
Uruguay cuenta con un sistema estructurado para gestionar emergencias y desastres, tanto de origen natural como provocados por el ser humano. El Decreto 372/022 vino a ordenar y formalizar un aspecto clave de ese sistema: ¿cómo y cuándo deben reportarse los daños y pérdidas? En este artículo te explicamos de qué trata, a quién aplica y qué implica en la práctica.
¿Qué es el Sistema Nacional de Emergencias?
El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) fue creado por la Ley N° 18.621 del 25 de octubre de 2009. Es un sistema público permanente cuyo objetivo es proteger a las personas, los bienes de significación y el ambiente frente a situaciones de desastre.
Su funcionamiento implica la coordinación conjunta de todo el Estado —tanto a nivel nacional como departamental— en acciones orientadas a:
- Prevenir riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano.
- Mitigar y atender los fenómenos cuando ocurren.
- Rehabilitar y recuperar las condiciones afectadas en forma inmediata.
El sistema se integra, entre otros actores, por los Comités Departamentales de Emergencias, que tienen un rol fundamental en la respuesta local.
¿Por qué se dictó el Decreto 372/022?
La necesidad de este decreto surgió a partir de una solicitud formal del propio SINAE (Nota N° 048/22, de abril de 2022), que identificó la ausencia de una regulación clara sobre cómo los organismos del Estado debían enviar la información de daños y pérdidas luego de un evento adverso.
Sin datos sistematizados y reportados en tiempo y forma, resulta muy difícil:
- Evaluar el impacto real de cada evento.
- Diseñar políticas de reducción de riesgos.
- Alinearse con marcos internacionales como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
El decreto vino entonces a cubrir ese vacío normativo de forma concreta y operativa.
¿A quiénes aplica y qué deben hacer?
El decreto establece una distinción importante entre organismos con obligación de reportar y organismos exhortados a hacerlo:
Obligación de reportar
Los siguientes organismos deben reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo:
- Todos los organismos de la Administración Central.
- Los Comités Departamentales de Emergencias.
Exhortados a reportar
Se exhorta —es decir, se insta sin carácter imperativo estricto— a los siguientes organismos:
- Entes Autónomos (como UTE, ANTEL, OSE, ANCAP, etc.).
- Servicios Descentralizados.
- Gobiernos Departamentales (Intendencias).
¿Qué información se debe reportar y en qué plazo?
Los organismos deben informar los daños y pérdidas ocasionados en:
- Personas (heridos, fallecidos, desplazados, etc.).
- Bienes (infraestructura, viviendas, equipamiento, etc.).
- El ambiente (daños ecológicos, contaminación, etc.).
El plazo para hacerlo es de 30 días corridos contados desde la finalización del evento adverso. Es la propia Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias quien comunica oficialmente la fecha de terminación del evento, que es el punto de partida para contar ese plazo.
Tipos de eventos cubiertos: el decreto abarca eventos de origen natural (tormentas, inundaciones, sequías), socionatural (deslizamientos agravados por acción humana) y antrópico (accidentes industriales, derrames, incendios provocados, entre otros).
El informe anual: transparencia y rendición de cuentas
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la creación de un mecanismo de consolidación anual de la información. La Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias deberá:
- Confeccionar un informe anual con todos los daños y pérdidas reportados que hayan generado incidentes, emergencias o desastres.
- Elevar ese informe para su aprobación por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.
Este mecanismo permite contar con un registro histórico oficial de eventos adversos y sus impactos, lo que es fundamental para la planificación de políticas públicas en gestión de riesgos.
Implicancias prácticas para el sector privado y emprendedores
Si bien este decreto está dirigido al sector público, tiene implicancias indirectas para el sector privado y los emprendedores uruguayos:
- Mejor gestión de emergencias: un Estado más organizado en la respuesta a desastres significa una recuperación más rápida del entorno económico y social.
- Referencia para seguros y pérdidas: los informes anuales del SINAE pueden servir como evidencia documental en reclamos ante aseguradoras por daños derivados de eventos naturales.
- Planificación empresarial: conocer los eventos registrados históricamente puede orientar decisiones de localización, inversión en infraestructura o contratación de coberturas de seguro.
- Proveedores del Estado: las empresas que proveen bienes o servicios al Estado en contextos de emergencia deben conocer el marco normativo en el que operan sus clientes públicos.
Texto completo de la consulta
Decreto 372/022 — Reglamentación de la Ley N° 18.621 relativa al envío de información de daños y pérdidas al Sistema Nacional de Emergencias
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009.
VISTO: la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, y el Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020;
RESULTANDO:
I) que el Sistema Nacional de Emergencias por Nota N° 048/22, de 26 de abril de 2022, solicita regular el envío de información de daños y pérdidas ocasionadas por un evento meteorológico o provocado por el hombre;
II) que la materia involucra a todo el Estado tanto en el ámbito nacional como departamental;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 1 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, establece que el Sistema Nacional de Emergencias es un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado, y concretándolo en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos, a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan, y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación;
II) que de acuerdo al literal E) del artículo 5 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, el Sistema Nacional de Emergencias se integra entre otros por los Comités Departamentales de Emergencias;
III) que el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, aprobado por el Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020, establece que la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá: H) Proponer los instrumentos, mecanismos de coordinación, protocolos y estándares de carácter nacional que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres, I) Elaborar, a sugerencia de la Dirección Nacional de Emergencias, un mecanismo articulado de permanente seguimiento y supervisión, de las políticas y estrategias, alineadas con los programas de seguimiento del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, por su periodo de validez, y J) Solicitar a la Dirección Nacional de Emergencias la elaboración de informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones;
IV) que el numeral 3 del artículo 20 y el numeral 3, del literal B del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, aprobado por el Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020, dispone que la Dirección Nacional de Emergencias coordinará la evaluación de los daños y las pérdidas, contando con la evaluación de los daños, en caso de corresponder, de las instituciones nacionales y subsistemas departamentales;
V) que a los efectos indicados en la norma reglamentaria resulta necesario y conveniente recibir por parte de los organismos de la Administración Central incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, y exhortar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la información de los daños y pérdidas ocasionadas por un evento meteorológico o provocado por el hombre;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los organismos de la Administración Central incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, deberán reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.
Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.
La Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo, comunicará la fecha de terminación del evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico a los efectos del cómputo del plazo de 30 (treinta) días corridos para reportarlos, y deberá confeccionar un informe anual con los daños y pérdidas reportados, ocasionados por esos eventos adversos, que hayan generado incidentes, emergencias o desastres afectando a personas, bienes o al ambiente.
El informe anual deberá ser propuesto para su aprobación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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