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En enero de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 12/023, una norma breve pero relevante en materia de administración presupuestal del Estado uruguayo. Su único artículo dispone la derogación del Decreto N° 324/007, del 3 de setiembre de 2007, que reglamentaba el mecanismo de compensación con cargo a Rentas Generales por tributos derogados a partir de la Ley N° 18.083.
Aunque puede parecer una medida técnica y alejada de la realidad cotidiana del contribuyente, entender el contexto ayuda a comprender cómo el Estado uruguayo gestiona sus ingresos y compensaciones internas, y por qué la simplificación normativa importa.
¿Qué establecía el Decreto 324/007 que se deroga?
La Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 —la gran reforma tributaria uruguaya que dio lugar al IRPF, el IRAE y la restructura del sistema impositivo— derogó una serie de tributos que hasta entonces tenían afectación específica a determinados destinos presupuestales.
Para compensar esa pérdida de ingresos afectados, el artículo 109 de dicha ley estableció un mecanismo de compensación con cargo a Rentas Generales. El Decreto 324/007 reglamentó cómo calcular esa compensación:
- Se tomaba el promedio de los últimos 36 meses de recaudación de los tributos derogados, previo a la entrada en vigencia de la ley.
- Ese valor se actualizaba mes a mes aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) respecto al último mes considerado en el cálculo base.
- Los mismos coeficientes de actualización se usaban para determinar, al cierre de cada ejercicio, las partidas del ejercicio siguiente.
En resumen: era un sistema específico y autónomo de ajuste por inflación para un conjunto particular de partidas presupuestales.
¿Por qué se deroga ahora?
El decreto explica con claridad las razones que justifican esta derogación. Se trata esencialmente de tres argumentos:
- Agotamiento del propósito original: El mecanismo del Decreto 324/007 fue diseñado para aplicarse durante la vigencia del presupuesto quinquenal en el que se derogaron las afectaciones. Ese período ya quedó atrás.
- Consolidación presupuestal: Las partidas compensatorias ya fueron incorporadas y consolidadas en el Presupuesto Nacional correspondiente al período 2020–2024, por lo que no se necesita seguir recalculándolas con la metodología original.
- Existencia de un mecanismo general equivalente: El artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, ya prevé un mecanismo general que faculta al Poder Ejecutivo a realizar ajustes de gastos de funcionamiento e inversión por hasta la variación del IPC del ejercicio anterior. Mantener dos sistemas paralelos generaba inconsistencias.
"Resulta inconveniente mantener distintos criterios, amparados en diferentes normativas, para el ajuste de partidas presupuestales." — Considerando IV del Decreto 12/023.
¿Qué implica esto en la práctica?
Para los organismos del Estado que recibían estas compensaciones, el impacto es que el ajuste de sus partidas pasa a regirse exclusivamente por el mecanismo general del artículo 27 de la Ley 19.149, eliminando la doble regulación.
Para los contribuyentes y emprendedores, esta norma no genera cambios directos en la liquidación de impuestos ni en obligaciones tributarias. Sin embargo, refleja un principio importante en la gestión pública uruguaya: la simplificación y unificación normativa reduce la complejidad del sistema y mejora la transparencia en el uso de los recursos del Estado.
También es una señal de higiene regulatoria: derogar normas que ya cumplieron su ciclo de vida evita interpretaciones erróneas y reduce el riesgo de aplicar criterios desactualizados.
Contexto normativo relevante
Para quienes quieran profundizar, estas son las normas que se relacionan con este decreto:
- Ley N° 18.083 (27/12/2006): Reforma tributaria que reestructuró el sistema impositivo uruguayo y derogó múltiples tributos con afectación específica.
- Decreto N° 324/007 (03/09/2007): Reglamentaba el cálculo y actualización de compensaciones con cargo a Rentas Generales. Derogado por este decreto.
- Ley N° 19.149 (24/10/2013): Establece el mecanismo general de ajuste de créditos presupuestales que queda como único referente aplicable.
- Decreto 12/023 (16/01/2023): Norma objeto de este artículo. Firmada por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 12/023
Montevideo, 16 de enero de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y su Decreto Reglamentario N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007;
RESULTANDO:
- I) que la mencionada ley establece el cálculo de la compensación a través de Rentas Generales para las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto, en virtud de derogaciones establecidas por la misma ley;
- II) que a través del Decreto Reglamentario, se establece que la compensación mencionada con cargo a Rentas Generales será el equivalente al promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses de los tributos afectados, previo a la entrada en vigencia de la ley;
- III) que los valores determinados según lo establecido en los incisos anteriores se actualizan aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo a cada mes, respecto al último mes considerado para el cálculo y que iguales coeficientes de actualización serán utilizados a efectos de determinar al cierre del ejercicio, las partidas correspondientes al ejercicio siguiente;
CONSIDERANDO:
- I) que el mecanismo descripto en el Resultando III) resultaba aplicable para la determinación de las compensaciones durante la vigencia del Presupuesto quinquenal en el cual fueron derogadas las afectaciones de tributos;
- II) que las partidas compensatorias citadas en el Resultando I) han quedado consolidadas en el Presupuesto correspondiente al período 2020-2024;
- III) que se encuentra vigente un mecanismo general de ajuste de créditos amparado en el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, que faculta al Poder Ejecutivo a realizar ajustes no uniformes de gastos de funcionamiento y de inversión por hasta la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio;
- IV) que resulta inconveniente mantener distintos criterios, amparados en diferentes normativas, para el ajuste de partidas presupuestales, correspondiendo derogar el Decreto Reglamentario N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase el Decreto N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.
Publíquese y comuníquese a la Contaduría General de la Nación.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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