
En febrero de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 74/022, una norma que actualiza y ajusta el marco reglamentario sobre intercambio automático de información financiera. Este decreto modifica el Decreto N° 77/017, que reglamenta la Ley 19.484 sobre transparencia fiscal internacional, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Si sos titular de cuentas financieras en Uruguay o gestionás entidades sujetas a obligaciones de reporte, esta normativa te afecta directamente. Acá te explicamos de qué se trata y qué implica en la práctica.
¿Cuál es el contexto de este decreto?
Uruguay viene trabajando desde hace años en la adecuación de su marco normativo a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal, en particular al Common Reporting Standard (CRS) impulsado por la OCDE a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios.
Desde 2018, la Secretaría de ese Foro Global ha evaluado el cumplimiento uruguayo con dichos estándares y formuló observaciones concretas sobre aspectos del marco normativo local que no se ajustaban plenamente al estándar internacional. El Decreto 74/022 nace precisamente para subsanar esas observaciones.
¿Qué establece la Ley 19.484 y el Decreto 77/017?
Para entender el alcance de los cambios, es útil recordar qué establecía la normativa preexistente:
- La Ley 19.484 (enero de 2017) impone a determinadas entidades financieras la obligación de comunicar a la DGI información sobre saldos, promedios y rentas de sus clientes, tanto residentes fiscales uruguayos como extranjeros, de forma automática.
- El Decreto 77/017 (marzo de 2017) reglamentó esa ley: definió qué entidades están obligadas, qué información deben reportar y los procedimientos de debida diligencia para identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas.
- El Decreto 243/018 (agosto de 2018) introdujo modificaciones parciales a ese reglamento.
El Decreto 74/022 es la tercera ola de ajustes a ese reglamento original.
¿Qué modifica el Decreto 74/022?
El decreto introduce una serie de cambios técnicos al Decreto 77/017, que podemos resumir en los siguientes ejes:
- Ajustes a la definición de entidades obligadas (art. 1): se agrega un inciso final al artículo 1° del Decreto 77/017, precisando el alcance de las entidades financieras sujetas a reportar.
- Modificaciones a los procedimientos de debida diligencia (art. 3): se ajusta la redacción del literal B), numeral 3°, y se agrega un inciso final al numeral 3°, perfeccionando los procedimientos para identificar la residencia fiscal de los titulares.
- Derogación del numeral 4) del artículo 5°: se elimina una disposición específica del artículo 5° que la evaluación internacional identificó como incompatible con el estándar CRS.
- Incorporación de disposiciones al artículo 5°-BIS: se agrega contenido al artículo 5°-BIS sobre cuentas preexistentes.
- Nueva redacción de los artículos 12 y 13: se actualizan las reglas sobre los plazos y condiciones del reporte, y se incorpora un inciso final al artículo 13, que refiere a las entidades no reportantes.
- Ajuste al artículo 20: se modifica el inciso 2° del numeral 1°, relativo a la información a reportar sobre cuentas financieras.
- Modificaciones a los artículos 37 y 42: se incorporan precisiones adicionales sobre los procedimientos de identificación de personas que ejercen control y sobre las obligaciones de las entidades intermediarias.
El punto clave: la derogación del numeral 4) del artículo 5°
Uno de los cambios más relevantes desde el punto de vista práctico es la derogación expresa del numeral 4) del artículo 5° del Decreto 77/017. Esta disposición había sido señalada por el Foro Global como un elemento que debilitaba el régimen de intercambio automático de información, ya que establecía una excepción o condición que no era compatible con el estándar internacional.
Al eliminar ese numeral, Uruguay elimina una "válvula de escape" que podía ser utilizada para evitar el reporte de ciertas cuentas o titulares, fortaleciendo así la integridad del sistema de intercambio de información.
¿A quiénes afecta esta normativa?
Esta normativa impacta principalmente en:
- Entidades financieras uruguayas: bancos, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de fondos de inversión, corredoras de bolsa, compañías de seguros y otras instituciones obligadas a reportar bajo el CRS.
- Personas físicas y jurídicas titulares de cuentas financieras en esas entidades, especialmente quienes sean residentes fiscales en el exterior.
- Empresas con estructuras internacionales que tengan cuentas en Uruguay y accionistas o beneficiarios residentes en otros países.
- Asesores fiscales y contadores que asesoran a clientes con exposición internacional.
¿Por qué importa el Foro Global de la OCDE?
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios es el principal organismo internacional que evalúa si los países cumplen con los estándares de intercambio de información. Sus evaluaciones tienen consecuencias concretas:
- Un mal desempeño puede llevar a que Uruguay sea incluido en listas grises o negras de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes.
- Eso afectaría la reputación financiera del país y podría encarecer el acceso al crédito internacional.
- También podría generar medidas defensivas por parte de socios comerciales y organismos multilaterales.
En definitiva, el Decreto 74/022 es parte de un esfuerzo continuo de Uruguay por mantener una calificación satisfactoria en estas evaluaciones y seguir siendo considerado una jurisdicción cooperante en materia fiscal internacional.
Texto completo de la consulta
VISTO: el Capítulo I de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, y el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, con las modificaciones realizadas por el Decreto N° 243/018, de 13 de agosto de 2018;
RESULTANDO:
I) que en dicho Capítulo se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y rentas a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales como residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;
II) que el Decreto N° 77/017 estableció cuáles son las entidades financieras obligadas, precisó el contenido de la información a comunicar, así como las obligaciones de los sujetos obligados a brindar la misma, y dispuso los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas;
III) que desde el año 2018 la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE ha llevado adelante un proceso de evaluación sobre nuestro marco normativo nacional y su ajuste al estándar internacional en materia de intercambio automático de información financiera, realizando ciertas observaciones sobre el grado de cumplimiento de nuestro país con dicho estándar;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente realizar los ajustes normativos necesarios para subsanar las observaciones formuladas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
- Se agrega inciso final al artículo 1° del Decreto N° 77/017.
- Se da nueva redacción al artículo 3°, literal B), Numeral 3°) del Decreto N° 77/017.
- Se agrega inciso final al artículo 3°, Numeral 3°) del Decreto N° 77/017.
- Se deroga el numeral 4) del artículo 5° del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017.
- Se agrega inciso 2°) al artículo 5°-BIS del Decreto N° 77/017.
- Se da nueva redacción al artículo 12 del Decreto N° 77/017.
- Se da nueva redacción al numeral 7°) del artículo 13 del Decreto N° 77/017.
- Se agrega inciso final al artículo 13 del Decreto N° 77/017.
- Se da nueva redacción al artículo 20, numeral 1°), inciso 2°) del Decreto N° 77/017.
- Se agrega inciso final al artículo 37 del Decreto N° 77/017.
- Se da nueva redacción al artículo 42, inciso 2°) del Decreto N° 77/017.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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