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Decreto 320/024: cambios en el Texto Ordenado 2023 de la DGI

El Decreto 320/024 modifica varios artículos del Texto Ordenado 2023 de la DGI, incorporando disposiciones de la Ley 20.275 sobre seguridad social y otros tributos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Decreto 320/024: cambios en el Texto Ordenado 2023 de la DGI

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En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 320/024, que introduce una serie de ajustes técnicos y sustantivos al Texto Ordenado 2023 (TO 2023) de la Dirección General Impositiva (DGI), aprobado originalmente por el Decreto N° 101/024 del 4 de abril de 2024.

Este tipo de decretos puede parecer árido a primera vista, pero tiene implicancias concretas para empresas, contadores y emprendedores, ya que actualiza la normativa tributaria vigente en múltiples impuestos y regímenes. A continuación te explicamos qué cambió, por qué importa y cómo puede afectarte.

¿Qué es el Texto Ordenado 2023 y por qué se modifica?

El Texto Ordenado de la DGI es la compilación oficial y sistematizada de toda la normativa tributaria de competencia de la Dirección General Impositiva. Se organiza en Títulos que agrupan los distintos impuestos y regímenes: IRAE, IVA, IRPF, IRNR, Impuesto al Patrimonio, entre otros.

Su actualización es necesaria cuando:

  • Se aprueban nuevas leyes que modifican la normativa tributaria existente.
  • Se detectan errores materiales, de numeración o de fuentes en la versión anterior.
  • Se incorporan disposiciones reglamentarias derivadas de leyes recientes.

En este caso, el principal disparador fue la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024, que estableció el tratamiento tributario de ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social, en el marco de la Ley N° 20.130 de 2023 (la reforma de la seguridad social).

Los ejes del Decreto 320/024

Las modificaciones introducidas por este decreto se agrupan en dos grandes categorías:

1. Ajustes técnicos y de forma

Varios artículos del TO 2023 recibieron correcciones en sus nomen iuris (nombres o títulos), numeración del articulado, referencias de fuente y otros aspectos formales. Estos ajustes no cambian el fondo de la norma, pero son fundamentales para mantener la coherencia y la trazabilidad del texto legal. Entre los títulos afectados con este tipo de cambios se encuentran el Título 1, Título 2 y Título 4.

2. Modificaciones sustantivas

Aquí es donde el decreto tiene impacto real sobre contribuyentes y asesores. Los cambios más relevantes incluyen:

  • Seguridad social y IRPF / IRNR (Título 7): Se incorporan disposiciones de la Ley 20.275 relativas al tratamiento tributario de partidas provenientes del nuevo régimen de seguridad social (Ley 20.130). Se agrega un nuevo inciso al artículo 5 del Título 7 y se modifican los artículos 37, 39 y 52 del mismo título. Esto afecta directamente a trabajadores y jubilados que perciban ciertas prestaciones del sistema previsional reformado.
  • Devolución de IVA en maquinaria agrícola (Título 10): Se corrige el artículo 71 del Título 10, que anteriormente refería a la devolución de IVA en compras destinadas a la fabricación de combustibles derivados del petróleo. La nueva redacción lo vincula correctamente a la fabricación de máquinas agrícolas y sus accesorios. Este cambio subsana un error material relevante para el sector agropecuario e industrial.
  • Impuesto al Patrimonio (Título 14): Se modifican los artículos 42, 49, 60 y 71 del Título 14, que regula el Impuesto al Patrimonio. Los ajustes refieren a aspectos específicos de la base imponible y exoneraciones aplicables.
  • Título 12 (Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social): Se agrega un nuevo inciso al artículo 2 y se incorpora un artículo 14 completamente nuevo, vinculados a las modificaciones introducidas por la reforma de seguridad social.
  • Título 4 (IVA): Múltiples artículos reciben nuevas redacciones en sus fuentes normativas y en artículos específicos (arts. 4, 7, 12, 14, 29, 32 y 118), actualizando las referencias a la normativa vigente.

¿Qué significa la corrección del artículo 71 del Título 10?

Este es uno de los cambios más concretos y fáciles de identificar del decreto. El texto anterior del índice del Título 10 describía el artículo 71 como:

"Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras en plaza e importaciones destinadas a fabricación de combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil..."

El decreto lo sustituye por:

"Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras en plaza e importaciones destinados a fabricación de máquinas agrícolas y sus accesorios."

Esta corrección tiene impacto real: empresas del sector metalmecánico o agropecuario que fabrican maquinaria agrícola pueden acceder al beneficio de devolución de IVA correctamente encuadrado en la normativa. La redacción anterior generaba confusión y podía dificultar la aplicación del beneficio.

