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Derogación de declaraciones juradas en etiquetado de calzado

El Decreto 386/022 elimina la obligación de presentar declaraciones juradas sobre el etiquetado de calzado nacional y extranjero, simplificando el comercio.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Derogación de declaraciones juradas en etiquetado de calzado

En el marco de las políticas de facilitación del comercio impulsadas por el Poder Ejecutivo, el Decreto 386/022 derogó los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 272/009, eliminando la obligación de presentar declaraciones juradas vinculadas al etiquetado de calzado de origen nacional o extranjero.

Si bien esta medida no refiere directamente a un impuesto, tiene implicancias administrativas y de cumplimiento para los actores del sector calzado: importadores, fabricantes nacionales y comerciantes. A continuación te explicamos de qué se trataba la obligación, por qué se eliminó y qué significa esto en la práctica.

¿Qué establecía el Decreto 272/009?

El Decreto 272/009, de fecha 8 de junio de 2009, regulaba el etiquetado del calzado comercializado en Uruguay, tanto de producción nacional como importado. Entre sus disposiciones, los artículos 5°, 6° y 7° imponían una exigencia concreta: los operadores del sector debían presentar declaraciones juradas relacionadas con el origen y las características del calzado que comercializaban.

Esta obligación formal tenía como propósito brindar al Estado un mecanismo de control sobre la veracidad de la información declarada en el etiquetado de los productos, asegurando que los consumidores contaran con datos fidedignos sobre lo que adquirían.

¿Por qué se derogaron esos artículos?

El propio decreto derogatorio explica los fundamentos de la eliminación:

  • Existencia de mecanismos alternativos más eficientes: el Poder Ejecutivo entendió que los controles sobre el etiquetado del calzado pueden ejercerse a través de otros instrumentos administrativos, sin necesidad de mantener la carga de las declaraciones juradas.
  • Facilitación del comercio: la eliminación de requisitos formales redundantes es parte de una política más amplia tendiente a reducir la burocracia y simplificar los trámites para los operadores económicos.
"La eliminación de este requisito constituye una medida tendiente a la facilitación del comercio."
— Decreto 386/022

¿A quiénes impacta esta derogación?

El cambio normativo es relevante para los siguientes actores del mercado:

  • Importadores de calzado: ya no deben presentar declaraciones juradas bajo los artículos derogados del Decreto 272/009.
  • Fabricantes nacionales de calzado: ídem, se elimina esa carga formal específica.
  • Comerciantes y distribuidores: en la medida en que estuvieran alcanzados por las obligaciones de los artículos 5° a 7°, quedan liberados de ese requisito.

Es importante destacar que la derogación es parcial: solo se eliminan los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 272/009. El resto de las disposiciones de dicho decreto —incluyendo las normas generales de etiquetado— continúan vigentes.

¿Qué obligaciones de etiquetado siguen vigentes?

Aunque se eliminaron las declaraciones juradas específicas, los operadores del sector calzado deben continuar cumpliendo con:

  • Las demás disposiciones del Decreto 272/009 no derogadas.
  • La normativa general de defensa del consumidor y veracidad en el etiquetado.
  • Otras regulaciones sectoriales aplicables a la importación y comercialización de bienes.

Si tenés dudas sobre qué normativa aplica a tu actividad específica, te recomendamos consultar con un contador o asesor legal especializado.

Texto completo de la consulta

Decreto 386/022 — Derogación de los arts. 5°, 6° y 7° del Decreto 272/009, relativo al etiquetado de calzado nacional y extranjero

VISTO: el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009;

RESULTANDO:

I) que la referida norma establece la obligación de presentar declaraciones juradas respecto del calzado de origen nacional o extranjero;

II) que puede prescindirse de esa exigencia utilizándose otros mecanismos de control más eficientes;

CONSIDERANDO: que la eliminación de este requisito constituye una medida tendiente a la facilitación del comercio;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Deróganse los artículos 5 a 7 del Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI

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