultar con tu despachante de aduana cómo se aplica el nuevo esquema en cada despacho.
- Verificar con tu contador si el cambio impacta en tu flujo de caja, dado que la liquidación del anticipo de IVA ahora depende del valor real de cada operación y puede variar más entre embarques.
Texto completo de la consulta
Decreto N° 300/021 — Derogación del Decreto N° 165/004
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 165/004, de 13 de mayo de 2004;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto tiene por objeto establecer la fijación y administración de valores fictos para la determinación del anticipo sobre el Impuesto al Valor Agregado a liquidar por el importador;
CONSIDERANDO: que los avances tecnológicos para el control de las mercancías obligan a la revisión del procedimiento establecido en el Decreto citado, entendiéndose oportuno y conveniente proceder a su derogación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase el Decreto N° 165/004, de 13 de mayo de 2004.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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