
En noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 372/022, una norma que establece el procedimiento para que los organismos públicos reporten daños y pérdidas ocasionados por eventos adversos —ya sean de origen natural, socionatural o antrópico— al Sistema Nacional de Emergencias (SINAE).
Aunque esta norma no tiene impacto tributario directo, resulta relevante para contadores, asesores de empresas y emprendedores que operan en sectores expuestos a riesgos climáticos o industriales, ya que la correcta documentación de daños ante el Estado puede ser un insumo clave para gestionar seguros, exoneraciones o apoyos gubernamentales en situaciones de emergencia.
¿Qué regula el Decreto 372/022?
El decreto establece un mecanismo formal de reporte de daños y pérdidas ante la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo (JNERR), aplicable a distintos niveles del Estado uruguayo. El objetivo es contar con información sistematizada, oportuna y verificable sobre el impacto de eventos adversos en personas, bienes y el ambiente.
Este decreto se enmarca en la Ley N° 18.621 (Sistema Nacional de Emergencias) y su reglamento aprobado por el Decreto N° 65/020, alineándose además con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
¿Quiénes están obligados a reportar?
El decreto distingue dos grupos con distintos niveles de obligatoriedad:
- Obligación de reporte: Los organismos de la Administración Central, incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, están obligados a reportar los daños y pérdidas dentro del plazo establecido.
- Exhortación a reportar: Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales son exhortados —es decir, no obligados formalmente, pero sí instados— a cumplir con el mismo procedimiento.
¿Cuál es el plazo para reportar?
Los organismos alcanzados tienen 30 días corridos desde la finalización del evento adverso para presentar su reporte ante la Secretaría de la JNERR. Es la propia Secretaría quien comunica oficialmente la fecha de terminación del evento, que es el punto de partida para el cómputo del plazo.
Importante: El plazo de 30 días es corrido, no hábil, por lo que incluye fines de semana y feriados. La fecha de inicio del cómputo la define la Secretaría, no el organismo reportante.
¿Qué debe incluir el informe anual?
La Secretaría de la JNERR tiene la responsabilidad de consolidar todos los reportes recibidos y elaborar un informe anual que recoja los daños y pérdidas correspondientes a eventos que hayan generado incidentes, emergencias o desastres con afectación a personas, bienes o el ambiente. Este informe debe ser propuesto para su aprobación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.
¿Por qué importa esto para empresas y emprendedores?
Si bien el decreto regula obligaciones de organismos estatales, su existencia tiene implicancias prácticas para el sector privado:
- Documentación de siniestros: Los reportes oficiales del Estado pueden ser utilizados como evidencia complementaria ante compañías de seguros al momento de reclamar indemnizaciones por eventos adversos.
- Acceso a beneficios fiscales o subsidios: En situaciones de emergencia declarada, el Estado puede habilitar mecanismos de apoyo (exoneraciones, planes de pago, créditos). La existencia de un registro oficial fortalece las solicitudes individuales.
- Planificación de riesgos: El informe anual de la JNERR puede ser una fuente valiosa para empresas que necesiten evaluar riesgos territoriales al momento de invertir o asegurar activos.
- Sector agropecuario: Los productores rurales, frecuentemente afectados por eventos climáticos, se benefician de un sistema de registro más riguroso que sustente solicitudes ante el MGAP u otros organismos.
Tipos de eventos cubiertos
El decreto abarca tres categorías de eventos adversos:
- Origen natural: Tormentas, inundaciones, sequías, granizo, tornados, entre otros.
- Origen socionatural: Eventos donde la actividad humana amplifica o desencadena fenómenos naturales, como deslizamientos por deforestación o inundaciones por impermeabilización del suelo.
- Origen antrópico: Accidentes industriales, derrames, explosiones u otros incidentes provocados directamente por la actividad humana.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 372/022
Montevideo, 16 de noviembre de 2022
VISTO: la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, y el Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020;
RESULTANDO:
- I) que el Sistema Nacional de Emergencias por Nota N° 048/22, de 26 de abril de 2022, solicita regular el envío de información de daños y pérdidas ocasionadas por un evento meteorológico o provocado por el hombre;
- II) que la materia involucra a todo el Estado tanto en el ámbito nacional como departamental;
CONSIDERANDO:
- I) que el artículo 1 de la Ley N° 18.621 establece que el Sistema Nacional de Emergencias es un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado;
- II) que de acuerdo al literal E) del artículo 5 de la Ley N° 18.621, el Sistema Nacional de Emergencias se integra entre otros por los Comités Departamentales de Emergencias;
- III) que el artículo 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 65/020 establece que la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá proponer instrumentos, mecanismos de coordinación, protocolos y estándares, elaborar mecanismos de seguimiento alineados con el Marco de Sendai, y solicitar informes de calidad de gestión;
- IV) que el artículo 20 y el artículo 26 del Reglamento disponen que la Dirección Nacional de Emergencias coordinará la evaluación de los daños y las pérdidas;
- V) que resulta necesario recibir por parte de los organismos de la Administración Central, incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, y exhortar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la información de los daños y pérdidas ocasionadas por eventos adversos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los organismos de la Administración Central incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, deberán reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.
Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.
La Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo comunicará la fecha de terminación del evento adverso a los efectos del cómputo del plazo de 30 días corridos para reportarlos, y deberá confeccionar un informe anual con los daños y pérdidas reportados que hayan generado incidentes, emergencias o desastres afectando a personas, bienes o al ambiente.
El informe anual deberá ser propuesto para su aprobación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.
Comuníquese.
Firmado por: LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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