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El sector turístico uruguayo está en constante movimiento. Agencias de viajes, guías turísticos, arrendadores de vehículos, prestadores de alojamiento y otros operadores del rubro deben inscribirse —y mantenerse al día— en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. Con el tiempo, la acumulación de decretos reglamentarios fue generando una maraña de requisitos que, lejos de simplificar, complicaba el proceso tanto para los operadores como para el propio Estado.
El Decreto 44/023, firmado por el Presidente Lacalle Pou y sus ministros, viene a limpiar esa acumulación normativa: deroga artículos específicos de ocho decretos anteriores y da nueva redacción a varios de ellos, con el objetivo de universalizar el Registro y obtener información más fiel sobre la realidad del sector.
¿Qué problema venía existiendo?
Con el paso de los años, la normativa que regula a los prestadores de servicios turísticos fue creciendo en capas sucesivas: el Decreto 385/994 (de 1994), el 370/010, y luego una serie de decretos dictados en 2015, 2017 y 2019. Cada uno agregó exigencias de inscripción, documentación y reinscripción.
El resultado práctico fue que muchos prestadores —especialmente los más pequeños o informales— directamente no se inscribían, porque el proceso resultaba engorroso. Eso generaba un Registro desactualizado y poco representativo de la realidad del sector. En otras palabras: el Estado perdía información valiosa y los operadores quedaban en una zona gris de informalidad innecesaria.
¿Qué cambia con el Decreto 44/023?
El decreto actúa en dos direcciones:
- Deroga artículos específicos de ocho decretos reglamentarios, eliminando requisitos de inscripción que se consideraron excesivos o desactualizados.
- Da nueva redacción a varios artículos de los decretos que se mantienen vigentes, actualizando su contenido para adaptarlo a la dinámica actual del sector.
En concreto, los decretos afectados y las disposiciones derogadas son:
- Decreto 385/994: se derogan el artículo 2 numeral 1 literal f), y los artículos 18 y 21. Al mismo tiempo, se da nueva redacción a los artículos 1 y 17.
- Decreto 370/010: se deroga el artículo 3, y se da nueva redacción a los numerales 5° y 6° del artículo 2.
- Decreto 266/015: se derogan el artículo 2 inciso segundo y el artículo 5 literales d) y e).
- Decreto 267/015: se derogan el artículo 4 literales d) y e), el artículo 5 inciso tercero, y los artículos 7 y 8. Se da nueva redacción al artículo 6 numeral 3°.
- Decreto 268/015: se derogan el artículo 6 literales d) y e).
- Decreto 278/015: se derogan el artículo 4 literales d) y e).
- Decreto 68/017: se derogan el artículo 4 literales d) y e).
- Decreto 320/019: se derogan el artículo 4 literales d) y e). Se da nueva redacción al artículo 5 literal g) y al artículo 6.
¿A quiénes afecta esto en la práctica?
Si sos o representás a alguno de los siguientes operadores, este decreto te importa:
- Agencias de viajes y turismo
- Guías turísticos habilitados
- Empresas de transporte turístico
- Arrendadores de vehículos sin chofer
- Prestadores de alojamiento turístico (hoteles, apart-hoteles, campings, etc.)
- Organizadores de congresos y eventos
- Otros prestadores incluidos en la Ley 19.253
Para todos ellos, el proceso de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos debería ser más sencillo y ágil a partir de la vigencia de este decreto.
El marco legal: Ley 19.253
El decreto se dicta al amparo de la Ley N° 19.253 de 28 de agosto de 2014, que es la ley marco del turismo en Uruguay. En particular, se citan:
- Artículo 7°, literal L): que establece las competencias del Ministerio de Turismo.
- Artículo 12, literal A): que regula el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.
Esta base legal es la que habilita al Poder Ejecutivo a reglamentar —y también a modificar— las condiciones de inscripción en el Registro.
¿Qué implica esto desde el punto de vista administrativo-tributario?
Aunque se trata de un decreto principalmente administrativo (no tributario en sentido estricto), tiene implicancias indirectas relevantes para los emprendedores del sector:
- Inscripción en el Registro como requisito para acceder a beneficios: en muchos casos, estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos es condición para acceder a exoneraciones o beneficios fiscales previstos para el sector turístico (por ejemplo, los previstos en la normativa de IRAE o IVA para operadores turísticos).
- Formalización de la actividad: un Registro más accesible incentiva la formalización, lo que a su vez impacta en el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias como IRAE, IVA e IRPF o IRNR según el caso.
- Documentación simplificada: al eliminarse requisitos de documentación antes exigidos para la inscripción, el proceso burocrático se reduce, facilitando que los prestadores puedan concentrarse en su actividad principal.
Importante: si sos prestador de servicios turísticos y todavía no estás inscripto en el Registro, este es un buen momento para regularizar tu situación. La simplificación normativa hace que el trámite sea más accesible que antes.
Texto completo de la consulta
Decreto 44/023 — Derogación y modificación de disposiciones de los Decretos N°s 385/994, 370/010, 266/015, 267/015, 268/015, 278/015, 68/017 y 320/019, relativos a la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos
VISTO: la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos;
RESULTANDO: la constante dinámica en el sector de prestación de servicios turísticos, requiere flexibilizar los requisitos de inscripción para los operadores, apuntando a universalizar el Registro, y por ende, tener una información más fidedigna que refleje la actualidad del sector;
CONSIDERANDO: la necesidad de agilizar y simplificar los trámites de inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, en cuanto a la aportación e incorporación de información;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12 literal A) de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 y Decretos reglamentarios N° 385/994, de 24 de agosto de 1994; N° 370/010, de 13 de diciembre de 2010; N° 328/014, de 10 de noviembre de 2014; N° 266/015, de 5 de octubre de 2015; N° 267/015, de 5 de octubre de 2015; N° 268/015, de 5 de octubre de 2015; N° 278/015, de 13 de octubre de 2015; N° 68/017, de 13 de marzo de 2017; y N° 320/019, de 28 de octubre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Deróganse las disposiciones contenidas en los Decretos reglamentarios que se detallan a continuación:
- a) Decreto N° 385/994: artículo 2 numeral 1 literal f); artículos 18 y 21.
- b) Decreto N° 370/010: artículo 3.
- c) Decreto N° 266/015: artículo 2 inciso segundo, artículo 5 literales d) y e).
- d) Decreto N° 267/015: artículo 4 literales d) y e), artículo 5 inciso tercero, artículos 7 y 8.
- e) Decreto N° 268/015: artículo 6 literales d) y e).
- f) Decreto N° 278/015: artículo 4 literales d) y e).
- g) Decreto N° 68/017: artículo 4 literales d) y e).
- h) Decreto N° 320/019: artículo 4 literales d) y e).
Este artículo dio nueva redacción a:
- Decreto N° 320/019 de 28/10/2019 artículos 5 literal g) y 6.
- Decreto N° 267/015 de 05/10/2015 artículo 6 numeral 3°.
- Decreto N° 370/010 de 13/12/2010 artículo 2 numerales 5°) y 6°).
- Decreto N° 385/994 de 24/08/1994 artículos 1 y 17.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS — TABARÉ VIERA — JOSE LUIS FALERO — PABLO MIERES
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