
En diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 411/021, una norma que regula aspectos clave para el sector lechero uruguayo: la capitalización de un fondo de desarrollo, el mecanismo de reintegro trimestral a productores y la fijación de una reserva mínima operativa. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes se ven beneficiados y cómo funciona en la práctica.
¿Qué fondos están involucrados?
El decreto gira en torno a dos fondos con roles bien distintos:
- FGDPL – Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros: creado por la Ley N° 19.596 (2018), tiene como objetivo otorgar garantías a productores lecheros frente a sus deudas.
- FFDSAL – Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera: creado por la Ley N° 18.100 (2007), está orientado al financiamiento y desarrollo de largo plazo del sector lechero.
La norma habilita a traspasar recursos no utilizados del FGDPL hacia el FFDSAL, para que este último pueda cumplir con sus obligaciones de reintegro a los productores.
La transferencia de hasta US$ 7.500.000
El artículo 1° del decreto autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del FGDPL al FFDSAL.
Algunos puntos importantes a tener en cuenta:
- Los recursos que se transfieren deben provenir de saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías, correspondientes al subfondo del literal a) del artículo 5° de la Ley N° 19.596.
- El Consejo de Administración del Sistema Nacional de Garantías es el encargado de determinar cuánto hay disponible para transferir.
- La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL es quien solicita formalmente las transferencias a los ministerios titulares del FGDPL.
En otras palabras, solo se transfiere lo que no está comprometido en garantías vigentes, protegiendo la integridad del fondo de garantías original.
¿Quiénes tienen derecho al reintegro trimestral?
El decreto establece que ciertos productores lecheros tienen derecho a recibir trimestralmente el equivalente a los aportes de la prestación pecuniaria que siguen realizando, aun cuando ya no tienen deuda pendiente con el FFDSAL. Los beneficiarios son:
- Productores que nunca fueron beneficiarios del FFDSAL al momento de la distribución de beneficios, y que tampoco adquirieron deuda posteriormente ni iniciaron proceso administrativo para hacerlo.
- Productores que fueron beneficiarios y ya cancelaron completamente su cuenta individual, incluyendo capital, deudas posteriores si correspondiera, intereses y la reserva mínima establecida.
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL es la responsable de definir, mediante resolución fundada, el listado de productores con derecho al reintegro y los criterios operativos para verificarlo.
El primer reintegro corresponde al monto de la prestación pecuniaria recibida por el FFDSAL de las industrias entre setiembre y noviembre de 2021.
La reserva mínima del 5,7%
Para cubrir los gastos operativos del FFDSAL, el decreto fija en 5,7% (cinco con siete por ciento) la reserva mínima que cada productor debe abonar. Este porcentaje:
- Se imputa en la cuenta individual de cada productor en las fechas en que accedió al beneficio o contrajo deuda.
- Es deducido antes de determinar el saldo disponible para reintegro.
- Su valor fue recomendado por la propia Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL y recogido por el Poder Ejecutivo.
Implicancias prácticas para el sector lechero
Esta normativa tiene consecuencias concretas para los productores lecheros uruguayos:
- Reconocimiento de aportes continuos: los productores que siguen aportando al sistema pero ya no tienen deuda reciben una devolución trimestral, evitando que continúen financiando el fondo sin contrapartida.
- Capitalización del FFDSAL: la inyección de hasta USD 7,5 millones le otorga mayor capacidad operativa al fondo de desarrollo sustentable del sector.
- Transparencia en la cuenta individual: al fijar la reserva mínima por decreto, cada productor puede saber exactamente qué porcentaje de sus aportes se destina a gastos operativos.
- Gestión trimestral: el mecanismo de reintegro trimestral permite a los productores elegibles recibir devoluciones periódicas de forma ordenada y predecible.
Marco legal de referencia
Para entender el decreto en su totalidad, conviene tener presente el siguiente marco normativo:
- Ley N° 18.100 (2007): creó el FFDSAL.
- Ley N° 19.596 (2018): creó el FGDPL.
- Ley N° 19.971 (4 de agosto de 2021): habilitó la transferencia entre fondos y el mecanismo de reintegro; el Decreto 411/021 la reglamenta.
- Artículo 168 de la Constitución de la República: base constitucional del poder reglamentario del Ejecutivo.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 411/021
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta la suma que se determina, del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL), al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 16 de Diciembre de 2021
VISTO: los artículos 1° y 3° de Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 1° faculta al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del Fondo de Garantías para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a que refiere la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, modificativas y concordantes;
- II) que el artículo 3° habilita a la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL a reintegrar trimestralmente a los productores que hayan cancelado su deuda con el FFDSAL, el equivalente al valor de la prestación pecuniaria que continúan aportando;
- III) que, asimismo, el referido artículo 3° establece que se deberá considerar una reserva mínima destinada a cubrir los gastos de la operativa del FFDSAL, para determinar el saldo de las cuentas individuales de los productores;
CONSIDERANDO:
- I) que se entiende conveniente ejercer la facultad referida en el Resultando I), para disponer de recursos que permitan hacer efectivo el reintegro señalado en el Resultando II);
- II) que habida cuenta de la recomendación efectuada por la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, se considera adecuado fijar el valor de la reserva mínima en 5,7% (cinco con siete por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1° (Capitalización del FFDSAL). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, y sus modificativas.
Los recursos del FGDPL provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo a que refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018. El Consejo de Administración del Sistema Nacional de Garantías determinará la cuantía del saldo no utilizado ni comprometido para otorgar garantías.
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, a través de sus representantes, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto titulares del FGDPL, la realización de las transferencias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 2° (Reintegro trimestral). Tendrán derecho al reintegro trimestral del equivalente a los aportes de la prestación pecuniaria a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021, los siguientes productores:
- a) aquellos que no fueron beneficiarios del FFDSAL al momento en que se distribuyeron los beneficios y no adquirieron deuda posteriormente contra el Fondo, ni iniciaron proceso administrativo para adquirirla;
- b) quienes fueron beneficiarios y ya cancelaron su cuenta individual, considerando el capital asumido, la deuda que hubieran adquirido posteriormente contra el Fondo si correspondiera, los intereses, y la reserva mínima a que refiere el artículo 3° del presente Decreto.
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda realizar el reintegro trimestral, definiendo los criterios operativos que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de lo señalado precedentemente.
El primer reintegro corresponderá al monto de la prestación pecuniaria recibida por el FFDSAL de las industrias entre setiembre y noviembre de 2021.
Artículo 3° (Reserva mínima). Fíjase en 5,7% (cinco con siete por ciento) la reserva mínima que cada productor deberá abonar para contribuir a los gastos de la operativa a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021.
El porcentaje referido se imputará en la cuenta individual de cada productor en las fechas en que accedió al beneficio o contrajo deuda, en caso de corresponder.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
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