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Si tu empresa se dedica a la construcción o promoción inmobiliaria, o participás en un fideicomiso de construcción al costo, este decreto te interesa directamente. El Poder Ejecutivo extendió nuevamente un beneficio fiscal clave: la posibilidad de deducir en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) el valor fiscal de los terrenos e inmuebles adquiridos para construir nuevos proyectos.
¿De qué beneficio estamos hablando?
En términos generales, cuando una empresa constructora o promotora compra un terreno o inmueble con la intención de demolerlo o reutilizarlo para construir un inmueble nuevo, ese costo de adquisición puede ser deducido en el IRAE como parte del costo de ventas del proyecto final.
Esto es relevante porque, sin esta flexibilización, las reglas generales del IRAE pueden no permitir esa deducción de forma sencilla. El Decreto N° 292/013 del año 2013 habilitó esta facilidad en forma transitoria, y desde entonces ha sido prorrogada en varias oportunidades.
¿Qué cambió con el Decreto 376/021?
El Decreto 376/021, del 18 de noviembre de 2021, sustituye el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, extendiendo los plazos de aplicación del beneficio. En concreto, la norma establece que:
- Serán deducibles los inmuebles adquiridos desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2024.
- Dichos inmuebles deben estar destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo.
- La obra de construcción debe inscribirse ante el Banco de Previsión Social (BPS) entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2024.
La prórroga anterior, establecida por el Decreto N° 319/020, fijaba el límite en el 28 de febrero de 2022. Este nuevo decreto lo extiende dos años más, hasta el 28 de febrero de 2024.
¿Quiénes se benefician?
Este régimen aplica específicamente a:
- Empresas constructoras que compran terrenos o inmuebles para construir sobre ellos unidades nuevas.
- Empresas promotoras inmobiliarias que desarrollan proyectos habitacionales o comerciales.
- Empresas que actúan en el marco de contratos de fideicomisos de construcción al costo.
En todos los casos, el requisito central es que el inmueble adquirido se destine a integrar el costo de un proyecto de construcción nueva, y que dicha obra esté inscripta ante el BPS dentro del período habilitado.
¿Por qué el Ejecutivo sigue prorrogando este beneficio?
El propio decreto lo explica con claridad: estas disposiciones "promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles". En un sector que genera empleo formal y dinamiza la economía, el Estado entiende conveniente mantener condiciones fiscales favorables para quienes invierten en construcción.
Desde 2013, este beneficio ha sido renovado sistemáticamente, lo que refleja una política pública estable de apoyo al sector constructor.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si tu empresa está planificando un proyecto de construcción, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- El timing importa: tanto la adquisición del inmueble como la inscripción de la obra ante el BPS deben ocurrir dentro de los plazos habilitados (hasta el 28 de febrero de 2024).
- La inscripción ante BPS es un requisito formal ineludible: sin ella, no se puede aprovechar la deducción, aunque se cumplan los demás requisitos.
- El beneficio aplica al valor fiscal del inmueble: no al precio de mercado ni al valor contable arbitrario, sino al valor fiscal determinado conforme a las normas tributarias.
- Documentá correctamente: la escritura de compraventa, la fecha de adquisición y la inscripción de obra ante BPS son los documentos clave para respaldar la deducción ante la DGI.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 376/021
Montevideo, 18 de Noviembre de 2021VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 abril 2007;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;
II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 319/020, de 30 de noviembre de 2020, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2022;
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2024, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2024."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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