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Decreto 353/023: simplificación de trámites y gobierno electrónico en Uruguay

El Decreto 353/023 reglamenta la simplificación de trámites del Estado uruguayo, eliminando documentación redundante y promoviendo el intercambio digital entre entidades públicas.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Decreto 353/023: simplificación de trámites y gobierno electrónico en Uruguay

Si alguna vez tuviste que juntar un montón de papeles para hacer un trámite ante el Estado —certificados, constancias, testimonios— y te preguntaste por qué el propio Estado no puede obtener esa información por su cuenta, el Decreto 353/023 viene a dar respuesta a esa pregunta. Aprobado el 9 de noviembre de 2023, este decreto reglamenta el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para simplificar sus trámites en el marco del gobierno electrónico.

Aunque no es una norma estrictamente tributaria, tiene implicancias directas para emprendedores y contribuyentes que interactúan con la DGI, el BPS y otras entidades del Estado en su día a día.

¿Cuál era el problema que venía a resolver?

Hasta la entrada en vigor de este decreto, muchas entidades públicas seguían solicitando documentación que otras reparticiones del propio Estado ya tenían en sus sistemas. Esto generaba:

  • Duplicación de esfuerzo para ciudadanos y empresas, que debían conseguir certificados que el Estado ya poseía.
  • Ineficiencia administrativa, con trámites más lentos y costosos de lo necesario.
  • Barreras de acceso, especialmente para pequeños emprendedores con recursos limitados de tiempo y dinero.

El artículo 76 de la Ley 19.355 (en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 20.075) ya establecía obligaciones en este sentido, pero faltaba una reglamentación clara que definiera el alcance y los mecanismos concretos de cumplimiento.

¿Qué establece el Decreto 353/023?

1. Prohibición de solicitar documentación innecesaria

Las entidades públicas no podrán pedir certificados, constancias, testimonios ni documentación similar cuando esa información pueda obtenerse a través del acceso a sistemas informáticos de otras entidades o mediante la plataforma de interoperabilidad del Estado.

En términos simples: si el Estado ya tiene el dato, no te lo puede volver a pedir a vos.

2. Plataforma de interoperabilidad

La información que antes circulaba en papel entre organismos ahora debe fluir a través de la plataforma de interoperabilidad creada por el Decreto 178/013. Las entidades públicas deben publicar sus servicios en esta plataforma para que otras reparticiones accedan directamente a los datos que necesitan.

3. Documentos digitales con firma electrónica avanzada

Las entidades emisoras de constancias y documentos deberán expedir versiones digitales con firma electrónica avanzada y garantizar su envío seguro tanto a otras entidades públicas como a las propias personas. AGESIC pondrá a disposición un sistema de intercambio seguro de documentos digitales.

4. Auditorías periódicas a cargo de AGESIC

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) tendrá la potestad de realizar auditorías periódicas para evaluar el cumplimiento de estas obligaciones. En el caso de la Administración Central, las auditorías también incluirán la evaluación del Decreto 177/013.

¿Qué significa esto para emprendedores y contribuyentes?

En la práctica, este decreto apunta a que trámites cotidianos ante organismos como la DGI, el BPS, la Intendencia u otros organismos sean más ágiles y menos burocráticos. Algunos ejemplos concretos de lo que debería mejorar:

  • Habilitaciones comerciales: no tener que presentar documentación ante cada organismo si otro ya la validó.
  • Trámites de exportación o contratación con el Estado: constancias de estar al día con DGI y BPS podrían ser verificadas directamente entre organismos.
  • Gestiones notariales y registrales: reducción de certificados en papel que hoy deben tramitarse por separado.