Implicancias para distintos actores

  • Trabajadores y jubilados: Las modificaciones al Título 7 pueden incidir en la tributación de ciertas prestaciones recibidas bajo el nuevo régimen de seguridad social. Es recomendable consultar con un contador si percibís ingresos del BPS o del AFAP bajo la nueva normativa previsional.
  • Empresas del agro y la industria: La corrección del artículo 71 del Título 10 clarifica el acceso a la devolución de IVA en insumos para fabricación de maquinaria agrícola. Si operás en este rubro, revisá si podés aprovechar este beneficio.
  • Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio: Los cambios en el Título 14 pueden afectar cálculos de base imponible o exoneraciones. Revisá los artículos 42, 49, 60 y 71 actualizados con tu asesor.
  • Contadores y asesores tributarios: Es fundamental actualizar las referencias normativas utilizadas en los cálculos y declaraciones, especialmente en lo que refiere a IVA (Título 4), Patrimonio (Título 14) y IRPF/IRNR (Título 7).

Preguntas frecuentes

¿Este decreto crea nuevos impuestos?
No. El Decreto 320/024 no crea nuevas obligaciones tributarias. Se limita a ajustar, corregir e incorporar al TO 2023 disposiciones que ya existían en leyes vigentes (principalmente la Ley 20.275).

¿Desde cuándo rigen estos cambios?
El decreto fue dictado en el marco de la Ley 20.275 (mayo de 2024). Los cambios formales rigen desde su promulgación, aunque algunas disposiciones sustantivas de la Ley 20.275 pueden tener vigencia retroactiva según lo que establezca la propia ley.

¿Dónde puedo ver la versión actualizada del TO 2023?
La versión consolidada del Texto Ordenado 2023 con todas las modificaciones incorporadas se puede consultar en el sitio web oficial de la DGI (www.dgi.gub.uy) y en el sistema de normativa del Parlamento uruguayo.

¿La reforma de seguridad social (Ley 20.130) cambia cómo tributo mis ingresos jubilatorios?
Sí, potencialmente. La Ley 20.275 vino a establecer el tratamiento tributario específico de ciertas partidas del nuevo sistema. Te recomendamos consultar con un contador para analizar tu situación particular.

Texto completo de la consulta

Decreto 320/024 – Modificación de artículos del Texto Ordenado 2023 en función de disposiciones establecidas en la Ley 20.275

VISTO: la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024 y el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024;

RESULTANDO:

  • I) que la norma reglamentaria referida aprobó el Texto Ordenado 2023, referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva;
  • II) que la norma legal referida estableció el tratamiento tributario aplicable a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social, de conformidad con la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

CONSIDERANDO:

  • I) que es necesario efectuar ajustes en algunos artículos del Texto Ordenado 2023;
  • II) que es necesario incorporar al Texto Ordenado 2023 algunas de las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Los artículos del decreto dieron nueva redacción o agregaron contenido a los siguientes artículos del Texto Ordenado 2023 (Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024):

  • Artículo 91 – Título 1
  • Artículo 133 – Título 1 (nomen iuris)
  • Artículo 11 – Título 2, Sección I, Capítulo XI (fuente del art. 13)
  • Artículo 23 – Título 2, Sección I, Capítulo XXIII (nomen iuris del art. 14)
  • Artículo 11 – Título 2, Sección III, Capítulo XI, artículos 50, 52 y 56
  • Artículo 17 – Título 2, Sección IV, Capítulo XVII (fuente del Capítulo XII)
  • Artículo 31 – Título 2, Sección IV, Capítulo XXXI (numeración del articulado y numeral 1°, literal a) del art. 107°)
  • Artículos 4, 7, 12, 14, 29, 32 y 118 – Título 4 (fuentes y redacciones de literales específicos)
  • Artículo 5 – Título 7 (agregado de inciso 3°)
  • Artículos 37, 39 y 52 – Título 7
  • Índice del Título 10: artículo 71 (sustitución de la descripción)
  • Artículo 71 – Título 10
  • Artículo 2 – Título 12 (agregado de inciso 4°)
  • Artículo 14 – Título 12 (nuevo artículo incorporado)
  • Artículo 8 – Título 13 (fuente)
  • Artículos 42, 49, 60 y 71 – Título 14
  • Artículo 12 – Título 20 (inciso 3°)

Sustitución expresa en el índice del Título 10:

Donde decía: "Artículo 71 Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras en plaza e importaciones destinadas a fabricación de combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil, entendiéndose por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión",

debe decir: "Artículo 71 Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras en plaza e importaciones destinados a fabricación de máquinas agrícolas y sus accesorios".

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