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En febrero de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 65/023, que introduce modificaciones importantes en dos frentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): el régimen de estimación ficta y los pagos mínimos mensuales. Si sos emprendedor, profesional independiente o titular de una empresa unipersonal que tributa IRAE, estas disposiciones te afectan directamente.
¿Qué es el régimen de estimación ficta del IRAE?
El IRAE se liquida, en general, sobre la renta real obtenida por la empresa. Sin embargo, la normativa uruguaya prevé un mecanismo alternativo: la estimación ficta, especialmente diseñado para contribuyentes que obtienen rentas por combinación de capital y trabajo (como profesionales, pequeños empresarios o talleres artesanales).
En este régimen, en lugar de determinar la renta real con toda la documentación contable, se aplica un porcentaje de utilidad ficta sobre los ingresos brutos. El Poder Ejecutivo está facultado a fijar esos porcentajes por el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
¿Por qué existe este régimen? Porque para muchos pequeños contribuyentes llevar contabilidad suficiente para determinar la renta real puede ser costoso o complejo. La estimación ficta simplifica la liquidación del impuesto.
¿Qué modifica concretamente el Decreto 65/023?
El decreto actúa sobre dos normas preexistentes:
- Artículo 64 del Decreto 150/007: que reglamenta el IRAE de forma general. El Decreto 65/023 le agrega un tercer inciso, introduciendo ajustes en el cálculo de la estimación ficta para las rentas por combinación de capital y trabajo.
- Artículo 2° del Decreto 419/022: que establecía los montos de los pagos mínimos mensuales del IRAE. El Decreto 65/023 le da una nueva redacción completa, adecuando esos montos a los nuevos parámetros del régimen ficto.
¿Por qué se realizaron estos cambios?
Los considerandos del decreto son claros al respecto. El Poder Ejecutivo señala dos motivaciones principales:
- Mayor progresionalidad: se busca que el régimen ficto sea más justo, gravando proporcionalmente más a quienes más ingresan y aliviando la carga sobre los contribuyentes de menores ingresos.
- Adecuación de pagos mínimos: al modificar la forma en que se estima la renta ficta, era necesario también ajustar los pagos mínimos mensuales que los contribuyentes deben realizar al fisco, para que ambos regímenes sean coherentes entre sí.
¿Quiénes se ven afectados?
Este decreto impacta principalmente en:
- Contribuyentes de IRAE en régimen ficto que obtienen rentas por combinación de capital y trabajo: profesionales, técnicos, pequeños industriales, artesanos, etc.
- Todos los contribuyentes de IRAE en lo que refiere a los pagos mínimos mensuales, ya que el artículo 93 del Título 4 aplica de forma general en función de los ingresos brutos del ejercicio anterior.
Recordá: el pago mínimo mensual del IRAE no es optativo. Todo contribuyente de IRAE debe realizarlo mensualmente, independientemente de si el ejercicio fue rentable o no.
Implicancias prácticas para tu empresa o actividad
Si tributás IRAE —ya sea en régimen real o ficto— hay algunas cosas concretas que deberías revisar con tu contador:
- ¿Cuál es el monto actualizado del pago mínimo mensual que te corresponde según tus ingresos brutos del ejercicio anterior?
- Si estás en régimen ficto por combinación de capital y trabajo, ¿cómo impactan los nuevos porcentajes en tu liquidación anual?
- ¿Estás realizando los anticipos mensuales correctamente de acuerdo con la nueva redacción del artículo 2° del Decreto 419/022?
Los ajustes en el régimen ficto buscan beneficiar a los contribuyentes de menores ingresos, pero es fundamental verificar caso a caso cómo opera la nueva escala progresional sobre tu situación particular.
Contexto normativo: la cadena de decretos
Para entender bien este decreto, conviene tener presente la cadena normativa que lo rodea:
- Título 4 del Texto Ordenado 1996: es la ley madre del IRAE. Los artículos 47 y 93 son los que habilitan al Ejecutivo a dictar estas normas.
- Decreto 150/007 (26/04/2007): el reglamento general del IRAE. El Decreto 65/023 modifica su artículo 64.
- Decreto 419/022 (27/12/2022): fijó los montos de pagos mínimos mensuales vigentes hasta este decreto. El 65/023 reemplaza su artículo 2°.
- Decreto 65/023 (2023): el decreto que estamos analizando, firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche.
Texto completo de la consulta
Sección: Último Momento
VISTO: el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los montos de pagos mínimos mensuales exigidos para dicho impuesto;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;
- II) que el artículo 93 del referido Título dispone que los contribuyentes del IRAE deberán realizar un pago mensual mínimo del referido impuesto según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior;
CONSIDERANDO:
- I) que es conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por combinación de capital y trabajo, a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;
- II) que es necesario adecuar los pagos mensuales a realizar por parte de los contribuyentes de IRAE en función de los citados ajustes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo agregó a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 artículo 64, inciso 3°.
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 419/022 de 27/12/2022 artículo 2.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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