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Si sos empresa constructora o inversor inmobiliario en Uruguay, esta norma te interesa directamente. El Decreto 376/021 extendió el plazo de un beneficio fiscal clave: la deducción flexible de costos por adquisición de terrenos e inmuebles cuando se destinan a obras de construcción de inmuebles nuevos, en el marco del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
¿De qué se trata este beneficio?
En la liquidación del IRAE, la deducción de costos vinculados a inmuebles adquiridos —como terrenos— que luego integran el costo de una obra de construcción tiene condiciones específicas y, en general, restrictivas. Sin embargo, desde 2013, el Estado uruguayo habilitó un régimen transitoriamente más flexible para fomentar la inversión en construcción de inmuebles nuevos.
Este régimen fue introducido originalmente por el Decreto N° 292/013 (11 de setiembre de 2013) y modifica el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, que reglamenta el IRAE.
Una prórroga que ya tiene historia
El beneficio nació como transitorio, pero su vigencia se fue renovando en forma sucesiva a lo largo de los años, lo que da cuenta de su relevancia práctica para el sector:
- Decreto N° 292/013 → introdujo el régimen flexible (2013)
- Diversas prórrogas intermedias → mantuvieron su vigencia
- Decreto N° 319/020 (30/11/2020) → extendió hasta el 28 de febrero de 2022
- Decreto N° 376/021 → otorga una nueva prórroga a partir de esa fecha
La reiteración de estas prórrogas refleja que el beneficio cumple un rol concreto en la promoción de la inversión inmobiliaria, y que el sector de la construcción lo utiliza activamente.
¿Qué cambia exactamente con el Decreto 376/021?
El decreto modifica el inciso 2° del numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, actualizando el plazo hasta el cual aplica el régimen flexible de deducción. En concreto, extiende la vigencia del mecanismo más allá del 28 de febrero de 2022, evitando que las empresas que tienen obras en curso queden sin respaldo normativo.
La base legal que habilita al Poder Ejecutivo a realizar esta modificación es el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
¿A quién le importa esto en la práctica?
Este decreto tiene impacto directo en:
- Empresas constructoras que adquieren terrenos o inmuebles para desarrollar proyectos de construcción y necesitan deducir esos costos en IRAE.
- Desarrolladores inmobiliarios que estructuran proyectos donde el costo del suelo es parte relevante de la inversión.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan el IRAE de clientes en el sector construcción y deben estar al tanto de la vigencia de este numeral.
- Inversores en emprendimientos de construcción que evalúan el impacto fiscal de sus proyectos.
Punto clave: verificá la vigencia al momento de tu liquidación
Dado que este es un régimen transitorio prorrogado en varias oportunidades, es fundamental que al momento de liquidar el IRAE verifiques:
- Si el plazo vigente cubre el ejercicio fiscal que estás declarando.
- Si las condiciones del inmueble adquirido se ajustan a las previstas en el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007.
- Si existió alguna nueva prórroga posterior al Decreto 376/021 que extienda aún más el beneficio.
Consejo práctico: Ante regímenes transitorios con múltiples prórrogas, es recomendable revisar siempre la redacción vigente del artículo reglamentario, ya que cada decreto de prórroga puede introducir ajustes en las condiciones o en el texto del inciso modificado.
Texto completo de la consulta
Decreto 376/021 — Modificación del art. 42 del Decreto 150/007, relativo a la reglamentación del IRAE
VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO:
- I) Que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;
- II) Que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013 ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 319/020, de 30 de noviembre de 2020, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2022;
- III) Que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007, artículo 42, numeral 21), inciso 2°).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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