
En enero de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 12/023, una norma que puede parecer técnica y alejada del día a día, pero que tiene implicancias concretas en la forma en que el Estado uruguayo gestiona partidas presupuestales vinculadas a tributos que ya no existen. Te explicamos qué cambió, por qué y qué significa en la práctica.
Un poco de contexto: la Ley 18.083 y los tributos derogados
La Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, fue una reforma tributaria de gran calado en Uruguay. Entre otras cosas, eliminó una serie de tributos que hasta ese momento estaban afectados a determinados destinos específicos (organismos, fondos, etc.).
El problema era el siguiente: si un tributo estaba "afectado" a financiar, por ejemplo, un organismo público, y ese tributo se derogaba, ese organismo quedaba sin su fuente de ingresos. Para compensar esa pérdida, el artículo 109 de la ley dispuso que se realizaría una compensación a través de Rentas Generales, es decir, del presupuesto general del Estado.
Para reglamentar cómo calcular esa compensación, en 2007 se dictó el Decreto N° 324/007, que estableció una metodología clara:
- Se tomaba el promedio de los últimos 36 meses de recaudación del tributo derogado, previo a la entrada en vigencia de la ley.
- Ese monto se actualizaba mes a mes aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
- Los mismos coeficientes servían para proyectar las partidas del ejercicio siguiente al cierre de cada año.
Era, en esencia, un mecanismo de indexación específico para este tipo de compensaciones.
¿Por qué se derogó ese decreto en 2023?
Pasados más de quince años desde la reforma tributaria, el mecanismo del Decreto 324/007 perdió su razón de ser. El Decreto 12/023 explica tres razones fundamentales para su derogación:
- Las partidas ya quedaron consolidadas. Las compensaciones que surgieron de la derogación de aquellos tributos ya fueron incorporadas y consolidadas en el Presupuesto Nacional correspondiente al período 2020–2024. Ya no hay un cálculo dinámico que realizar: los montos están fijados.
- Existe un mecanismo general vigente. El artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, ya prevé un mecanismo general que faculta al Poder Ejecutivo a ajustar gastos de funcionamiento e inversión por hasta la variación del IPC del ejercicio anterior. En la práctica, hacía lo mismo que el decreto específico.
- Unificación de criterios. Mantener dos normativas paralelas para ajustar partidas presupuestales —una específica y otra general— generaba inconsistencias. Lo razonable es aplicar un único criterio para todos los créditos presupuestales.
"Resulta inconveniente mantener distintos criterios, amparados en diferentes normativas, para el ajuste de partidas presupuestales."
— Decreto 12/023
¿Qué cambia concretamente?
En términos prácticos, la derogación del Decreto 324/007 implica que:
- Ya no se aplicará la fórmula de los 36 meses ni la indexación específica por IPC establecida en ese reglamento, dado que el propósito para el cual fue creado ya fue cumplido.
- Los ajustes de las partidas presupuestales que alguna vez fueron compensaciones por tributos derogados se regirán por el mecanismo general del artículo 27 de la Ley 19.149, como cualquier otro gasto del Estado.
- Se simplifica el marco normativo, eliminando una norma que, aunque vigente formalmente, había quedado sin objeto real.
¿A quién le interesa este decreto?
Esta norma es principalmente relevante para:
- Organismos públicos y contadores del sector público que administran partidas presupuestales con origen en afectaciones de tributos derogados por la Ley 18.083.
- Asesores tributarios y contadores que trabajan con el marco normativo general y necesitan tener el cuadro regulatorio actualizado.
- Estudiantes y académicos del derecho tributario y las finanzas públicas uruguayas que analizan la evolución del sistema tributario post-reforma 2006.
Para la gran mayoría de los contribuyentes privados y emprendedores, este decreto no tiene un impacto directo en su liquidación de impuestos. Sin embargo, forma parte del proceso continuo de ordenamiento y simplificación del sistema normativo tributario uruguayo.
Texto completo de la consulta
VISTO: lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y su Decreto Reglamentario N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007;
RESULTANDO:
I) que la mencionada ley establece el cálculo de la compensación a través de Rentas Generales para las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto, en virtud de derogaciones establecidas por la misma ley;
II) que a través del Decreto Reglamentario, se establece que la compensación mencionada con cargo a Rentas Generales será el equivalente al promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses de los tributos afectados, previo a la entrada en vigencia de la ley;
III) que los valores determinados según lo establecido en los incisos anteriores se actualizan aplicando la variación del índice de Precios al Consumo a cada mes, respecto al último mes considerado para el cálculo y que iguales coeficientes de actualización serán utilizados a efectos de determinar al cierre del ejercicio, las partidas correspondientes al ejercicio siguiente;
CONSIDERANDO:
I) que el mecanismo descripto en el Resultando III) resultaba aplicable para la determinación de las compensaciones durante la vigencia del Presupuesto quinquenal en el cual fueron derogadas las afectaciones de tributos;
II) que las partidas compensatorias citadas en el Resultando I) han quedado consolidadas en el Presupuesto correspondiente al período 2020-2024;
III) que se encuentra vigente un mecanismo general de ajuste de créditos amparado en el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, que faculta al Poder Ejecutivo a realizar ajustes no uniformes de gastos de funcionamiento y de inversión por hasta la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio;
IV) que resulta inconveniente mantener distintos criterios, amparados en diferentes normativas, para el ajuste de partidas presupuestales, correspondiendo derogar el Decreto Reglamentario N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase el Decreto N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.
Publíquese y comuníquese a la Contaduría General de la Nación.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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