Marco normativo relacionado

Para entender el decreto en su contexto, es útil conocer las normas sobre las que se apoya:

  • Ley 19.355, art. 76 (modificado por Ley 20.075, art. 59): establece la obligación base de simplificación de trámites.
  • Ley 18.719, arts. 157 y ss.: define los mecanismos de intercambio de información entre entidades públicas.
  • Decreto 177/013: regula obligaciones de simplificación para la Administración Central.
  • Decreto 178/013: crea la plataforma de interoperabilidad del Estado.
  • Decreto 134/021: aprueba la Agenda Uruguay Digital 2025.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 353/023
Montevideo, 9 de noviembre de 2023

Reglaméntase el procedimiento aplicable por las entidades públicas, a los efectos de simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, en el marco de lo establecido por el art. 76 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre 2015, en la redacción dada por el art. 59 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022.

Ministerios firmantes: Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ganadería Agricultura y Pesca, Turismo, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social, Ambiente.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre 2015, en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

RESULTANDO:

  • I) Que el precitado artículo establece obligaciones para las entidades públicas de simplificar sus trámites, de eliminar la solicitud de certificados, constancias, testimonios o documentación similar que pueda obtenerse por otros medios, de emitir constancias en formato digital de acuerdo a las especificaciones de AGESIC y de publicar y revisar periódicamente los trámites y requisitos asociados, no exigiendo a la persona el cumplimiento de requisitos adicionales a los publicados.
  • II) Que además prevé obligaciones reflejadas en el Decreto N° 177/013, de 11 de junio de 2013, para las entidades de la Administración Central.
  • III) Que corresponde considerar los mecanismos y principios asociados al intercambio de información entre entidades públicas, definidos en los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el Decreto N° 178/013, de 11 de junio de 2013.
  • IV) Que por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, se aprobó la "Agenda Uruguay Digital 2025", con el objetivo de reforzar el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una Sociedad Digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública.

CONSIDERANDO:

  • I) Que resultan notorios los avances en materia de digitalización en la Administración Pública, a través del cumplimiento de la estrategia digital y de los objetivos delineados en la Agenda Uruguay Digital 2025, liderada por AGESIC.
  • II) Que persisten requisitos para el acceso a trámites y servicios del Estado que pueden ser sustituidos por información obtenida del propio Estado, lo que redundará en una mayor eficiencia en la gestión de las entidades públicas y en un beneficio para las personas que hacen uso de esos trámites y servicios.
  • III) Que resulta necesario definir el alcance de las obligaciones de las entidades públicas y establecer un mecanismo de monitoreo a fin de dar cumplimiento al mandato legal.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — actuando en Consejo de Ministros — DECRETA:

CAPÍTULO I — OBLIGACIONES ASOCIADAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través del acceso a sistemas informáticos de otras entidades, o a servicios proveídos por éstas a través de la plataforma de interoperabilidad creada por el artículo 17 del Decreto N° 178/013, de 11 de junio de 2013.

La información referida en los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, deberá ser proveída por las entidades públicas a través de servicios incorporados en la plataforma de interoperabilidad. Ello sin perjuicio de la habilitación de acceso a sus sistemas informáticos en los términos del artículo que se reglamenta, cuando resulte conveniente, o no sea posible la publicación del servicio que corresponda en la citada plataforma.

Las entidades públicas emisoras de constancias, o documentos necesarios para acreditar situaciones jurídicas relativas a las personas, deberán expedir versiones digitales de las citadas constancias o documentos suscritas con firma electrónica avanzada, y asegurar su remisión a otras entidades públicas y a las personas en su caso por medios digitales seguros. A esos efectos, AGESIC pondrá a disposición de las entidades públicas un sistema de intercambio seguro de documentos digitales en caso de corresponder.

En el marco de los procesos de auditoría previstos en el presente Decreto, AGESIC definirá, conjuntamente con las entidades públicas involucradas, los certificados, constancias, testimonios y otra documentación abarcada por la obligación establecida en el artículo que se reglamenta, y que deberá expedirse u obtenerse por alguno de los mecanismos previstos en los artículos 1° a 3° de este decreto.

CAPÍTULO II — AUDITORÍAS

AGESIC podrá realizar auditorías periódicas de los trámites y servicios puestos a disposición por entidades públicas, a efectos de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. En el caso de las entidades de la Administración Central, dichas auditorías deberán incluir además la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 177/013.

(Texto parcialmente truncado en el original provisto.)

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