
¿De qué trata el Decreto 440/022?
El Decreto 440/022, firmado el 30 de diciembre de 2022 por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, establece y regula el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal para los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, es decir, los principales ministerios del Estado uruguayo.
Este decreto amplía y ordena la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), otorgándole un rol central en el diseño, definición y regulación de las políticas de administración de Recursos Humanos en el sector público.
¿A quiénes aplica?
El decreto alcanza a los siguientes organismos del Presupuesto Nacional:
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Ministerio de Turismo
- Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Ambiente
El rol de la ONSC: eje del sistema
La Oficina Nacional del Servicio Civil pasa a administrar de forma centralizada el sistema, articulando su trabajo con las Áreas de Gestión Humana de cada inciso a través de los representantes designados por los respectivos jerarcas.
El sistema abarca tres grandes dimensiones:
- Planificación de necesidades de personal
- Reclutamiento de candidatos
- Selección mediante procesos formales y transparentes
¿Cómo se selecciona el personal?
El decreto establece tres mecanismos posibles para la selección de personal:
- Llamados a concurso: la modalidad principal, bajo la forma de oposición y méritos. De forma excepcional, y con informe favorable de la ONSC, puede realizarse por méritos y antecedentes.
- Llamados genéricos (listas de aspirantes): registros gestionados directamente por la ONSC para perfiles de mayor demanda.
- Listas de prelación vigentes: aprovechamiento de resultados de llamados ya realizados, evitando duplicar procesos.
Los procesos se gestionan a través de la plataforma Uruguay Concursa. Ante contingencias técnicas, se puede remitir la documentación mediante expediente electrónico.
Planificación anual de necesidades de personal
Cada inciso debe elaborar un documento de Planificación Anual con las necesidades de personal, siguiendo la metodología de la ONSC y respetando la disponibilidad presupuestal verificada por la Contaduría General de la Nación. Dicho documento debe incluir, como mínimo:
- Nombre y cantidad de puestos de trabajo
- Vínculo contractual y normativa aplicable
- Perfil y remuneración del puesto
- Ubicación en la estructura organizativa
- Cupos destinados a personas con discapacidad, afrodescendientes y personas trans, conforme a las leyes vigentes (Ley N° 18.651, Ley N° 19.122, Ley N° 19.684, entre otras)
También se prevén solicitudes extraordinarias fuera del plan anual, cuando existan razones debidamente justificadas, siempre respetando los mismos controles y contenidos previstos para la planificación regular.
Bases normativas del decreto
El Decreto 440/022 se apoya en un conjunto de normas previas que ampliaron progresivamente las competencias de la ONSC:
- Ley N° 15.757 (1985), artículo 4 literal O: competencias originales de la ONSC.
- Ley N° 18.719 (2010), artículo 127: ampliación de competencias.
- Ley N° 18.996 (2012), artículo 6: nuevas atribuciones en materia de RRHH.
- Decreto N° 223/013 (2013): reglamentación del sistema de reclutamiento y selección.
¿Por qué importa este decreto?
Si bien este decreto tiene un alcance principalmente organizativo y administrativo dentro del sector público, tiene implicancias indirectas para el mundo empresarial y emprendedor uruguayo:
- Los proveedores de servicios al Estado deben conocer los perfiles y vínculos que habilita la normativa, ya que impacta en los tipos de contratos que el Estado puede celebrar.
- Las empresas que participan en licitaciones o contratos públicos pueden verse afectadas por las modalidades de vínculo habilitadas (arrendamiento de obra, contratos de función pública, becas/pasantías, etc.).
- Quienes asesoran a organismos públicos o trabajan en la gestión de RRHH del sector estatal deben ajustar sus procesos a este marco normativo centralizado.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 440/022Dispónese la ampliación de la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole el diseño, definición y regulación de las políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, a los efectos del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal.
Montevideo, 30 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el literal O del artículo 4 de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 6 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el Decreto N° 223/013 de 1 de agosto de 2013.
RESULTANDO:
I) Que las citadas normas legales ampliaron la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional.
II) Que el decreto referido reglamentó la administración del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, la racionalización de los llamados con perfiles similares y con mayor demanda y de los procedimientos administrativos, tendiendo a la simplificación de los trámites.
CONSIDERANDO: Que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de procurar una administración ágil y eficiente, resulta necesario efectuar ajustes a los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — actuando en Consejo de Ministros — DECRETA:
La Oficina Nacional del Servicio Civil administra el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, de los vínculos que establezca la normativa específica.
Dicho Sistema abarca la planificación, reclutamiento y selección de personal, y articula la labor de las unidades especializadas de la Oficina Nacional del Servicio Civil y las Áreas de Gestión Humana o las unidades organizativas que haga sus veces de los Incisos 02 al 15 y 36, a través de los representantes designados por los respectivos Jerarcas.
La selección de personal se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante:
- a) Llamados a concurso
- b) Llamados para integrar los registros de listas de aspirantes (llamados genéricos gestionados por la ONSC)
- c) Recurriendo a listas de prelación vigentes generadas a través de los llamados ya realizados de los Incisos 02 al 15 y 36
CAPÍTULO I — PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL
La planificación de las necesidades de personal será realizada por las Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad organizativa que haga sus veces, con las respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la metodología y procedimientos sugeridos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los lineamientos jerárquicos y a la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las limitaciones establecidas por la normativa vigente, previamente verificada por la Contaduría General de la Nación.
El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal a enviar a la Oficina Nacional del Servicio Civil contendrá, al menos, los siguientes ítems:
- a) Nombre del puesto de trabajo
- b) Cantidad de puestos de trabajo
- c) Vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se fundamenta la solicitud
- d) Perfil del puesto de trabajo
- e) Remuneración del puesto de trabajo
- f) Ubicación en la estructura organizativa
- g) Puestos destinados al cumplimiento del artículo 49 de la Ley N° 18.651, artículo 4 de la Ley N° 19.122, artículo 12 de la Ley N° 19.684 y artículo 105 de la Ley N° 19.889
No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional podrán solicitar, por razones debidamente justificadas, la tramitación de necesidades de personal extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan anual.
CAPÍTULO II — PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria, el Inciso deberá iniciar un trámite por cada llamado y remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil, utilizando la plataforma de Uruguay Concursa. Ante la contingencia de que esta no estuviese disponible, podrá remitir un expediente electrónico.
Los concursos de ingreso serán bajo la modalidad de oposición y méritos. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas, se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La comunicación remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá contener obligatoriamente:
- a) Etapas en las que se desarrollará el llamado y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar
- b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite)
[Texto parcial — decreto publicado en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay]
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