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A fines de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo promulgó el Decreto 395/022, con el objetivo de reglamentar disposiciones de la Ley N° 20.095 (de 25 de noviembre de 2022) en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Este decreto modifica y amplía varios artículos del histórico Decreto 150/007, que es la norma reglamentaria central del IRAE en Uruguay.
Si tenés una empresa, emprendimiento o actividad económica en Uruguay, entender estos cambios es fundamental para liquidar correctamente tus impuestos a partir del ejercicio 2023.
¿Qué es el Decreto 395/022 y por qué importa?
El decreto surge de la necesidad de facilitar la aplicación práctica de las nuevas disposiciones introducidas por la Ley 20.095. Sin reglamentación, muchas normas legales quedan en un limbo interpretativo; el decreto viene a definir los contornos concretos de cómo se aplican esas reglas en el día a día de las empresas.
En términos simples: la ley dice qué se hace, y el decreto dice cómo se hace. Este es un paso imprescindible para que contribuyentes y contadores puedan operar con certeza jurídica.
¿Qué modifica concretamente en el Decreto 150/007?
El Decreto 395/022 actúa sobre el Decreto 150/007 en varios frentes. A continuación, un resumen de los cambios estructurales introducidos:
- Nueva redacción del artículo 3-BIS: Se reformula una disposición existente relacionada con la determinación de rentas en el IRAE.
- Incorporación del artículo 3-QUATER: Se añade un nuevo artículo al cuerpo reglamentario.
- Incorporación del artículo 3-QUINQUIES: Otro artículo nuevo que desarrolla aspectos específicos de la renta gravada.
- Incorporación del artículo 3-SEXIES: Se amplía el articulado con nuevas definiciones o reglas de aplicación.
- Incorporación del artículo 3-SEPTIES: Nuevas disposiciones en línea con lo establecido por la Ley 20.095.
- Incorporación del artículo 3-OCTIES: Se completa el bloque de nuevos artículos introducidos al inicio del decreto reglamentario.
- Nueva redacción del inciso final del artículo 66-BIS: Se ajusta una norma sobre deducciones o liquidación del impuesto.
- Nueva redacción del inciso 2° del artículo 66: Modificación puntual en un artículo clave del decreto reglamentario.
- Incorporación del artículo 169-BIS: Se agrega un artículo en el capítulo final del decreto 150/007.
¿Desde cuándo aplican estos cambios?
Este es un punto crítico para la planificación fiscal: el propio decreto establece expresamente su vigencia:
"Las disposiciones del presente Decreto regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023."
Esto significa que si tu ejercicio económico coincide con el año calendario (lo más habitual), estos cambios aplican desde el ejercicio 2023, que se liquida en 2024. Si tu empresa tiene un ejercicio fiscal diferente al año calendario, deberás verificar a partir de qué fecha de inicio de ejercicio te aplica.
Implicancias prácticas para emprendedores y empresas
¿Qué debería tener en cuenta un emprendedor o empresa ante este decreto?
- Revisión de la liquidación de IRAE: Si liquidás IRAE, es imprescindible que tu contador verifique si alguno de los artículos modificados afecta la forma en que determinás tu renta neta gravada o tus deducciones.
- Atención a los artículos 3 y 66 del Decreto 150/007: Son los focos de los cambios. Cualquier empresa que aplique reglas de determinación de renta o deducciones vinculadas a esos artículos debe actualizar sus criterios.
- Ejercicios anteriores no se ven afectados: Los cambios no son retroactivos. Los ejercicios cerrados antes del 1° de enero de 2023 se rigen por las normas anteriores.
- Consultar a un contador actualizado: Dado que el decreto modifica la reglamentación técnica del IRAE, la orientación profesional es clave para no cometer errores en la liquidación.
Contexto: ¿qué introdujo la Ley 20.095?
La Ley N° 20.095, promulgada el 25 de noviembre de 2022, introdujo nuevas disposiciones en materia de IRAE. Esta ley forma parte de los ajustes periódicos que Uruguay realiza a su sistema tributario, en muchos casos alineándose con estándares internacionales (como los impulsados por la OCDE) o respondiendo a necesidades del tejido productivo local.
El Decreto 395/022 es, entonces, el complemento reglamentario indispensable para que esas normas legales tengan aplicación concreta y uniforme entre todos los contribuyentes.
Texto completo de la consulta
Categoría: Otros Decretos
Título: Decreto 395/022
Descripción: Reglamentación de disposiciones de la Ley 20.095 y modificación de artículos del Decreto 150/007, relativos al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
VISTO: la Ley N° 20.095, de 25 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: que la norma referida introduce nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar algunas disposiciones de la citada Ley, en orden de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 3-BIS.
- Este artículo agregó a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 3-QUATER.
- Este artículo agregó a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 3-QUINQUIES.
- Este artículo agregó a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 3-SEXIES.
- Este artículo agregó a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 3-SEPTIES.
- Este artículo agregó a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 3-OCTIES.
- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 66-BIS inciso final.
- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 66 inciso 2°.
- Este artículo agregó a: Decreto N° 150/007 de 26/04/2007 — artículo 169-BIS.
Vigencia: Las disposiciones del presente Decreto regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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